Decisión nº 966 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 43.874

En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2008, este Tribunal recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constante de veintinueve (29) folios útiles, expediente signado con el Nº 1.923-08 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía planteada por el referido Juzgado, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la abogada en ejercicio D.F.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.732, actuando en representación del ciudadano D.G.O., venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la cédula de identidad número 3.185.356, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil AUTO FINANCIAMIENTO PROKOMPRA SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Agosto de 2002, anotado bajo el Nº 12, Tomo 36-A, y de igual domicilio.

Admitida la demanda en fecha cinco (5) de Diciembre de 2009, el Tribunal ordenó la citación de la Sociedad Mercantil demandada, en la persona de su presidente, ciudadano L.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.717.579, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para dar contestación a la demanda.

En fecha cinco (5) de Agosto de 2009, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada D.F.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.732, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, y suscribió diligencia en la cual desistió de la acción y del procedimiento.

Verificado como fue que la co-apoderada D.F.G., antes identificada, se encuentra plenamente facultada para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 68, Tomo 184, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Agosto del 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

(Fdo)

Dra. E.L.U.N.L.S.,

(Fdo)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.

La Secretaria,

(Fdo)

Abg. M.H.C..

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.874. LO CERTIFICO en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).

La Secretaria,

Abg. M.H.C.

ELUN/Mhc/yccv.-

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