Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2012-002376

Este juzgado oída la opinión de la experta G.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.331.003, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el Nro. 34.034, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 10 de diciembre de 2013 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los cuales serán a costas de la demandada como lo indica la propia sentencia; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo, debe calcular la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria, estima la cantidad de tres (03) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.016,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 127,00 vigente, arroja un total TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.048,00). Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas fija la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.048,00), los honorarios de la experta.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano J.O.S. contra PROMOTORA ALTOS DEL ENCANTO, C.A. Y PROMOTORA ALTOS DEL ENCANTO, C.A.

Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero

Abg. Oscar Castillo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR