Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2007

197° y 148º

Luego de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y a los fines de pronunciarse en cuanto a la REVOCATORIA del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado ORTEGANO J.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V.-2.684.292, previamente observa:

I

El penado ORTEGANO J.C. fue condenado en fecha 29-10-2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las penas accesorias prevista en el articulo 13 eiusdem.

Al folio 84-86 de la presente pieza, cursa decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de Agosto de 2006, mediante la cual se le concede al referido penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en le articulo 501 del ahora reformado Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

El 03-08-2006, comparece de manera espontánea el referido penado quien se da por notificado de la decisión dictada por este tribunal, y en tal sentido fue impuesto de todas las obligaciones inherentes al beneficio expresando el mismo que se comprometía a cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones impuestas.

Riela los folios 110 al 112 de la presente pieza, oficio N° 058-07, de fecha 27-12-2006, y emanado por la Coordinadora M.E.V. de la Coordinación Regional de Tratamiento Institucional Región Capital, en el cual insertan un Informe Conductual (Agosto-Diciembre 2006) correspondiente al penado ORTEGANO J.C., del cual se evidencia que el mismo dejó de asistir al Centro de Pernocta y a las entrevistas ante el Delegado de Prueba desde el 11-10-06.

Riela al folio 118 de la presente pieza, oficio N° 527-07, de fecha 21-06-2007, y suscrito por la Coordinadora U.T.A.S.P. Nº 3 y la Delegada de Prueba de la Coordinación Regional Integral Región Capital, en el cual insertan una Acta en la que comunican la inestabilidad ante el Régimen que presentó el residente ORTEGANO J.C. desde su ingreso al referido Centro de Tratamiento Comunitario, evidenciándose faltas a las pernoctas de maneras injustificadas.

II

Ahora bien este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del penado ORTEGANO J.C., el mismo debía cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas a consecuencia del otorgamiento del beneficio, tal y como lo contempla el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, compromiso al cual se adhirió en la comparecencia realizada en fecha 03-07-2006, cursante al folio 94 de la presente pieza, por lo que en este caso en concreto se evidencia que el penado ORTEGANO J.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 2.684.292, ha incumplido así las obligaciones inherentes al beneficio de Destacamento de Trabajo sin causa justificada, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

III

D I S P O S I T I V A

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio Destacamento de Trabajo al penado ORTEGANO J.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 2.684.292, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, notifíquese a las partes y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI

Exp. Nº 1472-04

MDLNL/AC/kpgg.-

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