Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, Diecisiete (17) de Abril de dos mil trece

202º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2012-000505

PARTE ACTORA: J.R.O.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTE y J.A.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha siete (07) de Diciembre del 2.012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano J.R.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.125.854, en contra de GUARDIANES DE ORIENTE y J.A.G.

Admitida la demanda en fecha Trece (13) de Diciembre del 2.012, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 10:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2.013.

En fecha, Nueve (09) de Abril del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada P.F.A., Abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 164.436 y por la parte demandada : GUARDIANES DE ORIENTE y J.A.G., no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa lo siguiente:

Alega haber prestado servicios desde el 28 de Abril del 2.007 al 29 de Febrero del 2.012

con un tiempo de servicios de cuatro (04) años, diez (10) meses y un día

Que desempeño el Cargo: Oficial de Seguridad

Que fue despedido injustificadamente

Que devengaba el último Salario normal diario de Bs. 59,57

Que devengaba como ultimo Salario integral diario de Bs. 66,36

Salario integral es = Salario diario +Alicuota de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional

Alícuota de utilidades: Bs. 4,97

Alícuota de Bono vacacional: Bs. 1,82

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad articulo 108 de la LOT

Vacaciones Vencidas : Desde el segundo año es decir 2008-2009,2009-2010;2010-2011, y vacaciones fraccionadas de 10 meses Artículo 219 LOT

Bonos vacacionales vencidos y fraccionados: Desde el segundo año es decir 200-2009,2009-2010;2010-2011, y bono vacaional fraccionado de 10 meses Artículo 219 LOT

Utilidades vencidas 2011 y fraccionada 2012 Articulo174 de la LOT

Indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 de la LOT

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Antigüedad 108 de la L.O.T, Vacaciones vencidas 2008-2009,2009-2010;2010-2011, y vacaciones fraccionadas de 10 meses Artículo 219 LOT, Bonos vacacionales vencidos y fraccionados: Desde el segundo año es decir 2008-2009, 2009-2010; 2010-2011, y bono vacacional fraccionado de 10 meses Artículo 219 LOT; utilidaes vencidas 2.011 y fraccionadas 2.012, Indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 de la LOT, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados:

Fecha de ingreso: el 28/04/ 2.007

Fecha de egreso: 29 /02/ 2.012

Tiempo de servicios: cuatro (04) años, diez (10) meses y un (01)día .

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Debe establecerse que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional, que es la resultante de multiplicar el salario diario por 7 días entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de multiplicar el salario diario por 30 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante cuatro (04) años, diez (10) meses y un (01)día ), cumplido que sea el segundo año de servicio se hace acreedor el actor de dos días adicionales acumulativos por los años consecutivos, en base al salario integral promedio del año respectivo, correspondiendo en los siguientes días por año : 45 días de antigüedad el primer año, el segundo año 62 días, el tercer año 64 días , el cuarto año 66, días y por los diez(10) meses 68 días lo cual totaliza trescientos cinco (305) días de antigüedad en base a los distintos salarios integrales que fueron admitidos en consecuencia de se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.085,82) por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA

PERIODO SALARIO NORMAL INC BV INC UTILIDADES SAL INTEGRAL DIAS ANTIGUEDAD SUBTOTAL

28-04-2007-28-04-2008 19,54 0,38 1,63 21,55 45 969,67

28-04-2008-28-04-2009 32,07 0,71 2,67 35,46 62 2.198,22

28-04-2009-28-04-2010 42,82 1,07 3,57 47,46 64 3.037,37

28-04-2010-28-04-2011 59,57 1,65 4,96 66,19 66 4.368,47

28-04-2011-29-02-2012 59,57 1,82 4,96 66,35 68 4.512,10

TOTAL 15.085,82

VACACIONES , Y BONO VACACIONAL Desde el segundo año es decir 2008-2009,2009-2010;2010-2011, y fraccionados de 10 meses Artículo 219 LOT

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Por cuanto el actor reclamo 3 periodos de vacaciones y bono vacacional vencidos a partir del segundo año y los fraccionados al no comparecer la demandada desvirtuar lo alegado y siendo conforme a derecho se condena a la demandada a cancelar 66,83 días de vacaciones vencidas y fraccionadas en base al ultimo salario normal devengado por el actor de Bs. 59,57 los cuales se discriminan en adelante, de igual manera se condena a la demandada a cancelar 66,83 días de Bono vacacional vencido y fraccionados en base al ultimo salario normal devengado por el actor de Bs. 59,57 los cuales se discriminan en adelante. Y ASI SE DECIDE

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS

28-04-2008-28-04-2009 16 59,57 953,12

28-04-2009-28-04-2010 17 59,57 1.012,69

28-04-2010-28-04-2011 18 59,57 1.072,26

28-04-2011-29-02-2012 15,83 59,57 943,19

66,83 3.981,26

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO

28-04-2008-28-04-2009 7 59,57 416,99

28-04-2009-28-04-2010 8 59,57 476,56

28-04-2010-28-04-2011 9 59,57 536,13

28-04-2011-29-02-2012 8,333 59,57 496,42

32,33 1.926,10

UTILIDADES VENCIDAS 2.011 Y FRACCIONADAS 2.012: Al respecto se observa del libelo que la actora demandó las Utilidades vencidas 2011, y fraccionadas, es decir de los dos meses del año de culminación de la relación laboral lo cual arroja la cantidad de 30 días de las utilidades 2011 y 5 días de las 2.012, que resulta de dividir 30/12 y multiplicarlo *2 y por cuanto es conforme a derecho se acuerda cancelar lo solicitado es decir 35 días por Bs. 59,57 lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.084,95. Y ASI SE DECIDE.

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley orgánica del trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 2) treinta (30) días de salario por cada año de o fracción superior de seis (06) meses , hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario…… l

En el caso de autos por cuanto el trabajador solo laboro Cuatro (04) años y diez meses, le corresponde ciento cincuenta (15) días por este concepto en base al ultimo salario integral el cual es de Bs. 66,35 y arroja la cantidad de Bs. 9.952,50. Y ASI SE ESTABLECE.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… d) sesenta (60) días de salario, cuando a antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años,y no mayor de diez (10) años resultando por este concepto la cantidad de Bs. 3.981,00 al es producto de multiplicar 45 días por el salario integral de Bs. 66,35 . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por J.R.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.125.854, en contra de GUARDIANES DE ORIENTE y J.A.G. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los conceptos y MONTOS que se indican que se indican en el siguiente cuadro ilustrativo:

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD 305 15.085,82

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 66,83 59,57 3.981,06

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO 32,33 59,57 1.925,90

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADS 35 59,57 2.084,95

INDEMNIZACION DE DESPIDO 150 66,35 9.952,50

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 60 66,35 3.981,00

TOTAL 37.011,23

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 37.011,23, por los conceptos de Antigüedad 108 de la L.O.T, Vacaciones vencidas 2008-2009, 2009-2010; 2010-2011, y vacaciones fraccionadas de 10 meses Artículo 219 LOT, Bono vacacional vencidos y fraccionados: Desde el segundo año es decir 2008-2009, 2009-2010; 2010-2011, y bono vacacional fraccionado de 10 meses Artículo 219 LOT; Utilidades vencidas 2.011 y fraccionadas 2.012, Indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 de la LOT, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V. La secretaria

Abg. YULIANNIS SEIJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

La secretaria

Abg. YULIANNIS SEIJAS

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