Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 2 de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP12-L-2013-000007

PARTE ACTORA: D.O., L.P., P.L. y E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.786.991, 15.802.306, 4.507.890 y 14.804.626, respectivamente.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EYLIN ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.563.-

PARTE DEMANDADA: SABINO CARREÑO, C.A. SIN DATOS REGISTRALES EN AUTOS.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle Las Flores, Sector Viento Fresco, casa s/n, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Avenida Peñalver, Sector La Tablita, Calle Ecuador, Casa N° 46, diagonal al Banco Bicentenario, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, la abogada en ejercicio EYLIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-11.659.765, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.563; actuando en representación de los ciudadanos D.O., L.P., P.L. y E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-17.786.991, V-15.802.306, 4.507.890 y 14.804.626, respectivamente; e intentan formal demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil SABINO CARREÑO, C.A..

El 9 de enero de 2013, es recibida la demanda por éste Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); y siendo que el 10 de enero de 2013, se admitió la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenándose la notificación del demandado para la instalación de la audiencia preliminar. En fecha 25 de febrero de 2013, la Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a dejar constancia de la práctica positiva de la notificación, al demandado. Acto seguido, la Secretaria certifica; en fecha 1 de marzo de 2013, según actuación que corre al folio treinta y siete (37) del asunto, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Siendo las 10:30 a.m. del día 21 de marzo de 2013; la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar; previo diferimiento, por cuanto coincide con instalación de otra audiencia preliminar; se levantó acta en la misma fecha que corre al folio cuarenta y uno (41) del expediente, donde se dejó constancia que comparece únicamente la apoderada actora O.M., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-13.610.861, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.058; y en relación a la empresa SABINO CARREÑO, C.A.; no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado a la audiencia del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m.; razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la presunción de admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

.- Que los ciudadanos D.O., L.P., P.L. y E.P., supra identificados; fueron contratados en la ciudad de el Tigre de este Estado Anzoátegui, para prestar servicio a favor de la empresa SABINO CARREÑO, C.A.

.- Que la labor ejecutada era la concerniente al servicio de vigilancia, de manera ininterrumpida y en un horario de trabajo de guardias rotativas cada quincena de 12 x 12, de 6:00 a.m. a 6:00 pm. y de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y un última jornada de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.

.- Que la relación de trabajo se mantuvo en forma ininterrumpida desde: 31-12-2010, 21-12-2009, 30-08-2010 y 07-09-10, en su orden; hasta el día, para todos 31-10-2011, en su orden; fecha en que se produjo por despido injustificado y hasta la fecha le adeuda diferencia de prestaciones sociales.

.- Que el último salario normal era de Bs.F. 2.600,00; Bs.F. 3.032,00, y Bs. F. 3.133,00.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de:

  1. - D.O.

    C.I.: V-17.786.991

    Ingreso: 31/12/2010

    Egreso: 31/10/2011

    Cargo: VIGILANTE

    Tiempo de servicio: Diez (10) meses.

    Salario diario: Bs. F. 86,66

    Salario normal e integral: Bs.F. 91,94

    .- Antigüedad: 45 días x 91,94= 4.137,30

    .- Vacaciones y bono vacacional fraccionado:

    Vacaciones: 12,5

    Bono Vacacional: 5,80

    Total días: 18,3 x 86,66= 1.585,88

    .- Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Por Antigüedad: 30

    Por Preaviso: 30

    Total días 60 x 91,94= 5.516,40

    .- Utilidades Fraccionadas: 12,5 días x 86,66= 1.083,25

    .- Paro Forzoso: 3m x 1548,22= 4.644,66

    Total: 16.967,48

    Menos: Adelanto de Prestaciones de Bs. F. 6.000,00

    Total de Prestaciones Sociales: 16.967,48 – 6.000,00= Bs.F. 10.967,48

  2. - L.P.

    C.I.: V-15.802.306

    Ingreso: 21/12/2009

    Egreso: 31/10/2011

    Cargo: VIGILANTE

    Tiempo de servicio: Un (1) año, Diez (10) meses y Diez (10) días.

    Salario diario: 2009-2010 Bs. F. 83,00

    2010-2011 Bs. F. 101,06

    Salario normal e integral: 2009-2010 Bs. F. 88,05

    2010-2011 Bs. F. 107,49

    .- Antigüedad: 2009-2010: 45 días x 88,05= 3.962,25

    2010-2011: 62 días x 107,49= 6.664,38

    Total antigüedad: 10.626,63

    .- Vacaciones y bono vacacional fraccionado:

    Vacaciones: 13,33

    Bono Vacacional: 6,66

    Total días: 19,99 x 101,06= 2.014,11

    .- Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Por Antigüedad: 60

    Por Preaviso: 45

    Total días 105 x 107,49= 11.286,45

    .- Utilidades Fraccionadas: 12,5 días x 101,66= 1.263,25

    .- Paro Forzoso: 3m x 1548,22= 4.644,66

    Total: 29.835,10

    Menos: Adelanto de Prestaciones de Bs. F. 14.010,00

    Total de Prestaciones Sociales: 29.835,10 – 14.010,00= Bs.F. 15.825,10

  3. - P.L.

    C.I.: V-4.507.890

    Ingreso: 30/08/2010

    Egreso: 31/10/2011

    Cargo: VIGILANTE

    Tiempo de servicio: Un (1) año, Dos (2) meses y Un (1) día.

    Salario diario: 2009-2010 Bs. F. 104,43

    2010-2011 Bs. F. 104,43

    Salario normal e integral: 2009-2010 Bs. F. 110,79

    2010-2011 Bs. F. 111,07

    .- Antigüedad: 2009-2010: 45 días x 110,79= 4.985,55

    2010-2011: 10 días x 111,07= 1.110,70

    Total antigüedad: 6.096,25

    .- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado:

    Vacaciones: 15 + 2,66 = 17,66

    Bono Vacacional: 7 + 1,32 =8,32

    Total días: 25,98 x 104,43= 2.713,08

    .- Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Por Antigüedad: 30

    Por Preaviso: 45

    Total días 75 x 110,79= 8.309,25

    .- Utilidades Fraccionadas: 12,5 días x 104,43= 1.305,37

    .- Paro Forzoso: 3m x 1548,22= 4.644,66

    Total: 23.068,61

    Menos: Adelanto de Prestaciones de Bs. F. 8.600,00

    Total de Prestaciones Sociales: 23.068,61 – 8.600,00= Bs.F. 14.468,61

  4. - E.P.

    C.I.: V-14.804.626

    Ingreso: 07/09/2010

    Egreso: 31/10/2011

    Cargo: VIGILANTE

    Tiempo de servicio: Un (1) año Un (1) mes y Veinticuatro (24) días.

    Salario diario: 2009-2010 Bs. F. 105,30

    2010-2011 Bs. F. 105,30

    Salario normal e integral: 2009-2010 Bs. F. 111,71

    2010-2011 Bs. F. 111,99

    .- Antigüedad: 2009-2010: 45 días x 111,71= 5.026,95

    2010-2011: 05 días x 111,99= 559,95

    Total antigüedad: 5.586,90

    .- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado:

    Vacaciones: 15 + 1,33 = 16,33

    Bono Vacacional: 7 + 0,66 =7,66

    Total días: 23,99 x 105,30= 2.526,13

    .- Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Por Antigüedad: 30

    Por Preaviso: 45

    Total días 75 x 111,99= 8.399,25

    .- Utilidades Fraccionadas: 12,5 días x 105,30= 1.316,25

    .- Paro Forzoso: 3m x 1548,22= 4.644,66

    Total: 22.473,19

    Menos: Adelanto de Prestaciones de Bs. F. 8.408,00

    Total de Prestaciones Sociales: 22.473,19 – 8.408,00= Bs.F. 14.065,19

    Monto total de la pretensión= Bs.F. 55.326,38

    No se promueven pruebas en la instalación de la audiencia preliminar:

    Al ser establecidos los hechos que se tienen por admitidos; es necesario analizar si los conceptos reclamados por la demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley; es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado. En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:

    En lo que respecta a la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se generan los dias que los actores aducen calculados a salario integral. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en el articulo 108 ejusdem. Así se decide.

    Con respecto a las Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, los demandante reclaman días de vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional fraccionado; el tribunal constata que conforme al tiempo de servicio, dichos montos se corresponden a lo solicitado; y ante la es de actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con los artículos 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la relación laboral y 95 del Reglamento. Así se decide

    En cuanto al Beneficio de Utilidades fraccionadas del año de 2011, los demandantes reclaman 15 días de Utilidades, calculados al salario establecido por los accionante up supra; lo cual no fue contradicho por la demandada, en virtud de su actitud contumaz en el proceso y, siendo que no se evidencia en los autos el pago del referido concepto, y que el beneficio reclamado se encuentra dentro del parámetro mínimo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la relación laboral, de 15 días anuales, resulta procedente lo reclamado. Así se decide.

    Por último, al concepto de Paro Forzoso, a juicio de quien suscribe, el tribunal considera improcedente el concepto reclamado, por cuanto tal indemnización no se contempla en ningun articulado de la legislación laboral, a cual deba la sociedad demandada indemnizar al demandante; sin perjuicio del derecho que le asista conforme a las normas que rige la materia de seguridad social, de accionar por ante el correspondiente ente administrativo para la indemnización del pretendido concepto. Así se decide.

    En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario básico, normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de los demandantes, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos supra señalados, conforme a la legislación vigente; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada SABINO CARREÑO, C.A. le adeuda a los demandantes, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

  5. - D.O.

    C.I.: V-17.786.991

    Ingreso: 31/12/2010

    Egreso: 31/10/2011

    Cargo: VIGILANTE

    Tiempo de servicio: Diez (10) meses.

    Salario diario: Bs. F. 86,66

    Salario normal e integral: Bs.F. 91,94

    .- Antigüedad: 45 días x 91,94= 4.137,30

    .- Vacaciones y bono vacacional fraccionado:

    Vacaciones: 12,5

    Bono Vacacional: 5,80

    Total días: 18,3 x 86,66= 1.585,88

    .- Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Por Antigüedad: 30

    Por Preaviso: 30

    Total días 60 x 91,94= 5.516,40

    .- Utilidades Fraccionadas: 12,5 días x 86,66= 1.083,25

    Total: 12.322,83

    Menos: Adelanto de Prestaciones de Bs. F. 6.000,00

    Total de Prestaciones Sociales: 12.322,83 – 6.000,00= Bs.F. 6.322,83

  6. - L.P.

    C.I.: V-15.802.306

    Ingreso: 21/12/2009

    Egreso: 31/10/2011

    Cargo: VIGILANTE

    Tiempo de servicio: Un (1) año, Diez (10) meses y Diez (10) días.

    Salario diario: 2009-2010 Bs. F. 83,00

    2010-2011 Bs. F. 101,06

    Salario normal e integral: 2009-2010 Bs. F. 88,05

    2010-2011 Bs. F. 107,49

    .- Antigüedad: 2009-2010: 45 días x 88,05= 3.962,25

    2010-2011: 62 días x 107,49= 6.664,38

    Total antigüedad: 10.626,63

    .- Vacaciones y bono vacacional fraccionado:

    Vacaciones: 13,13

    Bono Vacacional: 6,66

    Total días: 19,79 x 101,06= 1.999,98

    .- Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Por Antigüedad: 60

    Por Preaviso: 45

    Total días 105 x 107,49= 11.286,45

    .- Utilidades Fraccionadas: 12,5 días x 101,66= 1.270,75

    Total: 25.183,81

    Menos: Adelanto de Prestaciones de Bs. F. 14.010,00

    Total de Prestaciones Sociales: 25.183,81 – 14.010,00= Bs.F. 11.173,81

  7. - P.L.

    C.I.: V-4.507.890

    Ingreso: 30/08/2010

    Egreso: 31/10/2011

    Cargo: VIGILANTE

    Tiempo de servicio: Un (1) año, Dos (2) meses y Un (1) día.

    Salario diario: 2009-2010 Bs. F. 104,43

    2010-2011 Bs. F. 104,43

    Salario normal e integral: 2009-2010 Bs. F. 110,79

    2010-2011 Bs. F. 111,07

    .- Antigüedad: 2009-2010: 45 días x 110,79= 4.985,55

    2010-2011: 10 días x 111,07= 1.110,70

    Total antigüedad: 6.096,25

    .- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado:

    Vacaciones: 15 + 2,66 = 17,66

    Bono Vacacional: 7 + 1,32 =8,32

    Total días: 25,98 x 104,43= 2.713,09

    .- Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Por Antigüedad: 30

    Por Preaviso: 45

    Total días 75 x 110,79= 8.309,25

    .- Utilidades Fraccionadas: 12,5 días x 104,43= 1.305,37

    Total: 18.423,96

    Menos: Adelanto de Prestaciones de Bs. F. 8.600,00

    Total de Prestaciones Sociales: 18.423,96 – 8.600,00= Bs.F. 9.823,96

  8. - E.P.

    C.I.: V-14.804.626

    Ingreso: 07/09/2010

    Egreso: 31/10/2011

    Cargo: VIGILANTE

    Tiempo de servicio: Un (1) año Un (1) mes y Veinticuatro (24) días.

    Salario diario: 2009-2010 Bs. F. 105,30

    2010-2011 Bs. F. 105,30

    Salario normal e integral: 2009-2010 Bs. F. 111,71

    2010-2011 Bs. F. 111,99

    .- Antigüedad: 2009-2010: 45 días x 111,71= 5.026,95

    2010-2011: 05 días x 111,99= 559,95

    Total antigüedad: 5.586,90

    .- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado:

    Vacaciones: 15 + 1,33 = 16,33

    Bono Vacacional: 7 + 0,66 =7,66

    Total días: 23,99 x 105,30= 2.526,13

    .- Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Por Antigüedad: 30

    Por Preaviso: 45

    Total días 75 x 111,99= 8.399,25

    .- Utilidades Fraccionadas: 12,5 días x 105,30= 1.316,25

    Total: 17.828,53

    Menos: Adelanto de Prestaciones de Bs. F. 8.408,00

    Total de Prestaciones Sociales: 17.828,53 – 8.408,00= Bs.F. 9.420,53

    Monto total de la pretensión= Bs.F. 36.741,13

    Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada SABINO CARREÑO, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

    .- El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    .- Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    .- La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    .- La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    .- Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará los ciudadanos D.O., L.P., P.L. y E.P., supra identificados; en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SABINO CARREÑO, C.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN CON TRECE CÉNTIMOS (36.741,13); adicionando a cada monto los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

    No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.

    Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

    Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los 2 días del mes de abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    La Secretaria,

    Abg. M.S.M.

    Abg. M.A.T.V.

    Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,

    CSDTPyVV

    MSM/MATV/msm

    BP12-L-2013-000007

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