Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Mirtha Lucila Bravo Corazpe |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000179
PARTE RECURRENTE:, F.J.O.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.016.092
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: R.J.C.M. y S.R.J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.287 y 52.904 respectivamente
ACTO RECURRIDO: Contra el Acto Administrativo Nº 00050/2012 de fecha 23 de octubre de 2012 que cursa en el expediente 012-2011-01-00236 emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Libertad, Freites, S.A. y Mac Grecor del estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulado por el ciudadano F.J.O.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.016.092
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 3 de junio de 2013 (f. 61), se dio entrada al Recurso de Nulidad proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Anzoátegui, sede el Tigre, como consecuencia de la decisión interlocutoria dictada en fecha 9 de mayo de 2.013, por el cual se declaró la incompetencia por el territorio para conocer de la causa en cuestión (f. 53 a 56), En razón de lo señalado y estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la continuación del proceso, se realizan las siguientes apreciaciones:
I
La causa que ocupa a esta instancia, se refiere específicamente a la pretensión interpuesta por el recurrente, en el sentido, de que se declare la nulidad del Acto Administrativo Nº 00050/2012 de fecha 23 de octubre de 2012 que cursa en el expediente 012-2011-01-00236 emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua, Libertad, Freites, S.A. y Mac Grecor del estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulado por el ciudadano F.J.O.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.016.092
Ahora bien, siendo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Anzoátegui, sede el Tigre, se declaró en fecha 9 de mayo de 2.013, incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, este tribunal observa lo siguiente:
Por Resolución N° 2011-0014 de fecha 4 de mayo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia derogó parcialmente la Resolución Nº 1092 de fecha 19 de septiembre 1991 emanada de antiguo Consejo de la Judicatura, y resolvió suprimir a los Tribunales de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución y de juicio del trabajo de barcelona la competencia territorial en el ámbito del Municipio Freites y atribuírsela a los de Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y de Juicio del Trabajo de El Tigre, resolución que estaba vigente para el 09 de mayo del 2013, fecha en la que tribunal remitente de declara incompetente por el territorio. Razón por la cual el Tribunal plantea el conflicto negativo de competencia por el territorio y ordena su remisión a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que se decida al respecto.
III
Una vez expuestos los razonamientos de hecho y de derecho, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documento para que previo sorteo se designado el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que conocerá sobre el presente asunto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal Remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documento Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (6) días de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Provisoria,
Ab. Mirtha Lucila Bravo Corazpe
La Secretaria,
Ab. A.R.
En esta misma fecha se registró y publicó en el sistema informático juris2000.
La Secretaria,
Ab. A.R.