Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL SIETE (2.007)

197° y 148°

Vista la Contestación de la Demanda suscrita por la Ciudadana O.M.M., debidamente asistida por el Abogado M.P., suficientemente identificados en autos, se acuerda agregar a los autos, salvo su apreciación en definitiva, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre las Medidas Decreta:

PRIMERO

Consta en el Informe Social elaborado por la ciudadana L.G., trabajadora social de este Tribunal, de fecha 19-06-2.007, que los Adolescentes hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), permanecen bajo la guarda y custodia de la madre ciudadana O.M.M., por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda la Guarda de los mencionados Adolescentes Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a la Ciudadana O.M.M..-

SEGUNDO

Decreta Medida Provisional y Fija Pensión de Alimento en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, más aporte extras de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) en Septiembre y la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en Diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, sumas estas que deben ser cumplida por el padre ciudadano ANDRES CORDOVA CASTILLO, a favor de los hijos Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).-

TERCERO

Régimen de Visitas de manera amplia para el Padre Ciudadano ANDRES CORDOVA CASTILLO de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 191, Ordinal Primero del Código Civil Vigente, este Tribunal Autoriza la Separación de los Cónyuges ANDRES CORDOVA CASTILLO Y O.M.M., y en atención a que la madre de los adolescentes Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana O.M.M., ejerce la Guarda de los mismos, tal como consta en el Informe Social de fecha 19-06-2.007, Decreta que la misma continuará ocupando el Inmueble que le servia de Hogar conyugal y Propiedad de la Comunidad conyugal, quien permanecerá con sus hijos habitando el Inmueble, hasta tanto sea liquidada la comunidad conyugal, de igual forma Decreta el Desalojo del cónyuge ciudadano A.S. CORDOVA CASTILLO, del hogar conyugal.

QUINTO

Se ordena la realización de un Inventario Judicial sobre todos los bienes de la Comunidad conyugal, los cuales serán señalados por los mismos, al Juzgado encargado de Practicar dicho Inventario, de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO

Para la Practica de las medidas Decretadas en los puntos Cuarto y Quinto, se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio P.C., con sede en San J. deP., Estado Apure.- Abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.,

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.

MC/EB/Juan.-

Exp. N° 15.201.-

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