Decisión nº PJ0052007000214 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2007-000093

PARTE ACTORA: A.J.O.

APODERADO JUDICIAL: E.J.P..

PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA C.A.)

APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADA: LUIS GARCIAS D´LIMA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE OCTUBRE DE 2007, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano A.J.O., titular de la cédula de identidad número V-17.680.122, representado por su Apoderado Judicial Abogado: E.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, segun instrumento poder que riela al folio 18 del expediente, y por la empresa demandada DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (DISEINCA, C.A.)., comparece su Apoderado Judicial Abogado: LUIS GARCIAS DE D´LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.758, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 14/08/2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano A.J.O..

- Que en fecha 08/12/2006, el ciudadano antes mencionado, fue despedido sin justa causa al cargo que mantenía con la empresa.

- Que devengaban un salario integral de Bs. 47.181,59. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Horas extras, Pagos de dias feriado trabajados, Salario por retardo en el pago de las prestaiones sociales, Beneficio de alimentación (cesta ticket) y Utilidades.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 18.515.487,23),

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que el trabajador haya ingresado en la fecha alegada en la demanda.

- Que la causa de culminación de la relación laboral fue por renuncia del trabajador.

- Que el trabajador adeuda a la empresa el concepto de preaviso omitido.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 18.515.487,23.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Horas extras, Pagos de días feriado trabajados, Salario por retardo en el pago de las prestaciones sociales, Beneficio de alimentación (cesta ticket) y Utilidades. fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) se cancelaran al trabajador A.J.O.R., antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 54568372, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador.

2) Y el resto, es decir, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) serán cancelados el día Viernes 09 de Noviembre de 2007, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 A.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR