Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, catorce de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000206

SOLICITANTES: Ciudadanos J.L.O.A. y Y.D.C.B.R., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 13.618.117 y 7.447.871.

Motivo: HOMOLOGACION

REVISIÓN OBLIGACION DE

MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.L.O.A. y Y.D.C.B.R., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 13.618.117 y 7.447.871, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. R.G., el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que deberán ser descontados por nómina en dos cuotas quincenales de Bs. 150,00 cada una. Así mismo el padre el 50% de los gastos por consultas médicas y medicamentos, ropa, calzado y recreación serán compartidos previa presentación de facturas y presupuesto. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que deberán ser descontados por nómina en dos cuotas quincenales de Bs. 150,00 cada una. Así mismo el padre el 50% de los gastos por consultas médicas y medicamentos, ropa, calzado y recreación serán compartidos previa presentación de facturas y presupuesto. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.- Líbrese Oficio al Jefe de Recursos Humano para que deje sin efecto cualquier descuento anterior en relación a los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y ordene el descuento de los nuevos montos acordados.

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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