Decisión nº 759 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Expediente N° 34.679

Cobro de Bolívares (Intimación)

Sent. No. 759.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

El ciudadano J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.511.059, Abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 84.377, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto de 1996, bajo el No. 42, Tomo 7-A, parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la sociedad mercantil M Y P INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (MYPISICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 1998, bajo el No. 29, tomo 3-A, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil M Y P INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (MYPISICA); en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Facturas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Factura, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A., contra la sociedad mercantil M Y P INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (MYPISICA): MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil M Y P INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (MYPISICA).

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 44/100 (Bs.F. 83.899,44), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (Bs.F. 129.406,56), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida decretada, este Tribunal comisiona la Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Facultándosele para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 759, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. Jenett Riera, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, dieciséis (16) de Junio del 2008.

La Secretaria Temporal,

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