Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoAmparo

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

Vistas las precedentes actuaciones se observa:

En fecha 22 de septiembre de 1999, el abogado H.J.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.275, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos S.R.L.O., L.B.C.H., C.M.S., L.R.L., E.J.S., J.L.R.R., A.D.V.M., N.E.J.Y. y C.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.295.203, 3.605.368, 4.189.518, 4.944.044, 5.689.515, 8.434.681, 8.934.403, 10.948.734 y 10.949.919, respectivamente, interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acción de amparo constitucional contra ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.949.048, en su condición de Presidente del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del estado Sucre (FONDADES).

Que en fecha 24 de septiembre de 1999, ese Tribunal admitió la acción de amparo interpuesta, ordenando emplazar al Presidente del citado Fondo a los fines de que informará sobre la pretendida violación o amenaza de derechos y garantías constitucionales que motivó la presente solicitud de amparo, en la cual se le señaló como presunto agraviante. Asimismo, ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

A los fines de la notificación del ciudadano Presidente del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del estado Sucre (FONDADES), se acordó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. del primer Circuito Judicial del estado Sucre.

Ahora bien, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, este órgano Jurisdiccional constata que esta causa ha estado paralizada desde su admisión, en septiembre del año 1999-, siendo este el último acto del procedimiento realizado hace más de doce (12) años.

En este sentido es importante traer a colación, el criterio vinculante plasmado en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso "J.V.A.C.") estableció:

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

.

Ahora bien siendo, que la presente causa se encuentra paralizada, en una inactividad por falta de impulso procesal, desde el año 1999, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna la continuación del proceso, por lo que resulta forzoso este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado H.J.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.275, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos S.R.L.O., L.B.C.H., C.M.S., L.R.L., E.J.S., J.L.R.R., A.D.V.M., N.E.J.Y. y C.E.M., ya identificados, contra el ciudadano J.C. en su condición de Presidente del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del estado Sucre (FONDADES).

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

El Secretario,

Yubrasko R.B.M.

En esta misma fecha siendo las 02:36 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario,

Yubrasko R.B.M.

RE41-G-1999-000001

SJVES/YB/dj

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 09 de Noviembre de 2011

a las 02:36 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201° y 152°.

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