Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 6 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-003520

ASUNTO: IP01-P-2005-003520

COMPUTO DE PENA CON RESPECTO AL PENADO DIXON J.O.N.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria publicada en fecha 04 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal el cual condenó al ciudadano: DIXON O.N., Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 05-07-1984, soltero, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad NPDP, natural y residenciado en LA Calle sector la Playa Norte, calle 07, Casa N° 04, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, ojo de Agua, casa S/N, color blanca, cerca de la Posada Monte Alto, curimagua del Municipio Petit del Estado Falcón, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a realizar el cómputo respectivo de la manera siguiente: Consta en actas que el penado antes identificado fue detenido en fecha 24 de abril de 2005, otorgándosele en fecha 26 de Abril de 2005 el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Detención Domiciliaria, del análisis de las actuaciones se puede observar que en fecha 04 de Abril de 2006 se publica Sentencia Condenatoria y se impone la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, sustituir la Detención Domiciliaria por una Medida Cautelar menos gravosa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP consistente en la presentación antes el tribunal de los días lunes de cada mes, de todo este análisis se pudo determinar que el penado de autos desde el 24 ABR2005 hasta el día de hoy 05JUN2006, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS.

Del análisis de la sentencia condenatoria se pudo observar que el penado antes identificado fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por lo tanto le es aplicable en esta caso el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena

(Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado, para la fecha de hoy 05JUN2006, fecha de elaboración del cómputo de pena hasta la presente fecha, en virtud de la decisión Ut Supra mencionada, ha cumplido en exceso con la pena impuesta faltante para completar la Pena definitiva impuesta en el último cómputo realizado por este Tribunal, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Pena Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

En consecuencia Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Octavo y al precitado ciudadano. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ

LA SECRETRIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.

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