Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000067

ASUNTO: LP01-P 2004-000067

AUTO ACORDANDO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 14-3-2.005 (folios 167 y 168), compareció el ciudadano G.R.P., quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado E.A.O.H., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado E.A.O.H., fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva de fecha 22-3-2.004, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 53 al 60).

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado E.A.O.H., resultó aprehendido en fecha 30-1-2.004, tal como consta a los folios (05) y (06) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (16-3-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día treinta de Julio de dos mil siete (30-7-2.007) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

TERCERO

Al folio (101) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a el penado E.A.O.H., en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

CUARTO

A los folios (159) al (164) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 10-2-2.005, referido a el penado E.A.O.H., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que “…En su Expediente carcelario registra constancia de buena conducta laboral lo que indica que ha tenido…El equipo observa el caso considerando que el mayor problema del interno es su estilo de vida y consumo de drogas con lo cual hay más que todo una autoflagelación, pero bajo grado de riesgo para otros miembros de la sociedad…”, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.

QUINTO

A los folios (166) y (167) de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio (153) de las actuaciones, por parte del ciudadano G.R.P. donde señala que el penado E.A.O.H., trabajará como capacitador en el área de teatro para la población estudiantil juvenil de la comunidad de Cacute del Municipio Rancel del Estado Mérida; adscrito a la Asociación Civil Taller de Creadores Plásticos “La Vaca Azul”, de la cual el ofertante es Presidente, dicha Asociación se encuentra situada en la Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Carabobo, apartamento nro. 5-4, Mérida, Estado Mérida, de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 03:00 a.m. a 07:00 p.m., el cual pudiera llegar a extenderse hasta las 10:00 p.m., devengando un sueldo de (Bs. 321.000.oo) mensuales, lo cual evidencia que el penado muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.

SEXTO

En el presente caso, por haberse cometido el delito después de la promulgación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y no la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO E.A.O.H., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciado en Artes, nacido en fecha 01-5-63, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.430.835, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, situado en la Avenida Urdaneta de ésta Ciudad, que es el único que existe para el albergue de los destacamentarios, ello por el tiempo que le resta de pena, que es de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS, salvo que solicite y se le acuerde alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, siendo que el penada terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día treinta de Julio de dos mil siete (30-7-2.007) a las 12:00 de la medianoche.

En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado con la posesión de estupefacientes.

6) Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, presentándose puntualmente a la hora establecida para los destacamentarios.

9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.

10) Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido al Juzgado de Ejecución Nro. 01.

11) Presentarse por ante la Fundación “José Félix Rivas” de ésta Ciudad, a los fines de recibir tratamiento para superar su presunta adicción a las drogas, pues el resultado de la Experticia Toxicológica In Vivo que se le practicó en fecha 31-1-04, arrojó un resultado POSITIVO en orina y raspado de dedos para MARIHUANA (folio 17 y su vuelto), por lo tanto, deberá acreditar mensualmente con la respectiva constancia el estar acudiendo a dicha Institución durante el tiempo que requiera su tratamiento.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Privado; Abogado E.C.. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad a favor del penado E.A.O.H., así como, boleta de citación donde se le informe la obligación de presentarse ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente de ser notificado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Ofíciese lo conducente a los distintos organismos de seguridad del Estado, haciendo de su conocimiento la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país que pesa en contra del penado, lo cual ha sido acordado por éste Tribunal mediante el presente auto decisorio, mientras se mantiene bajo Destacamento de Trabajo. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a éste Tribunal una nueva Certificación donde aparezca señalada dicha condena. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha__________, se libraron oficios nros._____________________, Boleta de Citación nro.________ y Boletas de Notificación Nros.______________________.

La Secretaria

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