Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE N°: 26.357

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2006 por los ciudadanos A.J.O.M. e YBIS M.A.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.294.794 y V-14.972.762 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio J.M. ESCOBAR URBINA y V.J.A., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 17.392 y 80.018 respectivamente; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 30 de Diciembre de 2004. Establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad Nueva Casarapa, Sector Parcela 13, Edificio 6, piso 3, apto. E, Guarenas, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos; ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 25 de enero de 2007, compareció el ciudadano A.J.O., asistido de abogado, y mediante diligencia consignó los recaudos.

En fecha 29 de enero de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 06 de febrero de 2008, compareció el ciudadano J.O.M., debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio. En fecha 11 de febrero de 2007, Se dictó auto en el cual se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana YBIS M.A.D.O., a los fines de que exponga lo conducente a la solicitud de su cónyuge. Se libro Boleta de Notificación.

En fecha 12 de junio de 2008, compareció la ciudadana YBIS M.A., asistida de abogado y mediante diligencia manifestó que se da por notificada de la solicitud y ratifica su voluntad de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto los solicitantes se encuentran ambos en conocimiento de la solicitud de Conversión en Divorcio, este Juzgado procede a dictar el fallo correspondiente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 29 de enero de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges A.J.O.M. e YBIS M.A.G., ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 30 de Diciembre de 2004, por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta en acta Nº 130, correspondiente al año 2004 .

Disuélvase la Comunidad Conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 25 de junio de 2.008

Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

EL SECRETARIO ACC.

Y.C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.

EMQ/Yamilette.

EXP. NRO. 26.357

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