Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 06 de Noviembre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: A.J.O.B. y N.E.B.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.484.229 y 21.050.116, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. LISCETT SOSA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.967 y expusieron, lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 15 de Febrero de 2008… Que a mediados del mes de Junio del año en curso, se produjo una separación de hecho entre ellos, en virtud de que era imposible la vida en común, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la separación de cuerpos y bienes de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto adoptan las siguientes bases: Que en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; que cada uno de ellos tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República y que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley y se notifique lo conducente al Ministerio Público…

.-

En fecha 12 de Noviembre del 2008, se admite la solicitud. El 10 de Febrero del 2009, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público y manifiesta al Tribunal que inste a los solicitantes para que manifiesten si durante la unión matrimonial procrearon hijos, a fin de determinar la competencia de este Juzgado, a lo cual dieron cumplimiento las partes mediante diligencias de fechas 03 y 18 de marzo de 2009 y por auto de fecha 24 de marzo de 2009, se acordó la notificación al Ministerio Público, cuya opinión favorable cursa a los autos en el folio 17. El 18-11-2009, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 12 de Noviembre del 2008, notificado el Ministerio Público y pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 18-11-2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: A.J.O.B. y N.E.B.G., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO .-

Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud, en cuanto a que no poseen bienes en la comunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-31.498

TULA

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