Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ, DIEZ (10) DE M.D.D.M.D..-

200º Y 151°

Por presentado el anterior libelo de demanda, constante de tres (3) folios útiles, personalmente por los abogados en ejercicio P.E.O.P. y J.C.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 127.598 y 136.082 respectivamente, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Á.R.G.D.G.C.E.D. S G.M. y M.C.G.D.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-2.684.407, 4.961.244 y 3.783.140, respectivamente, mediante el cual demandan a la ciudadana: YOSELYS D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.024.970; domiciliada en la Calle Bolívar, entre Las Avenidas Las Queseras y J.d.D.T., signada con el N° 11-108, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Vista la demanda en mención y revisada minuciosamente este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN por cuanto la parte actora en su petitorio, expuso que por “…Desalojo por Incumplimiento….” Así como también “…que la demandada ciudadana: YOSELYS D.V. convenga en pagar y pague por concepto de daños y perjuicio causados con ocasión del Incumplimiento de las obligaciones asumidas…” (Negrillas de este Tribunal); e igualmente expresaron en su petitorio: “….que todo de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda ….y el artículo 34, literal A del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios donde se establece: …siendo condición expresa que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas, dará derecho al arrendador….”, cuando el artículo 34 literal A establece lo siguiente: “…Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas….- En conclusión, observa este Tribunal , Primero: La Parte actora debe expresarse con toda claridad y precisión en su petitorio y Segundo: Que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, se refiere en su encabezado lo siguiente: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”.- En consecuencia, aplicando las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, forzoso es para este Tribunal, concluir que habiéndose acumulado acciones distintas, que son incompatibles por excluirse mutuamente, se está en presencia de lo que la doctrina ha denominado “Inepta Acumulación de Acciones o Pretensiones”, lo cual está prohibido por imperio de la Ley procesal Civil, como se desprende de la interpretación de la norma citada. En base a lo antes expuesto, se considera INADMISIBLE la presente demanda; de conformidad a lo previsto en los artículos 78 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diez (10) días del mes de m.d.d.m.d. (2010).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. S.S.C.L.S.,

Yonely F.M.

En la misma fecha se anotó bajo el N° 2.634-2010 folio 80 vuelto del libro respectivo.-

La Secretaria,

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