Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 26 de Junio del 2007

197º y 148º

Asunto Nº 7055-07

Recibida la anterior actuación proveniente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, comparecieron los ciudadanos J.C.O.B. Y Y.F.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.891.405 Y V-19.373.774 respectivamente; quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en concordancia con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija: (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA), en los siguientes términos

I

Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: 1) 1.-Ofrezco para los gastos de comida la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,ºº) mensuales, para ser cancelados en dos cuotas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº) quincenales, los cuales entregará a la madre de su hija.-2.-Para los gastos de Estudios, tales como inscripción uniforme, calzado, útiles escolares y otros, se compromete a cubrir un 50%, una vez que su hija, comience sus actividades escolares, pagaderos entre los meses de Agosto y Septiembre de cada año.-3.-En cuanto a los gastos de salud, el padre se compromete a cubrir el 50% previa comunicación de la madre.-4.-Para el Bono Navideño (ROPA, CALZADO Y JUGUETE), el padre cubrirá el 100%, cada año.-5.-Estoy de en el aumento automático de un 05 % anual.-La madre expuso: Estoy de en el acuerdo en lo que ofrece el padre de mi hija y me comprometo abrir una cuenta de ahorros en la Agencia Bancaria Banesco, una vez aperturada le suministrare el número de cuenta al padre de mi hija, para que realice los depósitos.-

II

A hora bien, este jueza de protección considera que en el particular 2do., 3ero. y 4to. del acta de convenimiento suscrita por los ciudadanos antes mencionados, en donde no determina una cantidad especifica que el obligado va suministrar a la ciudadana Y.F.M. para los gastos de Estudios, gastos de Salud y Bono Navideño, por cuanto se esta establecimiento es por porcentaje y no por una cantidad detallada y que al momento de reclamar alguna proporcionalidad o deuda, no se podría cuantificar o calcular algún monto, es por lo que las bonificaciones Especiales Escolar y de Fin de Año deben estar sujeta a cantidades especifica o por monto de Salario Mínimo Urbano, a los fines de salvaguardar los derechos de las partes y garantizar reclamos a futuros, que evitaría desmejorar la calidad de vida de la niña de autos.-

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta; éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en la persona de la ciudadana Juez Dra. J.C.B., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCENDENTE LA HOMOLOGACION del convenio presentados por las partes, de conformidad con el artículo 317 Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del presente auto, al ente conciliador, para que surta sus efectos legales y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. J.C.B.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/YSD/mBlanco

Asunto Nº 7055-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 26 de Junio del 2007

197º y 148º

OFICIO Nº _________-07

CIUDADANO

FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en esta misma fecha, este Tribunal DECLARO IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio llevado a cabo por ante su despacho entre los ciudadanos: J.C.O.B. Y Y.Y.F.M. por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hija YESSIMAR A.O.F..-

Información que se le hace para su conocimiento y a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION,

LA JUEZ TITULAR

Dra. J.C.B.

JCB/mBlanco

Asunto Nº 7055-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Nº 7055-07

PARTES: J.C.O.B. e Y.Y.F.M.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

FECHA DE ENTRADA: 18 DE JUNIO AÑO: 2007

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