Decisión nº 5C-5185-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 30 de Julio de 2008

197º y 148º

Causa No. 5C5185-08

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DRA. H.B.D.F.

SECRETARIA: ABG. O.M.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

IMPUTADOS: 1.- M.J.A.P., titular de la cédula de identidad personal número V-17.979.357, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Y.C.P.B. (v) y J.G.A.S. (f), nacido en fecha 27-09-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, y residenciado en Tejerías, Curiepe, callejón 5 de Julio, casa N° 033, frente a la fabrica de azúcar Telf. 0424-185.35.69 (personal) de profesión u oficio cartonero en Bingo Premier; 2.- S.M.R.P., titular de la cédula de identidad personal número V-15.912.485, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Y.C.P.B. (v) y V.M.R.M. (v) nacido en fecha 28-06-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, y residenciado en El Vigía calle la línea, frente al Bloque 1 de la S.B., Telf. 0414-267.58.57 (personal) de profesión u oficio vendedor de ferretería.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. N.R.M..

DEFENSA PRIVADA: ABG. E.R.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, para ANGULO PIÑERO M.J., y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, para el ciudadano R.P.S.M.

VICTIMA: CEDEÑO PASTRANA W.E. ( occiso)

Por cuanto, en el día de hoy miércoles 30 de Julio de 2008, se realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos imputados M.J.A.P. y S.M.R.P., titulares de la cédula de identidad personal número V-17.979.357 y V-15.912.485, respectivamente, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, para ANGULO PIÑERO M.J., y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para el ciudadano R.P.S.M., siendo defendidos por la ciudadana ABGS. N.R. defensora del ciudadano M.J.A.P. y el ABG. E.R., defensor privado el ciudadano R.P.S.M. y acusados en esta audiencia por el ciudadano Fiscal Tercero ABG. J.O., el cual ratifica el escrito acusatorio presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera ABG. R.A., el cual es del tenor siguiente:

Quien suscribe, Abg. R.Y.A.B., actuando con el carácter de FISCAL TERCERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con domicilio procesal en la calle Negro Primero ,con avenida Bermúdez, Edificio Sede del Ministerio Publico, piso 01, Oficina 01, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en la causa que se sigue por ante ese Tribunal signada bajo el número 5C-5185-08, expediente de Fiscalía Nº 15F3-716-08; en representación de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo las atribuciones que me confieren el Numeral 4 del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ordinal 3° y los Numerales 1 del Articulo 16 la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el articulo 37 orinales 1 y siguientes ejusdem, el Numeral 4 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo las formalidades previstas en el Artículo 326 del precitado Código, por ante usted ocurro y expongo: I IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSOR. Presento formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos M.J.A.P., venezolano, 22, años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.979.357, residenciado en el sector Curiepe, calle 5 de Julio, numero 33, Las Tejerías, Estado Aragua y el ciudadano E.M.R.P., venezolano, mayor de edad, de 26 años, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.691.229, residenciado en la calle la Línea, casa sin numero sector El Vigía, Los Teques, Estado Miranda cuya defensa fue asumida por la abogada N.R., Defensora Publica Penal, con domicilio procesal en la ciudad de lOs Teques Estado Miranda. En fecha 25 de Abril del 2008, en la audiencia respectiva, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados: M.J.A.P. Y S.M.R.P., quienes se encuentra actualmente recluidos en el Internado Judicial Rodeo I. II LOS DATOS CONCERNIENTES A LA IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS DEL HECHO PUNIBLE. La acción delictiva desplegada por los imputados M.J.A.P. Y S.M.R.P., recayó sobre el ciudadano W.E.C.P. (occiso), Tiene igualmente, cualidad de víctima, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser hermana del fallecido la ciudadana CEDEÑO PASTRAN Y.S., quien es titular de la cédula de identidad Nº V.-10.541.510, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión un oficio Operador de Metro, de 36 años de edad, residenciada Carrizal Callejón el Carmen casa numero 07, Barrio J.M.Á., Carrizal Estado Miranda. Teléfono Celular 04123684696. III RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS. En fecha 23 de Abril del año 2008, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Dirección de Policía Municipal del Municipio Carrizal dejan constancia en acta policial entre otras cosas de los siguiente:” cuando en su rutina diaria se encontraban patrullando tanto punto a pie como en vehiculo asignado al comando policial por la zona del Centro Medico Docente Los altos logran ver a dos ciudadanos uno portando una franela color ladrillo con letras amarillas a la altura del pecho con un pantalón blue Jean, de baja estatura y otro ciudadano portando una franela vino tinto y pantalón blue Jean, de contextura fuerte así mismo, ven cuando sin motivo aparente el primero de ellos esgrime arma de fuego y efectuó un disparo a un ciudadano que para el momento venia saliendo del centro medico en cuestión, logrando impactarlo y cuando este, la victima se desplomo en el pavimento se le acerca y le efectuó varios disparos mas para luego emprender la huida en ese momento un funcionario identificado como O.B. quien se encontraba adyacente al sitio donde ocurrieron los hechos se unió a la persecución con los otros funcionarios logrando observar cuando se introducían ambos ciudadanos en la planta baja de los bloques de la urbanización percatándose los funcionarios que el sujeto que portaba para el momento una franela color ladrillo busco deshacerse de un objeto que portaba en la pretina del pantalón lanzándola en un matero que se encontraba en las cercanías logrando los funcionarios recuperar el arma, practicando la detención de los imputados quedando estos identificados como M.J.A.P. Y S.M.R.P.. El arma en cuestión quedo identificada como una pistola marca BROWIN calibre 9mm, plateada con empuñadura elaborada en material sintético, serial 215RP16514, con una bala en la recamara del mismo calibre sin percutir y aprovisionada de una cacerina de tres balas sin percutir. Posteriormente se trasladan al sitio del suceso logrando identificar a la victima como W.E.C.P. portador de la Cedula de Identidad Numero V-11.691.229 y quien debido a la gravedad de sus heridas fue trasladado al Hospital V.S., en al ciudad de Los Teques Estado Miranda. Con lo anteriormente señalado, se ha dado cumplimiento a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. IV FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN. Atendiendo a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, me permito indicarle que los elementos de convicción que motivan la acusación son los siguientes: 1.- Acta policial de fecha 18-09-2002, suscrita por el funcionario E.F., adscrito a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, donde dejó constancia de lo narrado supra. Desprendiéndose de dichas actas en criterio de este Fiscal, la forma en la cual los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Carrizal tuvieron conocimiento de los hechos y realizaron las actuaciones preliminares a la intervención del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la aprehensión de los imputados. 2.- Trascripción de novedades diarias suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 23-04-2008, en la cual dejan constancia de una que textualmente dice: SALIDA DE COMISION/ INICIO DE AVERIGUACION(23) H-853.864/CONTRA LAS PERSONAS: la REALIZA EL sub. Inspector D.S., Jefe del presente Turno de Guardia…. fin de confirmar información aportada por el Inspector Jefe JERSEEN MOJICA, jefe de Investigaciones de este Despacho, donde el mismo informa que funcionarios de la Policía Municipal de Carrizal, iniciaron una persecución en contra de unos sujetos desconocidos que le efectuaron unos disparos a un ciudadano , este resultando gravemente herido. …” 3.- Acta de Entrevista, rendida por ante el Comando Policial, en fecha 23 de Abril del año 2008, aproximadamente como a las seis horas de la tarde, por el ciudadano CLADERA J.A.J., titular de la Cedula de Identidad numero V-16.474.531. de 23 años de edad, de profesión u oficio vigilante privado, de estado civil soltero, natural de Guatire, Estado Miranda, quien entre otras cosas expuso:”En el día de hoy aproximadamente como a las tres horas de la tarde me encontraba abriendo espacio en el estacionamiento de la Clínica Docente de los Altos a un camión que iba a descargar medicamentos y escuche la ráfaga de disparos cuando voltee y mitre un sujeto con la siguiente vestimenta una franela de color anaranjado y pantalón Blue Jean de cabello negro corte norma de piel de color blanca, lo observe disparándole a un muchacho que vestía una franela de color gris no recuerdo el color …después el sujeto había disparado se dirigió hacia donde me encontraba yo, por lo que corrí hasta el sótano uno de la clínica, el sujeto siguió de largo en dirección a la urbanización…”4.- Acta de Entrevista, fechada 23 de Abril del año 2008, rendida por ante el comando policial aproximadamente como a las seis horas y cuarenta minutos de la tarde por la ciudadano CEDEÑO PASTRAN Y.S., titular de la Cedula de Identidad numero V-10.541.510, y quien entre otras cosas expuso:” …..yo me encontraba con G.C. que mi padre, M.P. , madre y mi hermano W.C. quien es el ( occiso ) en la clínica nos encontrábamos con el fin de realizarle una consulta a mi papa por que se sentía mal de la tensión, después Salí para llegar a mi mama para la casa dejando a mis hermano con mi para, después recibí una llamada telefónica de la Clínica Docente los altos …manifestando que a mi hermano lo estaban trasladando al Hospital V.S., por que unos sujetos le habían disparado y estaba muy mal, por lo que me traslade al hospital para ver la situación de mi hermano, como a las cinco de la tarde me entere que mi hermano había fallecido…” Desprendiéndose de esta acta de entrevista, la información que es suministrada al cuerpo policial por un familiar cercano de la victima de que este había fallecido en el Hospital V.S. como a las cinco horas de la tarde del día en que ocurrieron los hechos. 5.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario C.A. quien deja constancia de haberse trasladado al sitio de los hechos en compañita de los funcionarios C.C. Técnico”….constituyéndose en el Centro Medico Docente Los Altos del Municipio Carrizal, específicamente a la entrada principal del Centro…ya que sujetos desconocidos le propinaron varios disparos a un ciudadano, este resultando gravemente herido siendo capturados estos sujetos minutos después por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Carrizal…. El funcionario C.C. practico la respectiva Inspección técnica, la cual consigno en la presente acta……quien nos informo que el ciudadano que había ingresado herido , procedente del sector arriba señalado, había fallecido y fue trasladado ala morgue de esta localidad, una vez conocida la información, nos trasladamos hasta la referida morgue, donde una vez al llegar logramos inspeccionar sobre un mesón de cemento, en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: tez trigueña, cabello negro, bigote, barba rasurada, nariz chata, orejas adosadas, contextura delgada, cejas pobladas, ojos pardo de 1.65 de estatura…. ” Desprendiéndose de dicha acta en criterio de quien suscribe, la constancia del traslado de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones del de la ciudad de Los Teques, con el objeto de verificar lo hincado por lo funcionarios del cuerpo de policía municipal y Ali mismo practicar las inspecciones técnicas como la del sitio del suceso y el examen externo al cadáver del occiso. 6.- Acta de Inspección Técnica, numerada 796, de fecha 23 de abril del año 2008, suscrita por el funcionario C.C. ( TECNICO ) Y C.A.I., adscritos a la sub. delegación y quienes constituidos en UNRBANIZACION MONTAÑA ALTA, ENTRADA CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS, VIA PUBLICA MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRNADA, dejan constancia de los siguiente:” Trátese de un sitio de suceso abierto de iluminación natural de buena intensidad, piso de asfalto, elementos estos considerados para el momento de realizar la presente inspección técnica…..En la vía principal frente al local comercial PROMO FARMACIA, a nivel de la vía se encuentra una sustancia de color pardo rojiza, de la cual es tomada una muestra y signada con la letra “A”. Siguiendo con el recorrido se observa una columna de soporte de un toldo de protección frente a la cual se observo y se colecto a nivel del piso la cantidad de nueve conchas percutidas y dos proyectiles con núcleo de plomo parcialmente deformado, los cuales son signados con la letra “B”…Es todo …….” Desprendiéndose de tal inspección técnica, las características generales del sitio del suceso y las evidencias colectadas en el mismo como los son las nueve conchas percutidas y los dos proyectiles con núcleo de plomo parcialmente deformado, evidencias colectadas sin contaminación alguna. 7.- Experticia de Inspección Técnica, numerada 798, de fecha 23 de abril del año 2008,suscrita por C.C. TECNCIO Y C.A.I., del Cuerpo de Investigaciones de Los Teques, quienes constituidos en el DEPARTAEMNTO DE CIENCIAS FORENSES SALA DE AUTOPSIAS LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de W.E.C.P. dejan constancia de lo siguiente: “….EXAMEN EXTERNO: El mismo al ser inspeccionado en su parte externa presento las siguientes heridas 1.-Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en parieto occipital izquierdo.02.- Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en occipital derecho.3.- Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en axilar derecha.4.-Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en pectoral derecho. 5.- Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en deltoidea posterior izquierda. 6.- Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en deltoidea izquierda. 7.- Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en cara posterior del brazo izquierdo. 8.- Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en cara interna brazo izquierdo. 9.- Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en región pubica. 10.- Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en glúteo izquierdo. 11.- Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en cara posterior del muslo izquierdo. 12.- Orificio de forma irregular similar a los producidos por el paso de proyectil único emanado de un arma de fuego en cara interna del muslo izquierdo.13.- Laparotomía suturada en región supra e infra abdominal……” Desprendiéndose de esta Inspección Técnica, contentiva del Examen Externo del Cadáver de la victima, las numerosas heridas recibidas por el occiso en varias partes del cuerpo quedando identificadas de forma externa doce impactos de bala, dejando constancia en la inspección las características generales de las heridas y la región anatómica comprometida con cada impacto de bala recibido. 8.- Experticia de Reconocimiento Legal, numerada 9700-113-RT-149, de fecha 24-04-2008, suscrita por el funcionario P.B., adscrito a la División de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones del la delegación de Los Teques dejando constancia de los siguiente:01.- Un(01) arma de fuego, para uso individual portátil, corta por su manipulación, tipo: PISTOLA, marca BROWNNIG, calibre 9mm, serial de orden numérico 215RP16514” ….acabado superficial PAVON NEGRO Y CROMADO, Empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético parcialmente labrada, de color negro sujetadas por medio de tornillos, conjunto de miras: alza y guión fijos. Cañón con ánima rayada, conformada por campos y estrías con giro helicoidal”….CONCLUSIONES: Las piezas peritadas y descritas en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, constituyen un arma de fuego, que en su estado original de uso y funcionamiento puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida por el efecto del disparo por ella realizado….” 9.- Levantamiento Planimetrito, numerado 297-08, suscrito por MARCOS FANTONE Y SUAREZ ELIS, practicado en el sitio del suceso, Frente al Centro Medico Docente, Los Latos, Vía Publica Estado Miranda. Plano a Escala Elaborado en el sitio del hecho dejando constancia en sus seis puntos referenciales tanto la ubicación del victimario punto numero dos del plano y la posición de la victima al punto tres del levantamiento en cuestión, así mismo, la ruta utilizada por el victimario para huir del sitio luego del cometido el hechos, reflejado al punto seis del plano. Se evidencia de dicha experticia la cercanía de la posición del victimario con relación a la ubicación de la victima, la cercanía al sitio del suceso del funcionario O.B. permitiéndole la rápida actuación para los fines de captura de los imputados. 10.- Protocolo de Autopsia N° 566-08, de fecha 24-04-2008, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense adscrita a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de los Teques, DOCTORA M.D.C.G.G. titular de la cédula de identidad N° V-4.882.846, contentivo de resultado de la autopsia practicada al cadáver de W.E.C.P. en el cual deja constancia de que el mismo presenta: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino de 33 años de edad, con heridas producidas por el paso de proyectiles único emitidos por un arma de fuego; a distancia, dos de ellas mortales, la primera con orificio de entrada en la región parietal izquierda y orificio de salida en la región frontal derecha. En el trayecto de izquierda a derecha, de arriba abajo y de atrás hacia delante el proyectil fractura el parietal izquierdo con extensión de trazos de fractura lineales al mismo y al contra lateral, lacera la masa encefálica, con hemorragia subaracnoidea difusa severa, fractura del frontal con extensión de trazos de fracturas lineales al parietal, al temporal, al esfenoides y al techo orbitario derecho, edema cerebral severo. La segunda con orificio de entrada y salida en el muslo izquierdo. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás. El proyectil lacera músculos regionales y vasos femorales izquierdos. El resto de las heridas como se describió en la hoja del examen externo e interno….CAUSA DE LA MUERTE: Laceración edema y hemorragia cerebral, Fractura de cráneo. Herida por Arma de Fuego en Cráneo. Evidenciándose del Protocolo de Autopsia, las características de las herida producida por el arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, la zona anatómica en la que fue causada, el halo de contusión, que permite determinar que se trató de un disparo producido a próximo contacto, la trayectoria intraorgánica que siguieron los proyectiles que causaron la muerte dejando constancia de las causa de la muerte. 11.- Acta de entrevista, rendida por ante este Despacho Fiscal, en fecha 26 de Mayo del año 2008, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana por el ciudadano CALDERA J.A.J., ampliamente identificado y quien entre otras cosas expuso:” Bueno el día 23 de Abril aproximadamente como a las tres horas de la tarde, me encontraba yo en la rampa del estacionamiento de la Clínica DOCENTE LOS ALTOS descargando un camión que estaba descargando medicamentos y en ese momento se escucharon como una ráfaga de disparos “ en ese momento vi a un sujeto que venia con un arma de fuego y venia hacia donde yo estaba , ese sujeto tenia como características físicas el ser blanco bajo de estatura con una franela anaranjada oscura o color ladrillo, y lo que yo busque fue esconderme A PREGUNTAS FORMULADA POR ESTA REPRESENTACION FISCAL CAURTA PREGUNTA Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto que usted vio? CONTESTO: Yo vi que era plateada con negro no puede ver mas características por cuando el estaba caminando rápido…” 12.- Acta de Entrevista, del ciudadano FIGUEREDO DIAZ ELOY, titular de la cedula de identidad numero V-4.548.656, residenciado en Lagunetica, Edifico el Cedro, piso 9 apartamento 9D, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal del Municipio Carrizal, Estado Miranda y quien entre otras cosas expuso:”Bueno el día 23 de Abril del año 2008, aproximadamente como alas tres y treinta horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje en la unidad patrullera de la Policía del Municipio Carrizal, conducida por el sub. inspector J.R. cuando nos encontrábamos adyacente a la Clínica Docente Los Altos en Montañalta bajándome de la unidad y en el momento en que me encontraba conversando con el funcionario BALLESTEROS perteneciente a la Brigada de circulación avistamos a dos sujetos que se encontraban fuera de la clínica DOCENTE LOS ALTOS, el cual el mas bajo de estatura de ellos acciono un arma de fuego en contra de un ciudadano que iba saliendo de la Clínica este al caer al pavimento el mismo sujeto le vuelve a disparar en reiteradas veces, dándose a la huida hacia los edificios de MONTÑALTA , por lo que mi compañero y yo los perseguimos y a la entrada del Edificio, es decir la Torre 1, el pequeño cuya vestimenta era franela color ladrillo y pantalón blue Jean, saca un objeto de la pretina del pantalón y la lanza a un matero que estaba en la entrada del edificio, le damos la voz de alto y le efectuamos el registro corporal para el momento no le incautamos ningún objeto de interés criminalistico, no obstante revisamos el matero procediendo a colectar del mismo un arma de fuego de color negro, empuñadura de material sintético, procediendo a trasladarlos al comando con todo el procedimiento mas lo incautado A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA REPRESENTACION FISCAL SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, a que distancia aproximada se encontraba usted del sitio desde donde ve que uno de los dos sujetos dispara a la victima en la presente causa? CONTESTO: aproximadamente como a cien metros TERCERA PREGUNTA Diga usted, cuantos sujetos se encontraban en el sitio del suceso? CONTESTO: Dos sujetos, uno vestido con franela color ladrillo y otro con franela blanca ambos portaban pantalón blue J.C. Diga usted, que participación tuvieron ambos en el hecho donde resultare fallecido el ciudadano WILLIAM CEDEÑO? CONTESTO: Bueno el mas bajo de estatura es decir el que portaba la franela de color ladrillo fue el que acciono el arma de fuego en repetidas oportunidades y el otro el de la franela blanca se mantuvo al lado del que disparaba acompañándolo QUINTA PREGUNTA Diga usted, cuado el que dispara emprendió la huida hacia los edificios de MONTAÑALTA que hizo el acompañante? CONTESTO: Corrió hasta los edificios SEXTA PREGUNTA Diga usted, quien de los dos sujetos que detuvo por el delito cometido portaba el arma de fuego? CONTESTO: El mas bajito de estatura era el que portaba el arma y que una ves en el comando policial quedo identificado como M.P.O.P. Diga usted, si desea agregar algo mas? CONTESTO: Si, deseo dejar constancia ante Este Despacho Fiscal que el día 30 de Abril del año 2008. recibí una llamada en mi celular ofreciéndome dinero la cantidad de 20 mil bolívares fuertes por cambiar el acta policial a favor del homicida, era una voz masculina y llamaron de un celular con numero privado pues no pude luego ubicarlo desde mi teléfono celular… ” 13.- Acta de entrevista, rendida por ante este Despacho Fiscal, el día 26 de Mayo del año 2008, aproximadamente a las 10:30 AM por el ciudadano O.O.B.M., titular de la cedula de identidad numero V-14.386.585, residenciado en BAROLA, callejón el Colegio, parte de la cancha Carrizal Estado Miranda, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Municipal del Carrizal y quien entre otras cosas expuso:”…..cuando se escucha un impacto un impacto de bala y posteriormente otros por lo que me dirigí hacia donde provenían los mismos y resulto ser que era la Clínica DOCENTE LOS ALTOS, veo un ciudadano huyendo con un arma de fuego cuando pido el apoyo por la radio veo un ciudadano en el piso con varios impactos de bala y prosigo en la persecución del mismo hacia los Edificios de MONTAÑALTA llegaron las otras unidades con el Inspector Figueredo logrando darle captura al mismo y a otro que lo acompañaba en la huida, encontrando el arma de fuego en el matero de la Torre 1 de los de MONTAÑALTA A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA REPRESENTACION FISCAL SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, a que distancia aproximada se encontraba usted del sitio donde escucho los disparos? CONTESTO: Aproximadamente coma a unos cien metros o algo mas o menos TERCERA PREGUNTA Diga usted, cuantos sujetos se encontraban en el sitio del suceso? CONTESTO: yo vi a uno que portaba el arma y que vestía franela de color anaranjado oscuro y otro que lo acompañaba que portaba una franela b.C.P. Diga usted que participación tuvieron ambos en el hechos donde resultare fallecido el ciudadano W.C.? CONTESTO: Bueno yo vi a uno solo que iba con el arma de fuego ya huyendo del sitio donde se le había disparado a la victima SEXTA PREGUNTA Diga usted, las características físicas del sujeto que portaba el arma de fuego? CONTESTO: El es blanco, bajo de estatura y de...que una vez en el comando quedo identificado como MAIKO PIÑERO….” 14.- Acta de Entrevista, rendida por ante esta Representación Fiscal, en fecha 26 de Mayo del año 2008,aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, por el ciudadano G.L.L.S., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.728.711, residenciado en San d.d.l.A., Urbanización Lomas de San Diego, calle numero 10, casa numero 01, Municipio Guaicaipuro, de profesión u oficio PARAMEDICO, laborando actualmente como Jefe de Ambulancias de la Alcaldía del Municipio Carrizal, quien entre otras cosas expuso:”Bueno ese día creo que era sábado 22 o 23 de abril como a las tres y treinta horas de la tarde yo me dirigía a esa zona iba en una unidad asignada y escuche repetidas detonaciones de posible arma de fuego en ese momento me pude percatar que venia saliendo de LA CLINICA DOCENTE LOS ALTOS cerca de donde habían sido los impactos a un sujeto portando presuntamente un arma de fuego el mismo era de baja estatura de color blanco, pelo corto, blanco, vestido con una franela de color anaranjado oscuro o ladrillo y un pantalón blue Jean y se dirigía hacia los Edificios de MONTAÑALTA e iba acompañado de un sujeto moreno de contextura fuerte que tenia una franela blanca asocie que los impactos de bala mas el verlo con el arma de fue que era el que había efectuado los disparos por lo que llame radio solicitando apoyo policial y yo me dirigí a donde estaba la multitud observando a una persona que estaba en el pavimento en toda la entrada principal de la clínica ….. le preste la ayuda constatando que tenia signos vitales…. Lo trasladamos al la Clínica a la Zona de Emergencia para el soporte avanzado de vida y luego lo trasladamos al Hospital V.S.…A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA REPRESENTCION FISCAL SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, las características físicas del sujeto que dice haber visto con el arma en la mano? CONTESTO: Era blanco, baja estatura, contextura normal, cabello corte bajo TERCERA PREGUNTA Diga usted, las características de la vestimenta que portaba el sujeto que dice haber visto con el arma en la mano? CONTESTO: Portaba un pantalón blue Jean y una camisa de color anaranjado oscuro QUINTA PREGUNTA Diga usted, el sujeto que vio y que dice que es blanco de baja estatura y que portaba el arma se encontraba en compañía de alguien? CONTESTO: Iba caminando en compañía de un sujeto de contextura fuerte vestido de pantalón blue Jean y camisa blanca……” 15.- Acta de Entrevista, rendida por antes este Despacho Fiscal, en fecha 3 de Junio del año 2008, aproximadamente a las 09:10 horas de la mañana, por el ciudadano A.F.M.T., venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, nacido el día 05.06.1962, estado civil casado, titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.819.329, residenciado en Caracas Chuao, de profesión u oficio Medico Pediatra, laborando actualmente en el Centro Medico Docente Los Altos, ubicado en la Avenida Principal Colinas de Carrizal sector, MONTAÑALTA, Municipio Carrizal, quien entre otras cosas expuso:”…..aproximadamente cuando estoy llegando a la clínica veo una gran cantidad de personas en la Clínica y como no vi la causas decidí entrar al estacionamiento por la puerta de la otra ruta por la puerta usual del estacionamiento….hasta ese momento no había nada anormal par mi aparte del gentío en la entrada que era un grupo de 20 personas subí por la unidad de Pediatría y allí estaba mi p.B. con su mama, en ese momento fue cuando me dijeron lo que había ocurrido en la clínica y es así como me entero que había unos tiros y que habían herido a una persona y bueno luego de eso empecé mi consulta con mi paciente y hablamos de otras cosas… A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA REPRESENTACIN FISCAL PRIMERA PREGUNTA Diga usted, reconoce como suya la firma estampada en la C.d.A. para consulta pediátrica del infante B.A., hijo de M.J.A.P.? CONTESTO: No, por cuanto ese documento que ellos aportan no es una c.d.a. sino un recibo de honorarios y además yo no se si B.A. es hijo de M.J.A.P. TERCERA PREGUNTA Diga usted, puede dar fe a esta Representación Fiscal DE LA PRESENCIA EN SU CONSULTORIO ELDIA 23.04.08. A ÑAS 3 Y 30 APROXIMADAMENTE DEL CIUDADANO M.J. ANGULO PEIÑERO? CONTESTO: No, en ningún momento, en mi consultorio ese día y a esa hora aproximada solo estuvo presente B.A. con su mama en atención que es un niño de 3 años y 11 meses…” 16.-Acta de Defunción, debidamente suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de M.P.L.T., Doctor J.R.C. quien CERTIFICA que en los libros de Registro Civil de DEFUNCIONES llevado por este Despacho durante el año 2008, corre inserta bajo el número 467, Tomo 02, partida de defunción a nombre de W.E.C.P. , murió a causa de “ Laceración y Hemorragia Cerebral, Herida por Arma de Fuego en Cráneo. 17.-Acta de enterramiento debidamente suscrita por el ciudadano de Se evidencia de las cuatro actas de entrevistas rendidas por ante este Despacho Fiscal lo reiterativo de los señalamientos hechos por los ciudadanos declarados en cuanto a las características físicas de los imputados presentes en el sitio del suceso, el hecho de encontrarse dos personas en el lugar donde cae mortalmente herido W.E.C.P., identificados uno como de baja estatura, blanco, con franela de color anaranjado o ladrillo y el otro sujeto de contextura fuerte, portando como vestimenta una franela blanca, así mismo quien de los dos presuntamente acciono el arma contra la victima, mismo que según los testigos presénciales era el que portaba el arma de fuego y que una vez en el comando policial quedo identificado como M.J.A.P. que fue recuperada en un matero que se encontraba en las cercanías de la Torre 1 sitio donde fue dejada por el imputado M.J.A.P., arma que una vez recuperada quedo identificada como una pistola marca BROWINNIGN, calibre 9 mm, serial 215RP16514. V LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES; ES DECIR, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA O TIPOS PENALES IMPUTADOS. A fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos de indicarle que en opinión de este Representante del Ministerio Público, se considera perpetrado los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 406 ordinal 1ro y 277 del Código Penal Vigente. El hecho punible al que se alude fue cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de W.E.C.P.. Es el caso ciudadano Juez, que en el presente caso estamos en presencia de un acto antijurídico provocador de un resultado dado por la relación de causalidad que enlaza la conducta del imputado y el resultado de este acto antijurídico, esto es, la muerte del ciudadano W.E.C.P. , siendo que la acción ejercida por parte de los ciudadanos M.J.A.P. Y S.M.R.P. , es de una conducta externa positiva que se traduce en hacer algo que la Ley prohíbe ( matar, portar ilícitamente arma de fuego) y por lo tanto punible, generando una responsabilidad penal, por encontrarse entonces esta conducta externa positiva en una relación directa de perfecta adecuación y conformidad con el hecho ocurrido el día 23-04-2008, y los tipos penales de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , subsumiendo así su conducta en las normas contempladas en los artículos 406 ORDINAL 1RO y 277 del Código Penal Vigente. Se considera por motivos INNOBLES por cuanto ejecuta por elementos contrarios a los más elementales sentimientos de humanidad. La Vindicta Pública encuentra tal acción en los tipos penales mencionados Ut supra, por cuanto la acción desplegada por el imputado M.J.A.P., no comportó para el la existencia de riesgo alguno. La víctima no tuvo ni la posibilidad de eludir la acción, ni la de repelerla legítimamente, toda vez que la misma no esperaban agresión o ataque alguno, ya que se trataba de su sitio abierto al publico destinado a la atención Medica de los usuarios de ese servicio privado de salud, es mas el occiso venia saliendo de acompañar a su padre a la consulta medica por cuanto se sentía mal de salud por problemas de tensión, iba saliendo a una hora tres y treinta horas de la tarde del día sábado 23 de abril del año 2008, día y hora en que usualmente existe un mayor transito de personas por el centro clínico, notemos que incluso uno de los testigos manifestó que se encontraba haciendo espacio para que un camión de medicamentos descargara implementos de esa especie en el centro medico, lo que dice mucho sobre la actividad comercial que para ese día se realizaba, como iba a pensar la victima que iba a ser vilmente atacado con un arma de fuego y recibir mas de once impactos de bala dos de los cuales le causan la muerte a pesar de las acciones realizadas por los PARAMEDICOS que hicieron lo que estuvo a su alcance para salvarle la vida, la temeraria conducta del imputado M.J.A.P. al cometer el hecho, logro que los cuerpos de seguridad salieran de forma inmediata en su persecución logrando su captura y posterior decomiso del arma incriminada. En este orden de ideas, el medio, y formas empleados en este caso por el sujeto activo para lograr la muerte del occiso, tienden directa y especialmente a asegurar la ejecución de ésta sin que el hacerlo, representase riesgo alguno por parte del autor ante la defensa que pudieran hacer el sujeto pasivo. En el caso de marras, la indefensión de la víctima estaba garantizada por varios factores como lo son la superioridad del arma, y el ejecutarlo a plena luz del día en compañía de otro ciudadano; en el transcurso de la investigación se determinó que la víctima W.E.C.P., no disponía de medios idóneos para repeler la acción, pues el estaba desarmado; quedando demostrado que el imputado actuó sobre seguro. Todo lo descrito anteriormente trajo como consecuencia la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de W.E.C.P.. Ahora bien, mención aparte merece el estudio y análisis de la conducta desplegada por el ciudadano S.M.R.P., pues si bien es cierto que en declaraciones rendidas por los testigos presénciales todos hacen mención especifica de que el imputado M.J.A.P., se encontraba en compañía de S.R. a quien describen como el ciudadano que portaba una franela blanca y un pantalón blue Jean, no es menos cierto que todos son coincidentes en afirmar que vieron cuando el mismo se encontraba con el imputado al momento de este disparaba en reiteradas oportunidades a la victima, y también son contestes en afirmar que vieron cuando el mismo huía del sitio del suceso con el sujeto que había disparado y lo hacia en dirección hacia los Edificios de Montañalta lugar donde fue detenido por los funcionarios policiales del Municipio Carrizal. El imputado S.M.R.P., con su conducta reforzó la actuación del autor material del hecho no olvidemos que la sola presencia del imputado en el sitio del suceso es suficiente para estimar su participación en calidad de cooperador, colaborador o facilitador. Como lo expresa el maestro MANZINI,” en la concurrencia con los ejecutores del hecho en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada, tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho”. Se observa pues, que la conducta desplegada por los prenombrados como sujetos imputables, lo hace responsable penalmente de la acción que de manera voluntaria e intencional exteriorizó al incurrir en la comisión del delito, con el mero propósito lesivo, o lo que es igual, con el animus necandi, afirmando entonces de manera inequívoca que para tal declaratoria de responsabilidad penal, se está frente a todos los elementos del delito que dan paso para el enjuiciamiento del imputado tantas veces nombrado, lo que da lugar a la declaratoria de culpabilidad y condenación por los delitos consumados por éste. VI MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD. Esta Representación Fiscal, atendiendo al Principio de L.d.P. consagrado en nuestra norma adjetiva penal, en el entendido de que las mismas son pertinentes, guardan relación con los hechos a ser probados y que fueron obtenidos por un medio lícito, ofrece a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación: De acuerdo con lo establecido en los Artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal para que sean practicadas como medios de pruebas en el Juicio Oral y Público los testimonios de los funcionarios y Expertos quienes deberán ser citados por el Tribunal de Juicio en las siguientes direcciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 181, 182, y 184, ejusdem: 1.- La DECLARACIÓN de los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro, E.F. Y O.B.. Sus declaraciones son PERTINENTES ya que los mismos realizaron las primeras actuaciones relacionadas con los hechos y NECESARIAS por cuanto ellos practicaron la aprehensión de los imputados antes mencionado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas, y sus declaraciones versarán sobre tales actuaciones. 2.- La DECLARACIÓN de los funcionarios policiales adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, C.C. Y C.A.. Su declaración es PERTINENTES pues los mismos suscriben y practican las Inspecciones Técnicas al sitio del suceso y el examen externo del cadáver y NECESARIAS pues su declaración versara sobre tales experticias. 3.- La DECLARACIÓN del funcionario policial adscrito a la División de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, P.B., su declaración es PERTINENTE toda vez que es el experto que suscribe y practica la experticia de Reconocimiento Legal al arma incautada a los imputados y NECESARIA por cuanto su testimonio versara sobre tal documento pericial. 4.- La DECLARACION los expertos MARCOS FANTONE Y SUAREZ ELIS, adscritos al Departamento de División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana. Sus declaraciones son PERTINENTES Y NECESARIAS toda vez que los mismos son los expertos que suscriben y practican el Levantamiento Planimetrito en el Sitio del suceso y sus declaraciones versaran sobre tal actuación. 5.- La DECLARACION de los expertos JACIR ROMANEL Y R.L. adscritos al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas. Sus declaraciones son PERTINENTES toda vez que los mismos fueron los expertos que realizaron la experticia de Determinación de la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos Y Nitritos). Y NECESARIAS pues sus declaraciones versarán sobre tal peritación. 6.- La DECLARACIÓN de la Anatomopatólogo Forense M.D.C.G.G. adscrita a la División de Medicina Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, su declaración es PERTINENTE todas vez que la misma fue la Anatomopatólogo Forense que realizó el protocolo de Autopsia al cadáver de la víctima y NECESARIA porque con su testimonio se pretende probar las causas que originaron la muerte del ciudadano W.E.C.P., y su declaración versará sobre tal actuación. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal para que sean practicadas como medios de pruebas en el Juicio Oral y Público los testimonios de los testigos quienes deberán ser citados por el Tribunal de Juicio en las siguientes direcciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 181, 182, y 184, ejusdem: 1.- Declaración del ciudadano CALDERA J.A.J., titular de la cédula de identidad N°V-16.474.531, residenciado en Sector S.E., Loma Gorda, calle el sitio, casa numero 51, Carrizal, Estado Miranda. Su declaración es PERTINENTE toda vez que el mismo es testigo de los hechos, Y NECESARIA ya que con su declaración se demostrará cómo ocurrieron los hechos donde perdiera la vida el ciudadano W.E.C.P., así como la aprehensión de los imputados. 2.- Declaración de la ciudadana CEDEÑO PASTRAN Y.S., titular de la cédula de identidad N°V-10.541.510 residenciada en J.M.Á., Callejón El Carmen, casa número 07, Carrizal, Estado Miranda. Su declaración es PERTINENTE toda vez que el mismo es testigo referencial de los hechos, y NECESARIA ya que con su declaración se demostrará cómo ocurrieron los hechos que terminaron con la vida de su hermano. 3.- La Declaración del ciudadano G.L.L.S., titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.728.711, residenciado en San D.d.L.A., Urbanización Lomas de San Diego, calle numero 10 casa numero 01, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Su declaración es PERTINENTE toda ves que es testigo presencial de los hechos y NECESARIA por cuanto con su declaración versara sobre tales hechos. 4.-La Declaración del ciudadano A.F.M.T., titular de la Cedula de Identidad numero V-6.819.329, residenciado en Chuao, laborando en el Centro Medico Docente Los Altos, ubicado en la Avenida Principal Colinas de Carrizal, sector MONTAÑALTA, Municipio Carrizal Unidad de Pediatría. Su declaración es PERTINENTE toda vez que es un testigo promovido por la Defensa y NECESARIA por cuanto su declaración versara sobre los particulares que indico dicha Defensa Pública. PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral para su exhibición y lectura: 1.- Experticias de Inspecciones Técnicas, numeradas 796 y 798, ambas de fecha 23 de Abril del año 2008, ambas suscritas por C.C. Y C.A. ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de los Teques, practicadas al sitio del suceso ubicado en el Centro Medico Docente Los Altos de Carrizal y al examen externo del cadáver realizado en la Morgue del Hospital V.S.…” Es pertinente y necesario por cuanto se desprende de las mencionadas inspecciones las características y condiciones del sitio del suceso tales como iluminación entre otras y del examen externo del cadáver se evidencia de ese examen externo del cadáver el número de impactos de bala recibidos y las condiciones generales externas de las heridas producidas por el paso de proyectiles. 2.- Experticia de RECONOCIMEINTO LEGAL, numerada 9700-113-RT-149, 23 de abril del año 2008, suscrita por el funcionarios P.B., adscrito a la División de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones del Los Teques, practicada a un arma de fuego, marca BROWNING, calibre 9mm, serial 215RP16514, dejando constancia en sus Conclusiones de la peritación ejecutada. Es pertinente y necesaria por cuanto en dicho Informe las características del arma incautada por los funcionarios policiales al momento de la detención de los imputados. 3.- Levantamiento Planimetrito, de fecha 25 de abril del año 2008, suscrito por los funcionarios MARCOS FANTONE Y SUAREZ ELIS, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, practicado al sitio del suceso. Es pertinente y necesario por cuanto se evidencia de dicha experticia las posiciones en el sitio del suceso de la ubicación tanto de la victima como del victimario, así como de la ruta de escape utilizada por los imputados para huir del sitio de los hechos. 4.- Protocolo de Autopsia N° 566-08, de fecha 24-04-2008, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Los Teques, Dra. M.D.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.691.229, contentivo de resultado de la autopsia practicada al cadáver de W.E.C.P.. Cuya pertinencia y necesidad radica en demostrar la causa de la muerte, las características de la herida, el experto profesional que la practicó, la trayectoria que éste describió y los órganos comprometidos en la misma. 5.- Experticia de Determinación de la presencia de Iones Oxidantes, suscrita por los funcionarios JACIR ROMANELY Y R.L., del Laboratorio Fisico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la presencia o no de iones oxidantes en la ropa de los imputados. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles. El Representante del Ministerio Público no se ha limitado simplemente ha señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado qué se pretende probar con cada uno de ellos; o, por expresarlo de otra manera, qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio oral y público. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con éste, evidentemente, tienen relación. Ellos son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad. VI LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO. Por todo los razonamientos antes expuestos, la Representación Fiscal SOLICITA de ese Tribunal que, tanto la acusación presentada como los medios de prueba ofrecidos, sean admitidos totalmente y se ordene la apertura a juicio oral y público a fin de que el mismo sea celebrado y se enjuicie a los imputados M.J.A.P., ampliamente identificado Ad Initio del presente escrito, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificados en el LOS ARTICULOS 406, ordinal 1ro y 277 Código Penal Vigente, y al ciudadano S.M.R.P. ENCALIDAD DE FACILITADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ro en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro ambos del Código Penal Vigente. El hecho punible al que se alude fue cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de W.E.C.P..

Por su parte, el ciudadano Fiscal Tercero el Ministerio Público, procede a realizar un cambio en la calificación jurídica y expresa:

… califico los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los articulo 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, para el ciudadano ANGULO PIÑERO M.J., titular de la cédula de identidad personal número V-17.979.357, y pasa a cambiar la calificación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, para el ciudadano R.P.S.M., titular de la cédula de identidad personal número V-15.912.485, por todo lo antes expuesto solicito admita la presente acusación, ordene el pase a juicio oral y público, y en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad de los imputados el Ministerio Público considera que debe mantenerse por cuanto los hechos los cuales motivaron la misma no han variado. Es todo

Ahora bien, siendo que los ciudadanos defensores de los ciudadanos imputados ANGULO PIÑERO M.J. y R.P.S.M. opusieron excepciones al escrito acusatorio de la Fiscalía, contenidas en el artículo 28 numeral 4; literal “i” por no reunir los requisitos según la defensa del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5, alegando la ciudadana Defensora Pública penal ABG. N.R., entre otras cosas:

…ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado en su oportunidad procesal, ordinales 2, 3 y 4 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa solicita se desestime la acusación presentada por la vindicta pública y decrete este Tribunal el sobreseimiento de la presente causa, la defensa ratifica lo señalado en su escrito de excepciones,…la defensa quiere hacer mención que en la audiencia oral de presentación mi patrocinado solicito la practica de una experticias, siendo practicadas las mismas, la defensa hace mención que esos elementos debieron ser considerados por parte de la vindicta pública al momento de presentar el escrito acusatorio, desestime el escrito acusatorio y el fiscal del Ministerio Público vuelva a presentar su escrito de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 33 numeral 4 declare con lugar el desestimiento de la defensa y decrete el sobreseimiento de la causa… la defensa ratifica el ofrecimiento de los medios de prueba señalado en el escrito de excepciones, la defensa ofrece el testimonio de los expertos de análisis de trazas de disparo quienes practicaron dicha experticia a mi patrocinado Nº 9700-035-AMD-ATD-466-100/08 de fecha 25-07-08, señala que dicha experticia se tomaron 24-04-08, asimismo del funcionario Marcano de fecha 25-07-08, testimonio de los funcionarios Morales y Guillen quienes practicaron la experticia balística, la defensa ratifica el ofrecimiento de las pruebas documentales, esta defensa hace mención a la solicitud de medidas cautelares para mi patrocinado, solicita se aparte de la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad, le otorgue una medida menos gravosa al ciudadano M.J.A.P.

Asimismo, el ciudadano Defensor Privado ABG. E.R., ratifica sus excepciones en la forma siguiente.

…ratifico excepciones presentadas en su oportunidad procesal, la acción penal ha sido promovida ilegalmente, la vindicta pública no hace señalamiento alguno de los motivos innobles de los aquí imputados, y eso violenta su derecho a la defensa, porque si mi defendido no sabe el motivo jamás podrá contradecirlo, por cuanto el fiscal se abstuvo de señalar cual es el motivo innoble, no dice algo coherente y concreto de donde se practico la aprehensión de los imputados, eso tiene relevancia porque mi defendido tiene derecho a saber donde fue aprehendido para poder defenderse, no dice donde esta ubicada la urbanización, se viola el derecho a la defensa, no se resguarda, en cuanto a la circunstancias de hecho el fiscal no señala la hora en que fue aprehendido mi defendido, el relato del fiscal debe estar ajustado a la verdad, esto implica no ser omisivo, el relato del Ministerio Público no se ajusta a la verdad, para precisar cuan desajustado están los hechos narrados por el fiscal, en cuanto a lo que dispone el legislador en su numeral 3, hay algunas de esas cosas que el fiscal considera de convicción que no lo son, tiene que describirlos y cuales son las razones que genera en él para considerar que son elementos de convicción, eso viola el derecho a la defensa, hay elementos de convicción que no comprometen a mi defendido, en cuanto al numeral 4 del articulo 326, el fiscal no describe cual fue el comportamiento de mi defendido en el hecho, eso no es asi, el señala a mi defendido como cooperador inmediato, por el solo hecho de estar en el lugar, eso no es asi, mi defendido no ha cooperado ni es autor de hecho punible alguno, solicito al tribunal la imposición de una medida cautelar cualquiera de las del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito revise la medida de privación dictada a mi defendido, me adhiero a la solicitud efectuada por la defensa pública. Es todo

Al concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

…esta vindicta pública, en relación a lo planteado por la defensa, se opone a lo planteado por la misma por cuanto no esta ajustado a derecho, este no es el momento para argumentar sobre el fondo de la acusación, solicito se decrete la nulidad de esa experticia…

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, constata esta Juzgadora que ciertamente el escrito acusatorio no cumple con lo dispuesto en el ordinal 2º del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, no presenta una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, así como los elementos de convicción en que se fundamenta para acusar al ciudadano R.P.S.M. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, es decir, no ha señalado claramente el precepto jurídico aplicable a los hechos por los cuales acusa en el caso en concreto, no realiza una adecuación típica de la conducta desplegada por el imputado de autos a la norma sustantiva penal, siendo la determinación precisa del hecho delictivo y su correcta tipificación requisitos esenciales de la acusación, porque es en base a esa actividad que nacen deberes y derechos inherentes al proceso que el Juez debe garantizar conforme al principio de la igualdad procesal.

En cuanto, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, referente a las Experticias Nº 9700-113-RT-149, de fecha 23-04-2008, suscrita por el funcionario P.B., realizada a un arma de fuego tipo Pistola marca BROWNNIG, calibre 9mm, SERIAL 215RP16514 ( cursante al folio 47 de la pieza II) y Experticia de determinación de la presencia de Iones Oxidantes, (cursante al folio 97 de la pieza 1), suscrita por lo funcionarios JACIR ROMANELY y R.L., no indica la pertinencia y necesidad de las mismas como elemento de convicción para la imputación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal al ciudadano M.J.A.P., en tal sentido, advierte esta Juzgadora que en las pruebas judiciales descansa toda la experiencia jurídica la cual va encaminada a ratificar o desvirtuar la inocencia del ajusticiable, por lo que, el control de la acusación por parte del Juez en la audiencia preliminar, tiene la finalidad de evitar que se presenten acusaciones infundadas como lo es el aporte de pruebas que carezcan de la suficiente solidez que permitan vislumbrar un pronóstico de condena en contra del imputado, es decir, es en esta fase donde se determina a través del examen del material aportado por el Ministerio Público el objeto del juicio y si es probable o no la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen. Igualmente, observa quien aquí decide que la Vindicta Pública no dio contestación a ninguna de las excepciones opuestas por los ciudadanos Defensores de los imputados de autos, en tal sentido el numeral 1º del articulo 330 del Código Adjetivo Penal es claro al establecer: “ En caso de existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o el querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario”… Por lo que, se deduce de la interpretación de la norma antes descrita que es necesario que la Representación Fiscal haya subsanado los defectos de la acusación señalados por los ciudadanos defensores de los imputados de autos en sus respectivas excepciones, a los fines de que el Juez pueda resolver las peticiones de las partes, en virtud de que el (los) imputado (s) debe (n) tener conocimiento claro y preciso de los hechos que se atribuyen a los fines de que pueda (n) ejercer debidamente su defensa, por lo que, existiendo en dicho escrito acusatorio defectos tanto de forma como de fondo, que debieron ser subsanados y aclarados en la presente audiencia, lo que conlleva a esta Juzgadora a considerar que el escrito acusatorio no cumple con los requisitos establecidos en la norma antes indicada para su admisibilidad y ordenar el pase a juicio de los ciudadanos imputados M.J.A.P. y S.M.R.P., titulares de la cédula de identidad personal número V-17.979.357 y V-15.912.485, respectivamente, colocando en un estado de indefensión a los ciudadanos imputados antes identificados, al no dar respuesta la Vindicta Pública de las excepciones opuestas, en virtud que las mismas constituyen la manifestación del derecho a la defensa del imputado, el cual se encuentra establecido en el articulo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho DESESTIMAR la Acusación presentada por la ciudadana ABG. R.A. y ratificada en esta Audiencia por el DR. J.O., en contra de los ciudadanos imputados de autos por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 ambos del Código Penal, para ANGULO PIÑERO M.J., y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para el ciudadano R.P.S.M., por defectos en su promoción al no cumplir los requisitos establecidos en el articulo 376 ordinales 2,3,4 y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara Con Lugar las excepciones opuestas por los ciudadanos Defensores ABGs N.R., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano M.J.A.P., titular de la cédula de identidad personal número V-17.979.357 y el ABG. E.G.R., Defensor Privado del ciudadano S.M.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.912.485, contenidas en el articulo 28, numeral 4, literal “i” del Código Adjetivo Penal, por no contener los requisitos del articulo 326 numerales 2,3,4 y 5 , ejusdem , por considera quien aquí decide que el escrito acusatorio no cumple los requisitos de la norma antes mencionada y en virtud de que las mismas no fueron subsanadas por la Vindicta Pública en la presente audiencia, por lo que, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 3º en relación con los artículos 33 ordinal 4º y 20 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la solicitud, hecha por los ciudadanos defensores, de la Revisión de la Medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos imputados de autos antes identificados, este Tribunal observa que ciertamente han variado los elementos y circunstancias que este Tribunal tomó en consideración para decretarla en fecha 25-4-08, porque, si bien es cierto, que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo es el delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano CEDEÑO PASTRAN W.E., no es menos cierto, que existen en autos elementos de convicción, es decir, pruebas cuya pertinencia y necesidad no fueron aclaradas en la audiencia preliminar por la Representación Fiscal, siendo que las mismas favorecen a los imputados de autos, así como la presunción razonable de la no existencia del peligro de fuga basado en la existencia en autos de Carta de Residencia avalado por la Junta Parroquial, C.d.T. del ciudadano M.J.A.P., y siendo que el decreto y mantenimiento de una medida de privación judicial preventiva de libertad tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para ser impuesta, como lo es el cumplimiento de los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1º,2º y 3º , es por lo que, este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de los ciudadanos defensores de la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos M.J.A.P. y S.M.R.P., titulares de la cédula de identidad personal número V-17.979.357 y V-15.912.485, respectivamente. Se Revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos imputados de autos antes identificados, decretada por este Tribunal en fecha 25-4-08 y se le Imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del ordinal 3 en la obligación de presentarse cada 8 días por ante este Tribunal específicamente los días jueves, la del ordinal 4 en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin autorización del Tribunal; y la del ordinal 8 en la presentación de dos (02) fiadores por cada uno de los imputados que acrediten por ante el tribunal tener ingresos mensuales de 100 U.T, por cada uno de los fiadores, los cuales deberán cumplir los requisitos del articulo 258 ejusdem, dicha medida será impuesta por un lapso de seis (06) meses. Se advierte a los imputados que el incumplimiento de dichas medidas les acarreará su revocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines legales consiguientes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175, 264, 330 ordinales 1º y 3º, 33 ordinal 4º y 20 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, las excepciones opuestas por los profesionales del derecho ABGS. N.R. Y E.R., en su carácter de defensores de los ciudadanos ANGULO PIÑERO M.J. Y R.P.S.M., contenidas en el articulo 28 literal i numeral 4, por no cumplir los requisitos del articulo 326 específicamente en sus ordinales 2, 3, 4 y 5, en virtud de que los mismos no fueron subsanados en esta audiencia por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa, por desestimación de la acusación, por no cumplir el escrito acusatorio los requisitos contenidos en el articulo 326 numerales 2,3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo en consecuencia defectos en su promoción, conforme a lo dispuesto en el articulo 330 ordinales 1º y 3º ejusdem, en relación con el articulo 33 numeral 4 y 20 ordinal 2º , pudiendo el Ministerio Público presentar una nueva acusación. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de los ciudadanos defensores ABGs. N.R., y E.R.d. la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos ANGULO PIÑERO M.J. Y R.P.S.M., por haber variado los elementos y circunstancias que este Tribunal tomò en consideración para decretarla en fecha 25-4-08. CUARTO: Se REVISA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ANGULO PIÑERO M.J. Y R.P.S.M., y se le IMPONEN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del ordinal 3º en la obligación de presentarse cada 8 días por ante este Tribunal específicamente los días jueves, la del ordinal 4º en la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin autorización del Tribunal; y la del ordinal 8º en la presentación de dos (02) fiadores por cada uno de los imputados que acrediten por ante el tribunal tener ingresos mensuales de 100 U.T, por cada uno de los fiadores, los cuales deberán cumplir los requisitos del articulo 258 ejusdem, dicha medida será impuesta por un lapso de seis (06) meses. Se advierte a los imputados que el incumplimiento de dichas medidas les acarreará su revocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines legales consiguientes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175, 264, 330 ordinales 1º y 3º, 33 ordinal 4º y 20 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.

LA JUEZ

H.B.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA

CAUSA 5C-5185-08

HBF/hb

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