Decisión nº Solicitud.1C149-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

Solicitud.1C149/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de junio del 2005

195° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano J.R.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 11.822.531, actuando en su carácter de representante del ciudadano E.J.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v.-10-013.804, según poder que corre inserto del folio 27 al 28, quien está asistido por el Abogado F.A.R.Z., Inpreabogado 71.820, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que corre inserta del folio 1 al 2 solicitud presentada por el ciudadano J.R.C.O., quien señala:

… solicitar de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: PLACA DE VEHÍCULO: 18A-BAI Marca: FORD MODELO: RANGER 1.25LSI: SERIAL DE CARROCERÍA; 8YTD21C3X8A14382: SERIAL DE MOTOR: -X 8A14382 COLOR: AZUL CLASE CAMIONETA: TIPO: PICK- UP, USO: CARGA; El cual pertenece a mí representado según consta en documento autenticado en la Notaría Publica Primera de San Cristóbal de fecha 21 Febrero 2001 y cuyo Certificado de Registro de Vehículo, Nro. 2849208 - 8YTDR21 C3X8A14382-1- 2, de fecha 22 de Septiembre de 2000, en vista de la negación de la fiscalía de entregarme el vehículo, razón por la cual recurro ante usted para solicitar la entrega material del vehículo arriba descrito que fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional en el Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 17 y se encuentra a orden de la Fiscalía Décimo Segunda según Nro. de expediente 102, de fecha 23 de Febrero del 2005. Conforme a experticias realizadas se comprobó que el vehículo no se encuentra solicitado por autoridad alguna en el territorio Nacional. Así mismo para el momento de la compra del vehículo el mismo fue revisado por expertos sin encontrar ningún impedimento para realizar la negociación….

El tribunal procede a solicitar las actuaciones a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, conforme a la investigación Nº 04-F12-102- 05, en la que consta acta de investigación policial de fecha 23 de febrero del 2005, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional perteneciente al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas señalan:

…" El día 23 de Febrero del presente año, nos encontrábamos de comisión en materia de Señalización y Documentación de vehículos automotores, en la jurisdicción del Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, y a eso de las ocho (08:00) horas de la mañana instalamos punto de control móvil en la calle M.d.P., frente a la alcaldía Páez, Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Guasdualito Estado Apure, cuando a eso de las diez y treinta horas de la mañana llego un vehículo MARCA: FORD, MODELO: RANGER, COLOR: AZUL, PLACA: 18A-BAI, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, seguidamente le pedimos el favor que nos permitiera su cédula de identidad y los documentos de propiedad del vehículo, actuación esta amparada en el Articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano nos entregó una cédula de identidad laminada con su fotografía y lo identificamos como: J.R.C.O., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.822.531, de 35 años de edad, nacido el 09-12-69, de estado civil soltero, Alfabeta, natural de Guasdualito y Residenciado actualmente en Segunda avenida Los Corrales. Casa Nro. 85, Guasdualito Estado Apure, Teléfono 0414- 7509998, seguidamente nos entregó los siguientes documentos 1.- Original de un Carnet del Certificado de circulación a nombre del Ciudadano: E.J.B., C.I.V. 10.013.80, 2.- Original de un Documento de Compra venta donde el ciudadano: E.J.B., C.I.V. 11.822.531, vende el vehículo antes mencionado al ciudadano JESUS RAMÒN C.O., C.I.V. 11.822.531, seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observado que el serial carrocería placa vin Nro. 8YTDR21C3X8A14382, Serial carrocería Placa Dash Paner Nro.8YTDR21C3X8A14382, Serial Motor Nro. XA14382 y Serial Chasis Nro. XA14382,se encuentran en su estado Original, pero según el prefijo del serial me dice que es un vehículo Ensamblado por la planta ensamblado Ford Motors de Venezuela y Exportado para la República de Colombia, y al observar los vidrios, parabrisa delantero, lateral de la puerta derecha delantera, lateral de la puerta izquierda delantera, lateral de la puerta trasera izquierda, vidrio trasero y el faro delantero derecho presentan signos físicos de devastación Borrado la placa matricula Original

grabada en el vidrio, pero se observan claramente la placa matricula anterior de la siguiente Manera CSI-874, por lo que el vehículo es Colombiano y se encuentra de contrabando en el territorio Nacional, seguidamente debido a que el vehículo presenta la placa matricula Original, semi-borrada en los vidrios, procedimos a retener preventivamente los documentos y el vehículo MARCA: FORD, TIPO:PICKUP, MODELO: RANGER, CLASE: CAMIONETA, COLOR AZUL, AÑO: 1.999,USO: CARGA, PLACAS: 18A-BAI, Serial de CARROCERIA :I8YTDR21C3X8A14382, SERIAL MOTOR: XA14382, para solicitar los antecedentes que pudiera tener referido vehículo en la República de Colombia, nos trasladamos hasta el Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 17, junto con el ciudadano: J.R.C.O., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.822.531, a quien le hicimos del conocimiento de la situación del vehículo, le libramos una boleta de notificación para que compareciera ante la Fiscalía XII, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien se encargara del caso…

Corre inserta del folio 30 al 31, experticia de Reconocimiento de identificación de seriales, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras Nº 17, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

  1. - Que el serial de Carrocería placa vin signado con los siguientes caracteres alfanuméricos 8YTDR21C3X8A14382, el cual se encuentra ubicado, sujeta con dos remaches en la parte superior del panel de instrumentos o tablero lado izquierdo frente al conductor, del vehículo a objeto de estudio, es Original en cuanto al material lamina, dígitos, su sistema de impresión troquel bajo relieve (Punto de aguja) y su sistema de fijación remaches, procedimiento utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela C.A. por lo que se determina referido serial ORIGINAL.

  2. - Que el serial de Carrocería placa Dash Paner, signado con los siguientes caracteres alfanuméricos 8YTDR21C3X8A14382, el cual se encuentra ubicado, sujeta con dos remaches en la puerta del lado izquierdo del conductor, del vehículo a objeto de estudio, es Original en cuanto al material lamina, dígitos, su sistema de impresión troquel bajo relieve (Punto de aguja) y su sistema de fijación remaches, procedimiento utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela C.A. por lo que se determina referido serial ORIGINAL.

  3. - Que el serial Motor, signado con los siguientes caracteres alfanuméricos XA14382, el cual se encuentra ubicado, en una pestaña al lado izquierdo en el block del motor, del vehículo a objeto de estudio, es Original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve (Punto de aguja), procedimiento utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela C.A. por lo que se determina referido serial ORIGINAL.

  4. - Que el serial Chasis (Seguridad) , signado con los siguientes caracteres alfanuméricos XA14382, el cual se encuentra ubicado, en la parte inferior lado derecho del chasis, del vehículo a objeto de estudio, es Original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve (Punto de aguja), procedimiento utilizado por la planta ensambladora Ford Motor de Venezuela C.A. por lo que se determina referido serial ORIGINAL.

    OBSERVACIONES:

  5. - El vehículo a objeto de estudio, el cual se encuentra identificado con el serial carrocería / 8YTDR21C3X8A14382, según el prefijo del serial, es un vehículo ensamblado por la plantel ensambladora Ford Motors de Venezuela, C.A. y Exportado hacia la República de Colombia.

  6. - El vehículo a objeto de estudio, presenta devastación (Borrado)con un objeto de mayor o menor cohesión molecular ( Rubí ) la placa matricula Original, las cuales se encuentran grabadas en los vidrios; Parabrisa Delantero, Puerta Delantera Derecha, Puerta Delantera Izquierda, Puerta Trasera Izquierda, Vidrio Trasero y Faro Delantero Derecho, pero se observa claramente los siguientes dígitos de la placa matricula Original CSl-874, la cual es Colombiana, debido a que comienza por tres (3) letras y Tres (3) números, ya que en Venezuela a partir del año 1.995, el Setra a todo su parque Automotor identifica a los vehículos de carga con dos (2) números y cuatro (4) letras.

  7. - Debido a que el vehículo a objeto de estudio, fue ensamblado en Venezuela y Exportado hacia la República de Colombia, se procedió a solicitar información según Comunicación Nro. CR-1-DF-17-1RA.C1A.SIP. 220, a la Policía Nacional, con sede en Arauca República de Colombia, recibiendo información mediante oficio Nro. 015, GRAUT-SUIN-DEARA, de fecha 24-02-2005, que referido vehículo se encuentra SOLICITADA, por la Policía Nacional de la República de Colombia, por el delito de Hurto, no consecutivo 789, Nro. Denuncia 3105, de fecha 16-06-2000, Bogotá D.C …

    Corre inserto del folio 37 al 38, escrito presentado por el ciudadano Jesús Ramòn C.O., por ante la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Pùblico en el expresamente señala:

    En el año dos mil adquirì mediante documento autenticado de Compra Venta que me realizara el ciudadano E.J.B., … por la cantidad de DOCE MIILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) según consta en autos llevados por esta Fiscalía un vehículo CAMITONETA RANGER 1.25LSI Sincrónico con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO 1.25LSI; AÑO: 2000; SER8IALDE CARROCERIA: 8YTDR21C3X8A14382; SERIAL DE MOTOR: X8A14382; COLOR: AZUL; PLACA:18ABAI…

    II

    El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 11 y 12, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:

    ...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

    El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal….

    ...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

    El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

    Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

    Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y T.T. que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”

    Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

    Artículo 4. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

    Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores serà público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.

    Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció los serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:

    … Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)

    Ahora bien, este Tribunal observa que la presente solicitud la hace el ciudadano J.R.C.O. , en principio, alegando actuar en nombre de su representado, no señalando el nombre de la persona a quien representa, pero dado que consta en la causa un poder inserto del folio 27 al 28 en la que aparece como poderdante el ciudadano E.B., el Tribunal considera que a esta representación se refiere el solicitante. Igualmente observa el Tribunal, que en la misma solicitud presentada por ante la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, por el solicitante JESÙS R.C., asistido por Abogados, señala que en el año 2000 adquirió mediante documento autenticado de compra venta que le hiciera el ciudadano E.B., por la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000,00) según consta de autos.

    El Tribunal considera que existe una contradicción de intereses en la presente solicitud, por cuanto el ciudadano Jesús Ramòn Castillo en principio hace la solicitud en nombre del ciudadano E.B. y en la de la Fiscalía señala que él es el propietario del vehículo.

    Conforme al análisis que el Tribunal le hace al poder otorgado por el ciudadano E.B. al solicitante, se evidencia de su contenido que el mismo es insuficiente para actuar en Tribunales, y en consecuencia para hacer solicitudes en su nombre, ya que sólo lo está autorizando para circular con el Vehículo y para hacer cualquier negociación. Considerando el Tribunal que este poder no es suficiente para actuar en esta instancia Judicial.

    Igualmente observa el tribunal, que al existir esa contradicción de intereses e indefinición en cuanto a la propiedad del vehículo solicitado, ya que un escrito el solicitante Jesùs Ramòn C.O., dice actuar como representante del propietario y en el otro señala que es propietario, sin acompañar documento alguno que acredite la propiedad, es por lo que este Tribunal concluye que no está suficientemente demostrada la propiedad del vehículo que solicita el ciudadano Jesús Ramòn Castillo.

    En aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, el Tribunal considera que no está suficientemente establecido por el solicitante su condición de propietario, no esta probada suficientemente la propiedad del vehículo solicitado, es por lo que debe negarse la solicitud presentada. Así se decide.

    III

    Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud de J.R.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 1.822.531, en consecuencia niega la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACA DE VEHÍCULO: 18A-BAI Marca: FORD MODELO: RANGER 1.25LSI: SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTDR21C3X8A14382: SERIAL DE MOTOR: -X 8A14382 COLOR: AZUL CLASE CAMIONETA: TIPO: PICK- UP; USO: CARGA. Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Pùblico en la oportunidad legal.

    Notifíquese a las partes.

    LA JUEZ DE CONTROL

    Abg. N.M.R.R.

    EL SECRETARIO

    Abg. JEAN CARLOS ZAMBRANO

    En FECHA ______________ se cumplió lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    Abg. JEANCARLOS ZAMBRANO

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