Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 07 de mayo de 2.009 199° y 150º

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a efectuar actualización de Cómputo al penado O.C., A.R., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 27-06-1.980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión buhonero, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.181.906, quien fue sentenciado en fecha 22-02-2.001, a cumplir la pena de nueve (09) años, dos (02) meses de presidio por la comisión de los delitos de violación robo propio y lesiones leves previstos y sancionados en los artículos 375, 457 y 418 del Código Penal (Reformado) cometidos en perjuicio de la ciudadana I.P.C., de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.103.500, domiciliada en el Barrio Los Hornos, sector 02, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua, analizada la presente causa se observa:

Primero

En fecha 20-01-2.009, le fue efectuada Redención de Penal al penado ciudadano O.C., A.R. identificado supra, donde redimió cinco (05) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas, determinándose que para esa fecha 20-01-2.009, había cumplido un total de cinco (05) años, nueve (09) meses, diez (10) días, doce (12) horas que restados al total de la pena impuesta en la sentencia condenatoria que es de nueve (09) años, dos (02) meses de presidio, determinaba que le faltaba por cumplir un total de tres (03) años, cuatro (04) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas a la fecha 20-01-2.009. Por lo cual a la fecha de la actualización del presente computo 07-05-2.009, ha cumplido de pena física seis (06) años, veintisiete (27) días, doce (12) horas, que restados al total de la pena principal o física impuesta es de nueve (09) años dos (02) meses de presidio, le falta por cumplir tres (03) años, un (01) mes, doce (12) días, doce (12) horas.

Segundo

Se determina así que el penado ciudadano O.C., A.R. identificado supra, fue sentenciado a cumplir una pena de nueve (09) años, dos (02) meses de presidio, y ha cumplido de la misma seis (06) años, veintisiete (27) días, doce (12) horas, a la presente fecha 07-05-2.009, faltándole por cumplir tres (03) años, un (01) mes, doce días, doce (12) horas de su pena principal de presidio, en consecuencia el penado ciudadano O.C., A.R. identificado supra, cumplió el tiempo para las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como son el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el régimen abierto y la libertad condicional establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y solo le resta el Confinamiento que se encuentra establecido en el Código Penal y al cual puede optar una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta es decir, que haya cumplido de pena principal físicamente seis (06) años, diez (10) meses, quince (15) días, y para la presente fecha 07-05-2.009, ha cumplido seis (06) años, veintisiete (27) días, doce (12) horas, por lo cual le falta para optar al confinamiento nueve (09) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas, que cumplirá el 25-02-2.010, a las 12:00 meridiem, sin perjuicio de que efectué redención de pena por trabajo o estudio conforme a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, es decir,: 1° “La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2° La inhabilitación política mientras dure la pena, 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir dos (02) años, tres (03) meses, quince (15) días.

En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado mencionado no se pronuncio sobre las mismas.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Actualización del Computo de la Pena del penado ciudadano O.C., A.R., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 27-06-1.980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión buhonero, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.181.906, pudiendo optar al Confinamiento una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta la cual cumplirá el 25-02-2.010 a las 12:00 meridiem.

Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas direcciones adscritas al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, anexándole copia de la sentencia definitiva, líbrese boleta de notificación al Fiscal Penitenciario, al Defensor, impóngase al penado, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, regístrese y diaricese. En Maracay a los siete (07) días el mes de mayo de 2.009.

El Juez,

Abg. N.A.G.M..

El Secretario.

Abg. L.A.V..

Causa N° 2E-172-01.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR