Decisión nº PJ382008000091 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000749
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos F.A.O. ,viuda de PALOMO, B.E.P.O., T.D.V.P.O., L.C.P.O., C.J.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-588.603, V-8.333.331, V-8.318.565, V-10.296.873, y V-11.419.874, y todos de este domicilio, debidamente asistidos por al abogada en ejercicio Z.C.P.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-8.333.332, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No.33.178, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana C.A.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.316.380, y domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida principal de Lechería con calle el Limón, jurisdicción del Municipio D.B.U.d.E.A., según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.B.d.E.A., en fecha dieciocho (18) de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), bajo el No. treinta y siete (37), Folios ciento uno (101) al ciento tres (103), Protocolo Primero, Tomo tercero (03), tercer trimestre de ese año, con numero catastral Nº 03-21-01-UR-02-03-21, constante de una superficie NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela Nº (02), SUR: calle el Limón, ESTE: su fondo parcela Nº (12), y por el OESTE: su frente, Avenida principal de Lechería; constante ambas bienhechurías de una casa-quinta destinada a vivienda familiar con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts²) de construcción cuyas especificaciones son las siguientes: paredes de bloque y techo de platabanda recubierto de tejas, constante de dos (02) niveles, cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, sala, estar, dos (02) balcones, cocina y área de servicio, piso de granito, un porche y posee estacionamiento para cinco (05) carros.
Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.R.G.D.L. y J.R.R., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 550.124 y V- 2.798.483, respectivamente quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha veinte (20) de febrero de año dos mil ocho (2.008), y bajo juramento, manifestaron: Que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Que saben y les consta que sobre dicho terreno el “de cujus” C.J.P.H., quien fuera venezolano, mayor de edad, y era titular de la cedula de identidad Nº 558.501, construyó a sus propias expensas esa bienhechuría con todas esas características y con dinero de su propio peculio, indicando haber invertido la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 280.000).
Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos F.A.O. viuda de PALOMO, B.E.P.O., T.D.V.P.O., L.C.P.O., C.J.P.O., Z.C.P.O. Y C.A.P.D.V., ya plenamente identificados, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurías, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Titular,
Dr. H.J.A.V.
La Secretaria Temporal,
Abog. Z.N. de Guerrero.