Decisión nº 3M-748-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Absolutoria

EXPEDIENTE NRO. 3M748-04

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V.

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

ESCABINOS: TITULAR 1: DI BLASI P.L.A., TITULAR 2: M.P.C., SUPLENTE: PALENCIA M.J.A..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. J.J.O.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado M.C.S. en Los Teques.

VICTIMA: PIRELA RINCON L.E. (OCCISO).

DEFENSA: DRA. E.L.F., Defensora Pública Penal Adscrita A la Unidad de Defensoras Públicas Penales.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

P.B.J.A., Apure, fecha de nacimiento 26-08-1959, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, nombre de sus padres J.S.P. (V) y B.B. (V) lugar de residencia Urbanización la Mantuana, Manzana 22, casa Nro: 5, calle Don Humberto, Turmero, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.150.989.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 08-03-2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado P.B.J.A., y estimo acreditados los siguientes hechos: “…en fecha 08-08-1998, aproximadamente a las 1:33 de la mañana el imputado manejaba un vehículo que impactó con el vehículo donde viajaba la víctima donde éste salio herido y posteriormente murió, siendo levantado el accidente por funcionarios de la Guardia Nacional con Sede en Paracotos…”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio doscientos veintiséis (226) al doscientos treinta y tres (233), de la primera pieza del presente expediente, en contra del ciudadano P.B.J.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal).

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. J.J.O.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado P.B.J.A. ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En primer lugar ratifico en todas y cada una de sus partes, el Escrito Acusatorio presentado por mi persona y el cual fuera admitido totalmente por el Tribunal de Control respectivo en su oportunidad correspondiente, en contra del ciudadano P.B.J.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. A continuación voy a narrar los hechos ocurridos: en fecha 08 de agosto de 1998, siendo las 1:33 horas de la mañana, ocurrió un accidente de tránsito del tipo choque entre vehículos con objeto fijo, embarrancamiento y lesionados, en el lugar denominado kilómetro 28 de la autopista regional del centro, sentido Valencia, siendo los vehículos involucrados los siguientes: Un automóvil marca Hyundai, modelo Excel, año 1997, placas DAG-31S, de color rojo venus, conducido por el ciudadano J.A.P.B. y un automóvil marca Hyundai modelo Elantra, año 1997, placas ABB-21T, de color sándalo, conducido por el ciudadano L.E.P.R., en el cual resultó lesionado este último nombrado, por lo que el distinguido de la Guardia Nacional H.B.W.J., quien se encontraba de guardia en el puesto Comando Cortada de Maturín, se trasladó hasta el sitio del suceso y procedió a tomar las medidas de seguridad del caso para evitar la ocurrencia de otro accidente, trasladando en la ambulancia placas 6-125, de los Bomberos del Estado Miranda, al mando del bombero J.A.R.O., al Hospital Periférico de Coche, al lesionado, ciudadano L.E.P.R., quien fue atendido por el Dr. L.V., quien le diagnosticó politraumatismos generalizados, traumatismo cerrado del tórax y abdomen, fractura clínica de pelvis, falleciendo posteriormente en dicho Hospital En el curso de la investigación del presente caso el funcionario instructor llevó a cabo la practica de diligencias cuyas resultas logró recabar y traer a los autos y en base a los cuales este Representante del Ministerio Público fundamenta la acción penal, en contra del ciudadano P.B.J.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, tomando en cuenta la Vindicta Pública como elementos de convicción que la motivan, los siguientes: 1.- Contenido de la declaración rendida en fecha 10-08-98, por el Guardia Nacional Distinguido H.B.W.J., adscrito al Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, Primera Compañía del Destacamento Nro. 57. 2.- El contenido del Croquis del Accidente, levantado por el Distinguido H.B.W.J., adscrito al Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, Primera Compañía del Destacamento Nro. 57. 3.- Contenido de la declaración rendida por el ciudadano P.B.J.A., en fecha 10-08-98, ante la Oficina de Control de Accidentes de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 57, adscrito al Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional de Venezuela. 4.- Contenido de la declaración rendida por la ciudadana C.M.L.D.P., rendida en fecha 19-08-98, por ante el Tribunal de Parroquia de Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 5.- Acta de Defunción Nro. 331, suscrita por H.M., Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal. 6.- Acta de enterramiento, suscrita por el Administrador del Cementerio General del Sur, Lic. ENRIQUETA DELGADO. 7.- Protocolo de Autopsia signado bajo el Nro. 136-87316, de fecha 11-08-98, suscrito por el Dr. N.G., Médico Anatomopatólogo, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de L.E.P.R.. 8.- Contenido de la Experticia Nro. 562, realizada al vehículo marca Hyundai, clase automóvil, tipo sedan, modelo Excel, placas DAG-31S, practicada por el Perito Evaluador C.E.A.. 10.- Contenido del acta de Inspección ocular realizada por el Juzgado de la Parroquia Paracotos de este Circunscripción Judicial en fecha 17-09-1998. Este Representante del Ministerio Público considera que el hecho punible imputado al acusado P.B.J.A., se subsume dentro de la descripción típica del artículo 411 del Código Penal, que prevé el delito de HOMICIDIO CULPOSO. A los fines de demostrar y comprobar la materialización del hecho punible imputado al acusado P.B.J.A., así como su responsabilidad en la comisión del mismo, se van a evacuar las siguientes pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad: 1.- Testimonio del Guardia Nacional Distinguido H.B.W.J., adscrito al Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, Primera Compañía del Destacamento Nro. 57. Así mismo se van a incorporar por medio de su exhibición y lectura las siguientes documentales: 1.- Acta de Defunción Nro. 331, suscrita por H.M., Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal. 2.- Acta de Enterramiento cursante al folio 55, suscrita por el Administrador del Cementerio General del Sur, Lic. ENRIQUETA DELGADO. 3.- Protocolo de Autopsia signado bajo el Nro. 136-87316, de fecha 11-08-1998, cursante a los folios 81 y 82, practicado al cadáver de L.E.P.R., suscrito por el DR. N.G., Médico Anatomopatólogo adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticia Nro. 561, realizada al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, placas ABB-21T, color gris, practicada por el perito evaluador C.E.A., designado por el Tribunal de Parroquia de Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 5.- Experticia Nro. 562, realizada al vehículo marca Hyundai, modelo Excel, placas DAG-31S, color rojo, practicada por el perito evaluador C.E.A., designado por el Tribunal de Parroquia de Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 6.- Inspección Ocular realizada en fecha 17-09-1998, por el Juzgado de la Parroquia Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Por todo lo expuesto solicito el enjuiciamiento del ciudadano P.B.J.A., por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, es todo…”

La Defensa DRA. E.L.F. en su derecho de palabra alego: “…Hemos escuchado la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público donde narra unos hechos y considera responsable a mi defendido P.B.J.A., sin embargo todos vamos a presenciar el debate que se va a desarrollar, vamos a escuchar los testimonios de las personas promovidas y admitidas por el Tribunal de Control, considerando esta defensa que se va a demostrar que mi defendido P.B.J.A., no fue responsable en los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, en este sentido, esta defensa amparada en el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y basada en el principio de la comunidad de la prueba promueve a favor de mi defendido la declaración del distinguido HENANDEZ BATISTA W.J., escucharemos el testimonio de dicho funcionario, así mismo del documento público del croquis del accidente y el testimonio de la ciudadana C.M.L.D.P. y documento público cursante en folio 65 donde se evidencia que mi defendido no posee antecedentes penales, los cuales fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad correspondiente, por lo que considera esta defensa que se va a demostrar que mi defendido no es responsable en los hechos que fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, es todo…”.

El Fiscal del Ministerio Público, DR. J.J.O.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda en su CONCLUSIONES, expuso: “…Finalizado como ha sido el debate, me voy a permitir leer el artículo 411 del Código Penal a los Escabinos para encuadrar, el cual consagra el delito de HOMICIDIO CULPOSO, el Ministerio Público llega a la conclusión de que los hechos encuadran en ese artículo por cuanto él obro con imprudencia e inobservancia, la prudencia es aquella virtud humana de prever algo, el ciudadano J.A.P.B. venía conduciendo su vehículo después de un viaje sumamente largo, desde Araya Estado Sucre, de donde salió a las dos de la tarde y el hecho ocurre a la una de la mañana, únicamente realizaron una parada en tazón después de haber recorrido unos 600 kilómetros, un viaje largo, agotador, ya con prisa para llegar a su casa, el oficial de tránsito nos acaba de mencionar que casi nadie respeta los límites de velocidad, él mencionaba el canal de 80, impacta al vehículo conducido por el ciudadano L.E.P. y entre las pruebas y documentos que se exhibieron y se leyeron, la inspección ocular nos dice que el vehículo Nro. 2 del croquis tiene las dos puertas izquierdas golpeadas, vimos el croquis donde señalaron el punto de impacto, el vehículo conducido por el acusado iba a un plano posterior y ve a un vehículo que va adelante haciendo zigzag y toma la decisión imprudente de rebasarlo, impactándolo y quedando el conductor del vehículo Nro. 2 allí en el pavimento, el vehículo Nro. 1 encontró un objeto fuerte que lo detuvo, como lo fue el separador, sin embargo el otro vehículo no encuentra ningún objeto que lo pare y así sería la magnitud del golpe que fue a parar a más de cuarenta metros del lugar de impacto, evidentemente el otro conductor iba a exceso de velocidad, cuando un vehículo quiere rebasar a otro debe tener necesariamente una mayor velocidad, tal vez el conductor no tenía puesto el cinturón de seguridad y por eso quedó allí, en las actas del expediente no consta, el funcionario nos dijo que el conductor tenía aliento etílico, cualquier persona puede tener aliento etílico porque pudiera haberse tomado unos tragos al salir del trabajo, no consta ninguna prueba toxicológica que haga presumir una intoxicación etílica, entre las señales externas señala excoriaciones, descartándose el hecho que cualquier otro vehículo haya pasado sobre la humanidad de esta persona, por lo pienso que está descartado el hecho de que otro vehículo haya pasado por encima al cuerpo de este ciudadano, porque de haber sido así, ese vehículo pudo haber llegado al otro vehículo colisionado, en las conclusiones de la autopsia se habla de herida en pulmón, corazón, dice que lo que conocemos comúnmente como las costillas aparecen desplazadas hacia el lado izquierdo, el vehículo conducido por el ciudadano L.P. tenía sus daños en el lado izquierdo y el conducido por el señor palma por el lado derecho, en la inspección ocular practicada por el Tribunal de Paracotos se señala que tenía rastros de pintura de color rojo, de lo que se desprende que el golpe lo absorbió él y fue lo que le provocó el shock hipovolémico, por lo que considero que evidentemente ha quedado demostrada la imprudencia y la inobservancia de las señalizaciones de las vías, afortunadamente no pasó mas nada a podido ser mayor la tragedia por cuanto el señor PALMA iba con su esposa y sus hijas, hubo un fallecido, se debe a.l.c. del acusado, es todo...”.

La Defensa DRA. E.L.F., en su CONCLUSIONES, expuso: “…Al inicio del presente debate oral y público manifesté, porque así estaba convencida, de que los hechos no habían ocurrido en la forma planteada por el Fiscal del Ministerio Público, quien insiste en que mi defendido actuó con imprudencia e inobservancia de las leyes, todos los aquí presentes escuchamos la declaración de la esposa de mi defendido, ciudadana C.M.L.D.P., la cual estaba al momento de ocurrir los hechos, dentro del vehículo Nro. 1, todos escuchamos su exposición al manifestar que el vehículo Nro. 2 iba zigzagueando y el conductor iba con el cuerpo hacia fuera y que impactó al vehículo conducido por su esposo, el vehículo Nro. 1, escuchamos al distinguido W.H., quien realiza un croquis que ratifica y explica en esta sala y se corrobora lo dicho por la esposa de mi defendido y el dicho de mi defendido, haciendo una ubicación de cómo realmente pudo haber ocurrido el accidente, este funcionario asegura que el vehículo Nro. 2 iba entre los dos canales usurpando ambos canales y que el piensa tuvo que haber impactado al vehículo Nro. 1, corroborándose con lo dicho por mi defendido y su esposa, quienes manifiestan que iban por su vía el señor comienza a zigzaguear y lo golpea, pero fue el vehículo Nro. 2 el que impactó al vehículo Nro. 1, no lo contrario, si aquí hubo una imprudencia por lo declarado aquí por las personas presentes, no fue por parte de la persona de mi defendido, sino por la persona fallecida quien es que invade la vía que transitaba mi defendido y lo golpea, el Fiscal afirma que si hay un golpe debe salir disparado, la defensa no comparte ese hecho, hemos escuchado que el señor iba con parte de su cuerpo hacia fuera, por lo cual no podemos decir que él se salió del vehículo por el impacto o porque algo le sucedía, no se puede manejar normalmente cuando se lleva el cuerpo fuera del vehículo, evidentemente algo sucedía por cuanto el señor tenía parte de su cuerpo afuera del vehículo e iba zigzagueando, el accidente pudo haber sido por la ingesta de bebidas alcohólicas, por haber quitado el canal, el Fiscal del Ministerio Público quiere hacer ver que mi defendido iba a exceso de velocidad por cuanto estaba rebasando al otro vehículo, no podemos presumir eso por cuanto es posible que el otro vehículo haya disminuido su velocidad, a que tanta velocidad pudo haber ido, mi defendido pudo maniobrar su vehículo aún después del impacto, si bien es cierto el Fiscal del Ministerio Público promovió un protocolo de autopsia, señaló una serie de circunstancias, sin embargo no es menos cierto que esa prueba no fue promovida de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, no trayéndose a la persona que la practicó, nuestra legislación establece que el juicio es oral, es decir que las partes y los jueces tengan la posibilidad de saber en que consiste esa prueba, si el médico forense no viene, no se puede saber en que consiste una excoriación occipital, son términos que pudieron ser esclarecidos por el médico forense si hubiera sido promovido su testimonio en esta sala de audiencia como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, nosotros no somos conocedores ni expertos para conocer los términos mencionados por el experto, por lo que esta defensa solicita no sea valorada esta prueba, el Fiscal del Ministerio Público debió haber ofrecido el testimonio del médico forense que la practicó para poder entenderla, no sabemos en que consistían esas lesiones, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público al querer señalar que la imprudencia fue cometida por mi defendido, que venía de un viaje largo y agotador, no se puede asegurar que por venir de un viaje largo una persona es imprudente, en cuanto al exceso de velocidad, el funcionario manifestó que ambos vehículos iban a exceso de velocidad, no se puede determinar, el funcionario lo dice por las circunstancias que rodearon el hecho, sobre las inspecciones oculares es evidente que el vehículo Nro. 1 estuviera impactado por el lado derecho y el vehículo Nro. 2 por su lado izquierdo, eso es evidente, así mismo asevera que el golpe era el que había ocasionado las heridas del ciudadano fallecido lo cual no se puede determinar por cuanto no vino el médico forense, por lo cual esta defensa solicita no sea valorada esa prueba como tal, todos hemos escuchado que la imprudencia no fue por parte de mi defendido sino por el dicho de mi defendido su esposa y el defendido todas concuerdan en que el causante del accidente no fue mi defendido sino el propio fallecido, por circunstancias que lamentablemente no conocemos, pero es evidente que el vehículo que se metió en el canal de mi defendido fue el vehículo Nro. 2, por lo que considera esta defensa que no quedó demostrada la culpabilidad de mi defendido, mi defendido es inocente de los hechos imputados, por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido, es todo.”

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EJERZA SU DERECHO A RÉPLICA: y manifiesta: “…Indudablemente en este tipo de hecho culposo por el mismo hecho de que intervienen que no hubo una intención sino una imprudencia una inobservancia, hay que ser muy firmes a la hora de determinar si hay o no culpabilidad, sin embargo la única persona que estaba al momento era la esposa del imputado, ya que el funcionario sólo escuchó el golpe, evidentemente el testimonio del médico forense que efectuó la autopsia no fue oido, sien embrago la pura lectura, el médico forense viene a aclarar puntos dudosos, no hay duda de que esta persona falleció, el hecho de que no esté no obsta para que no sea considerada esa prueba y hay otras cosas, aun cuando esta es la decisión que va a pesar y va a quedar, este caso ya ha pasado por el Tribunal donde el Tribunal que por primera vez conoció encontró elementos de culpabilidad contra el acusado, hubo un reclamo y un Tribunal de primera instancia en lo penal considero que habían elementos, posteriormente la corte de apelaciones confirmo que habían elementos de culpabilidad, como es culposo se gradúa la culpa, evidentemente la víctima en estos casos tiene algún tipo de participación, el ciudadano P.B. ha debido evitar, no digo que no frenó por cuanto su esposa manifestó que si había frenado, pero eso nos hace pensar cual habría sido la velocidad que traía cuando aún después del frenazo llegó a colisionar al otro vehículo, es todo.”

LA DEFENSA DRA. E.L.F. EJERCE SU DERECHO A RÉPLICA Y EXPONE: “Para información de los Escabinos el hecho que la causa haya pasado por estos Tribunal y se hayan dictado diversas decisiones no tienen injerencia en este Juicio Oral y Público, es aquí donde se va a determinar si el señor PALMA es inocente o culpable, no los otros Tribunal que hayan intervenido, ustedes van a decidir en base a lo que aquí se ha ventilado no lo que apreciaron otros Tribunal, aquí se está debatiendo la imprudencia y la imprudencia no fue por parte de mi defendido, no, la imprudencia fue del señor fallecido, no se trata de echarle la culpa a alguien por que otra persona haya fallecido, la defensa insiste que aquí quedo demostrado que el accidente sucedió no por la imprudencia del ciudadano PALMA sino por la imprudencia del ciudadano que conducía el vehículo Nro. 2 como lo corroboró el funcionario H.W., mi defendido y la señora CELIA, evidentemente una persona falleció por imprudencia pero no por la imprudencia de mi defendido sino por la imprudencia de ella misma, por lo que solicito se absuelva a mi defendido, es todo.”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  1. - La Declaración de la ciudadana C.M.L.D.P., nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Pariaguan, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29-11-1961, edad 42 años, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nombre de sus padres N.A.L. (F) y S.T.M. (F), lugar de residencia Urbanización la Mantuana, calle Don Humberto, Manzana 22, casa Nro. 5, Turmero, Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.223.861, quien manifestó: “Nosotros veníamos de Araya a eso de la una de la madrugada, no recuerdo la hora exacta, habíamos hecho una parada en Tazón, veníamos mis hijas, mi esposo y yo, de repente vemos el carro, el señor venia con la cabeza afuera, nos lanzó hacia la defensa y el carro salió disparado por un barranco y no pudimos estacionar hacia el hombrillo porque venían más carros detrás de nosotros, yo estaba tratando de calmar a mis hijas que venían en la parte de atrás, al ser interrogado respondió: ¿Explique que se refiere exactamente cuando refiere que observó el vehículo y el señor con la cabeza afuera? Respuesta " en ese momento veníamos por el canal rápido y el señor iba como zigzagueando tratamos de pasarlo, creo que en ese momento fue que nos dio porque no pude ver mas nada "; Pregunta: ¿Diga usted, en que sentido iban ustedes? Respuesta " íbamos hacia Maracay "; Pregunta: ¿Diga usted, el señor en que sentido iba? Respuesta " hacia Maracay también "; Pregunta: ¿Diga usted, señaló que ustedes iban por el canal rápido, y el señor por cual canal venía? Respuesta " el iba por el canal lento y el rápido, de un canal a otro canal y de un vehículo nos decían oríllense, se pararon varios carros y dijeron que ese señor casi ocasiona otro accidente detrás de nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, el señor venía delante o atrás de ustedes? Respuesta " al lado "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando refiere a que tenía la cabeza hacia fuera a que se refiere? Respuesta " venía asomado por la ventana, sacando la cabeza "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo notar si este ciudadano tenía algún tipo de influencia alcohólica? Respuesta " no lo pude notar, pero los guardias dijeron que tenía aliento etílico? Respuesta " cuantas personas venían en el vehículo? Respuesta " mis hijas, mi esposo y yo "; Pregunta: ¿Diga usted, la persona que conducía había ingerido bebidas alcohólicas? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, para el momento en que ocurren los hechos venía despierta? Respuesta " si, veníamos hablando como siempre "; Pregunta: ¿Diga usted, notó si su esposo tenía algún tipo de somnolencia? Respuesta " no, nos habíamos parado en tazón y estaban todos bien "; Pregunta: ¿Diga usted, alguien más observó el accidente? Respuesta " si, el guardia porque el accidente fue prácticamente al frente, él salió y paro los demás vehículos para que no se ocasionan mas accidentes “. ¿Usted narró que el vehículo del señor L.E.P. venía en zigzag? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, dijo que también venía al lado? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, realmente venían por el canal rápido y el vehículo también venía en el mismo sentido? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, la lógica dice que para ver el vehículo hacer zigzag debían estar en un plano posterior, que distancia mantuvo su esposo del vehículo? Respuesta " mantuvo una distancia alejada tratando de esquivar al vehículo él trató de detenerse hasta ver la oportunidad para pasar "; Pregunta: ¿Diga usted, él trató de rebasarlo en algún momento? Respuesta " el vehículo agarraba un canal y otro y tratábamos de mantenernos alejados de él "; Pregunta: ¿Diga usted, su esposo trataba de mantener el vehículo por el canal izquierdo? Respuesta " si, yo sentí cuando las niñas comenzaron a gritar y traté de agarrarlas "; Pregunta: ¿Diga usted, que maniobras hizo su esposo para evitar colisionar con el otro vehículo? Respuesta " nosotros no colisionamos, el carro colisionó contra nosotros y nos lanzó a la isla "; Pregunta: ¿Diga usted, mencionó que venían de Araya, Estado Sucre? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, donde trabaja su esposo? Respuesta " el trabaja allá en Araya, yo me había ido con él el día lunes, habíamos pasado las vacaciones con él "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora salieron de Araya? Respuesta " de dos y media a tres de la tarde "; Pregunta: ¿Diga usted, se dirigían hacia su residencia ¿ Respuesta “ si “; Pregunta: ¿Diga usted, ubicada en donde ? Respuesta " quedaba en Cagua "; Pregunta: ¿Diga usted, la hora del accidente? Respuesta " no recuerdo la hora exactamente pero si era de madrugada, una, una y media, dos de la madrugada "; Pregunta: ¿Diga usted, por donde sufrió daños el vehículo que tripulaban? Respuesta " por el lado del copiloto "; Pregunta: ¿Diga usted, por el lado que usted iba? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en la parte de adelante? Respuesta " del lado hacia adelante, al momento de chocarnos nuestro carro chocó con la defensa y el otro carro se fue por el barranco, los guardias decían que el carro como que quedó prendido y el señor se salio del vehículo, los guardias no creían que había alguna persona allí, pensaban que había huido "; Pregunta: ¿Diga usted, los guardias salieron casi enseguida al escuchar el frenazo, quien frenó tan bruscamente? Respuesta " me imagino que escucharon los sonidos cuando los carros chocaron "; Pregunta: ¿Diga usted, su esposo frenó? Respuesta " me imagino que el carro se paro con el impacto? Respuesta " su esposó entonces no frenó? Respuesta " me imagino que tuvo que frenar, yo no iba manejando “. ¿Que vehículo conducía su esposo? Respuesta " un Hyundai Excel LS "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe las placas? Respuesta " DAG-31S "; Pregunta: ¿Diga usted, que color? Respuesta " rojo "; Pregunta: ¿Diga usted, iban en la autopista, a que distancia usted puede observar el vehículo que colisiono contra el vehículo conducido por su esposo, la colisión ocurre tratando ustedes de rebasar el otro vehículo o cuando el otro vehículo trataba de rebasarlos? Respuesta " cuando el otro vehículo trató de rebasarnos a nosotros, es decir nosotros estábamos pasando al vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando avistaron el vehículo ustedes venían detrás del vehículo? Respuesta " si, eso fue en una curva "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba lloviendo? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, había suficiente alumbrado eléctrico? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, esperaba su esposo el momento para pasar o lo hizo siguiendo la velocidad con la que venía? Respuesta " no, él trató de esperar el momento para pasar el vehículo “.

  2. - La Declaración del ciudadano H.B.W.J., nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.864.156, profesión u oficio Militar, lugar de trabajo Destacamento Nro. 56, de la Guardia Nacional de Venezuela, Paracotos, quien manifestó: “Ese día me encontraba durmiendo cuando escucho el sonido de frenados de vehículos y el impacto, al salir a la vía observe a un ciudadano en el canal de 80 kilómetros y corrí a prestarle los primeros auxilios, lo saque de la autopista, pasaron varios vehículos, lo subimos a la ambulancia y lo trasladaron al hospital de coche, había un vehículo en la autopista en el canal rápido y otro fuera de la autopista en un barranco, los rastros de frenado fueron del vehículo Nro. 1 el cual impacto al vehículo Nro. 2, presumo que en el transcurso de yo levantarme a cuando llego al sitio del accidente habían pasado ya algunos vehículos por las lesiones que presentaba el ciudadano, presumiendo que habían pasado varios vehículos sobre él, porque tantas lesiones no pudieron haber sido producidas por un solo vehículo, procedí a requerirle la documentación al ciudadano del otro vehículo y procedí a levantar el expediente, donde especifique que el conductor Nro. 2 que resultó lesionado para el momento del accidente presentó aliento etílico y en el lugar donde fue atendido se determino que el tenía cierto estado de embriaguez para el momento del accidente, me traje los resultados de los exámenes realizados al ciudadano lesionado y se levantó el respectivo expediente, el cual fue remitido al Tribunal correspondiente, es todo”. Al ser interrogado respondió: ¿Este hecho ocurrió en el año 98, ¿cuantos años tiene como militar activo? Respuesta "como militar activo tengo 14 años y en la materia de tránsito desde el año 95 o 96 "; Pregunta: ¿Diga usted, ha presenciado innumerables accidentes de tránsito? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, dice que escuchó la colisión de los vehículos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia del módulo de tránsito ocurrió el hecho? Respuesta " prácticamente frente del módulo, la persona lesionada tomándola como punto de referencia con el módulo, estaba como de veinte a treinta metros "; Pregunta: ¿Diga usted, en cual de los canales se originó la colisión? Respuesta " en el canal rápido, el canal de 80 Kilómetros por hora "; Pregunta: ¿Diga usted, la distancia mínima que tiene que haber en las autopistas entre un carro y otro cual es? Respuesta " la distancia promedio es de unos quince metros entre vehículo y vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo Nro. 1, que era el vehículo Hyundai Excel color rojo impactó al vehículo Nro. 2 y se observa una sombra de 28.73 metros del vehículo Nro. 1, eso corresponde a las huellas del neumático en el pavimento? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, según su experiencia en algún momento los vehículos que transitan por la autopista cumplen los límites de velocidad? Respuesta " casi nunca "; Pregunta: ¿Diga usted, según ese rastro de frenado a que velocidad se podría decir que venía el vehículo que frenó? Respuesta " a unos 100 Kilómetros por hora "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo Nro. 2 se evidencian 24.64 metros, desde donde se toma esa distancia? Respuesta "desde el último punto de impacto "; Pregunta: ¿Diga usted, el primer punto de impacto es donde los dos vehículos se encuentran? Respuesta "exactamente "; Pregunta: ¿Diga usted, cual de los dos vehículos fue el que chocó con el separador? Respuesta " el vehículo Nro. 1 "; Pregunta: ¿Diga usted, del lugar del impacto al sitio del vehículo Nro. 2 nos dan alrededor de 43 metros desde donde ocurrió el accidente? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en ese escenario, en donde quedó tirado el cuerpo del señor? Respuesta " en el medio del canal, los pies casi llegaron al separador, a más o menos un metro o metro y medio del separador "; Pregunta: ¿Diga usted, mencionó que el accidente fue prácticamente al frente del comando? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, mencionó que probablemente había pasado otro caso por encima del ciudadano? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo se tardó en llegar al sitio del accidente? Respuesta " como un minuto o un minuto y medio "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios participaron en el hecho? Respuesta " éramos cuatro funcionarios "; Pregunta: ¿Diga usted, existe la posibilidad que pase otro vehículo en tan corto lapso de tiempo? Respuesta " si, porque a esa hora todavía hay bastante circulación y después de las tres es que empiezan los vehículos pesados "; Pregunta: ¿Diga usted, según la posición que nos señaló en relación al cuerpo de la víctima, éste quedó muy cerca del vehículo Nro. 1, el vehículo Nro. 1 fue impactado por otro carro al impactar al vehículo Nro. 2? Respuesta " en ese momento pasaron como unos tres carros más, intentamos pararlos pero a esa hora es bastante difícil, ellos pasaron sin impactar con ninguno de los vehículos "; Pregunta: ¿Diga usted, tiene certeza que alguno de esos vehículos haya pasado por encima de cuerpo que estaba allí? Respuesta " no tengo certeza, presumo que así fue porque en el hospital mencionaron que tenía fracturas múltiples desde el cuerpo a las piernas por lo que presumo que fue más de un vehículo que le pudo pasar por encima "; Pregunta: ¿Diga usted, mencionó que el conductor del vehículo Nro. 2 tenía aliento etílico, llego a hacer alguna prueba de alcohol? Respuesta "no era el momento para hacerla, él murmuró algo al ser sacado de la autopista y se le sintió el aliento etílico "; Pregunta: ¿Diga usted, recibieron alguna prueba toxicológica que acredite que este ciudadano estaba ebrio? Respuesta " no sabría decir, porque yo solicité que le hicieran esa prueba al ciudadano, en esa época se llevaba el expediente al Tribunal y el Tribunal se encargaba de hacer todas las averiguaciones “¿Podría señalar el lugar donde aparentemente impactaron los vehículos? Respuesta " en el punto de impacto Nro. 1 "; Pregunta: ¿Diga usted, a donde pasaron posteriormente los vehículos? Respuesta " el vehículo Nro. 1 impacto en el separador y el vehículo Nro. 2 en la zona verde "; Pregunta: ¿Diga usted, donde quedo el vehículo Nro. 1? Respuesta " en el hombrillo "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba ubicada la persona que estaba en la vía? Respuesta " en el canal rápido, en el punto de impacto Nro. 2 "; Pregunta: ¿Diga usted, esa apreciación de establecer el punto de impacto es certera o es una presunción? Respuesta " es certeza, porque allí quedan los rastros de vidrio, de pintura y otros correspondientes a los vehículos "; Pregunta: ¿Diga usted, ratifica el informe y croquis que elaboró? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, para llegar el vehículo Nro. 2 al lugar donde está, a que velocidad pudo haber ido? Respuesta " vendría como a unos 90 o 100 kilómetros por hora, como velocidad mínima "; Pregunta: ¿Diga usted, podría determinar con certeza la velocidad que llevaba? Respuesta " en estos momentos no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el vehículo Nro. 1? Respuesta " cuatro personas "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el vehículo Nro. 2? Respuesta " ninguna, se supone que el conductor del vehículo Nro. 2 era la persona lesionada "; Pregunta: ¿Diga usted, detuvieron al conductor del vehículo Nro. 1? Respuesta " si, se tuvo en el comando hasta que se efectuara el procedimiento "; Pregunta: ¿Diga usted, pudo detectar si alguna de estas personas presentaban aliento etílico? Respuesta " de los del vehículo Nro. 1 ninguno tenía aliento etílico "; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestaron estas personas? Respuesta "que el conductor del vehículo Nro. 2 llevaba medio cuerpo afuera y que no pudieron esquivarlo "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo Nro. 2 estaba entre los dos canales? Respuesta " el punto de impacto fue entre los dos canales "; Pregunta: ¿Diga usted, le manifestaron que el vehículo Nro. 2 estaba entre los dos canales? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestaron que hizo el chofer del vehículo Nro. 1? Respuesta " que frenó pero alcanzaron al vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, como es la iluminación? Respuesta " es oscuro pero hay luz artificial "; Pregunta: ¿Diga usted, podría determinar la causa que dio origen al accidente? Respuesta " lo principal sería el aliento etílico de la persona, como manifestaron que la persona tenía el cuerpo hacia fuera, podría presumirse que la persona sufrió algún problema de salud, un infarto o asfixia, el haber quitado su canal al vehículo que venía circulando "; Pregunta: ¿Diga usted, quien presume que origina el accidente ? Respuesta " el vehículo Nro. 2 por cuanto le quita la vía al vehículo Nro. 1 "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo Nro. 2 pertenecía a la persona que estaba en el pavimento? Respuesta "exactamente, eso se comprobó mediante los documentos de la persona lesionada “. ¿En el expediente cursa una evaluación que comenta sobre el vehículo Nro. 2, se aprecia una mancha en el vidrio delantero izquierdo, que significa la misma? Respuesta " si tiene una marca se supone que no tenía vidrio de ese lado o que el vidrio estaba abierto "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo Nro. 1 venía siendo conducido por que canal? Respuesta " por el canal de 80 kilómetros por hora "; Pregunta: ¿Diga usted, y el vehículo Nro. 2 por que canal venía? Respuesta " entre los dos canales el de 80 y el de 60 kilómetros por hora "; Pregunta: ¿Diga usted, como lo puede determinar? Respuesta " por el rastro de frenado "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo Nro. 1 al cual hace referencia que se encuentra ubicado en el hombrillo del lado derecho, fue ubicado allí porque allí quedó después de la colisión o fue movido del lugar donde quedó por el impacto por medidas de seguridad? Respuesta " el vehículo Nro. 1 quedó en el separador y después de haber sido trasladado el ciudadano herido al hombrillo, el mismo conductor traslado su vehículo por nuestra instrucción hacia el hombrillo "; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo Nro. 2 quedo en la zona verde? Respuesta " al llegar al lugar yo no me había percatado que había otro vehículo, me percaté cuando posteriormente me informaron que había otro vehículo y que estaba en esa zona, desde el punto de impacto no se veía el vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, hablamos que usted tiene desde el año 95 o 96 como funcionario adscrito a un comando de tránsito y tiene experiencia en lo que corresponde a accidentes de tránsito, usted refiere que el vehículo Nro. 1 iba a por lo menos a cien kilómetros por hora, sin embargo refiere que se ubico en el segundo impacto y se quedó allí, por que si refiere que el vehículo iba a mas de cien kilómetros por otra queda en el segundo lugar de impacto y no salio disparado? Respuesta " el vehículo queda en este lugar porque al llegar al punto de impacto Nro. 1 viene casi a la misma velocidad del vehículo Nro. 2, ya que al momento del accidente el punto de impacto fue mínimo "; Pregunta: ¿Diga usted, ya había frenado el vehículo al momento de impactar? Respuesta " si, ya para el momento en que llega al primer punto de impacto los dos tenían casi la misma velocidad, ya que el punto de impacto que tiene el vehículo Nro. 2 fue mínimo, fue solo una abolladura "; Pregunta: ¿Diga usted, donde quedó el punto de impacto? Respuesta " los rastros de frenado en los dos canales y el punto de impacto en el canal rápido "; Pregunta: ¿Diga usted, la colisión se origina porque el vehículo Nro. 2 invadió o pasó al canal de 80 kilómetros por hora o fue por otra circunstancia distinta? Respuesta " si, por cuanto el impacto ocurrió en el canal de 80 kilómetros por hora "; Pregunta: ¿Diga usted, la víctima cuando la va a auxiliar estaba delante o detrás del vehículo Nro. 1 ? Respuesta "estaba detrás del vehículo Nro. 1, él estaba como a mitad del primer y segundo punto de impacto "; Pregunta: ¿Diga usted, la marca del frenado del vehículo Nro. 1 en el canal en donde está ubicado, están localizadas en el centro, en el lado izquierdo cerca del separador o en el lado derecho de la línea divisora? Respuesta " en el centro del canal, más hacia el separador de vía "; Pregunta: ¿Diga usted, y la marca de frenado del vehículo Nro. 2? Respuesta " estaba entre al rallado intermitente de las dos vías, del canal de 60 y del canal de 80 kilómetros por horas “.

  3. - ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 331, suscrita por H.M., Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal, quien dejó constancia de lo siguiente: “…hago consta que el día Nueve de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho, compareció ante este Despacho la ciudadana: L.d.P., C.I. 4.815.108, del Hogar, domiciliada…y expuso que el día: Ocho de Agosto del año en curso, a las 5:00 A.M, en el Hospital Periférico de Coche; falleció: L.E.P.R., C.I V-4.153.719, de 46 años de edad, de estado civil casado,…según certificación médica suscrita por el doctor J.A., la causa de muerte fue: HEMORRAGIA INTERNA-POLIFRACTURAS DEBIDO A HECHO DE TRANSITO…”

  4. - ACTA DE ENTERRAMIENTO cursante al folio 55, suscrita por el Administrador del Cementerio General del Sur, Lic. ENRIQUETA DELGADO., quien dejó constancia de lo siguiente: “…Hoy 09 de Agosto de 1998 fue inhumado el cadáver de PIRELA LUIS vecino de la Parroquia Coche en el Cementerio del SUR ocupo la B.A, n° 5394 DEL Cuarto Cuerpo Primera Sección S.E.N Cerro…”

  5. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el Nro. 136-87316, de fecha 11-08-1998, cursante a los folios 81 y 82, practicado al cadáver de L.E.P.R., suscrito por el DR. N.G., Médico Anatomopatólogo adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de los siguiente: “…NOMBRE L.E.P. RINCON…LESIONES EXTERNAS: Hematoma frontal, Excoriación occipital, Contusiones excoriadas: Abdomen, pelvis, miembros inferiores y ambas manos. LESIONES INTERNAS: CABEZA: Alopecia forito parietal bilateral. Edema cerebral. Congestión de masa encefálica y leptomeninges. CUELLO: Cilíndrico. Simétrico. Edema de mucosa respiratoria y esofagica. TORAX: Enfisematoso. Simétrico, Polifracturas desplazadas de arcos costales izquierdos con heridas contusas en pulmón izquierdo, pericardio y corazón. Taponamiento cardiaco. Hemotórax izquierdo. ABDOMEN: Ligeramente globuloso. Simétrico. Hematoma menseterico. Congestión hepatoesplenico. PELVIS: Androides. Genitales externos y rectos sin lesiones. EXTREMIDADES: Contusiones excoriadas ambas manos y miembros inferiores. CONCLUSIONES: Polifractura arcos costales desplazados. Heridas contusas pulmón izquierdo, pericardio y corazón. Hemotórax. hemopericardio…”

  6. - EXPERTICIA NRO. 561, realizada al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, placas ABB-21T, color gris, practicada por el perito evaluador C.E.A., designado por el Tribunal de Parroquia de Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien dejó constancia: “…Placas: ABB21T, Marca: HYUNDAI, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Modelo: ELANTRA, Color: GRIS, Serial de Motor: NO VISIBLES; Carrocería: KMHJF31MPVU575921, OBSERVACIONES: Freno de Mano: BIEN, Freno de pie: BIEN; Luces delanteras: IZQUIERDA ROTA; Luces traseras: BIEN, Parachoques: ROTO; Parrilla: BIEN; Parabrisas: BIEN, Dirección: BIEN, Funcionamiento del motor BIEN; Sistema de cambio: BIEN, Luces de cruce: BIEN, Cinta luminosa: NO PORTA; Vidrios: BIEN; Espejo lateral: BIEN; Frontal: BIEN; Radiador: BIEN; Guardafango derecho: DAÑADO; Guardafango: DAÑADO; Puerta derecha: BIEN; Puerta izquierda: DAÑADAS; Tren delantero: BIEN; Compacto: BIEN;… Apto para circular: NO ESTA; CAPOT DESCUADRADO, PARACHOQUE DELANTERO DAÑADO, LOS DOS GUARDAFANGOS DELANTEROS DAÑADOS, LAS DOS PUERTAS IZQUIERDAS DAÑADAS COMPLETAMENTE((((SALVO POSIBLES DAÑOS OCULTOS)))))…”.

  7. - EXPERTICIA NRO. 562, realizada al vehículo marca Hyundai, modelo Excel, placas DAG-31S, color rojo, practicada por el perito evaluador C.E.A., designado por el Tribunal de Parroquia de Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda quien dejó constancia de los siguiente: Placas: DAG31S, Marca: HYUNDAI, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Modelo: EXCEL, Color: ROJO, Serial de Motor: 492853; Carrocería: 8XIVF21JPVYM00309, OBSERVACIONES: Freno de Mano: BIEN, Freno de pie: BIEN; Luces delanteras: IZQUIERDA ROTA; Luces traseras: DERECHA ROTA, Parachoques: DAÑADO; Parrilla: ROTA; Parabrisas: BIEN, Dirección: BIEN, Funcionamiento del motor BIEN; Sistema de cambio: BIEN, Luces de cruce: DERECHA ROTA, Cinta luminosa: NO PORTA; Vidrios: BIEN; Espejo lateral: BIEN; Frontal: BIEN; Radiador: BIEN; Guardafango derecho: DAÑADO; Guardafango izquierdo: ABOLLADAS; Puerta derecha: ABOLLADAS; Puerta izquierda: ABOLLADAS; Tren delantero: BIEN; Compacto: BIEN;… Apto para circular: NO ESTA; GUARDAFANGO TRASERO DAÑADO ABOLLADO., CAPOT ABOLLADO Y DESCUADRADO, PARACHOQUE DELANTERO DAÑADO, RIN DELANTERO DERECHO DOBLADO ((((SALVO POSIBLES DAÑOS OCULTOS)))))…”..

  8. - INSPECCIÓN OCULAR realizada en fecha 17-09-1998, por el Juzgado de la Parroquia Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrita por el Juez PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO y la Secretaria DORCY GONZALEZ, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…Inspección Ocular a los vehículos 1.- Placas: DAG31S, Servicio: Particular; Marca: HYUNDAI, Modelo: EXCEL LS97, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; y al 2.- Placa: ABB21T, Servicio Particular; Marca Hyundai; modela: elantra GLS 1.8, Clase: Automóvil; tipo SEDA; los cuales se encuentran a la orden de este juzgado por encontrarse involucrados en accidente de transito ocurrido el día 8 de Agosto de 1998. En este estado el tribunal procede a dejar constancia por vía de Inspección Ocular de de los daños que presentan los mencionados vehículos AL PRIMERO: Signos de Impacto desde el extremo delantero derecho hasta el extremo trasero derecho, Signos de Impacto en la rueda delantera derecha guardafango delanteros deformados, raspaduras en la parte del guardafango y parachoques trasero, cauchos en buenas condiciones, abolladuras en la puerta trasera izquierda. AL SEGUNDO: Marca de impacto desde el parachoques delantero izquierdo a lo largo d la carrocería hasta el parafango trasero izquierdo deformidad de las dos puertas y…desprendimiento parcial de la parte izquierda del parachoques…”

  9. - DECLARACIÓN rendida por el Distinguido H.W., de fecha 10-08-1998, ante la Oficina de Control de Accidentes de la Primera Compañía del Destacamento Vial Nro. 57, del Comando Regional Nro, 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien expuso lo siguiente: “…Encontrándome de servicio en el Puesto de Comando, Cortada de Maturín, Km. 28 sentido Valencia, el día 08 de Agosto de 1.998, aproximadamente a las 01:33 horas am, escuche cuando los vehículos involucrados en el accidente de transito frenaron e impactaron, y observe que en el canal de 80 KM/h, sentido Valencia, se encontraba una persona tirada en el pavimento, por lo que de inmediato procedí a tomar todas la medidas de seguridad del caso para evitar la ocurrencia de otro accidente, seguidamente me traslade al sitio donde se encontraba la persona y observando a simple vista que presentaba fractura en la pierna izquierda y estaba consiente, por lo que fue trasladado inmediato a la ambulancia Placas 6-125, de los Bomberos de Edo. Miranda, al mando del J.A.R.O., destacado de dicha unidad, al Centro Hospital Periférico de Coche, donde fue atendido por el DR. L.V.…Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTADO: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos antes narrados¿ CONTESTO: El día 08 de Agosto de 1998, a las 01:33 a.m., en el Km. 28 de la Autopista Regional del Centro, sentido Valencia¿… PREGUNTADO:¿Diga usted, si hubo lesionados en el sitio del accidente y cuantos¿ CONTESTO: Si, uno solo lesionado, PREGUNTADO:¿Diga usted, si hubo muerto (s) en el sitio del accidente y cuantos¿ CONTESTO: Almomento (sic) no hubo, fue posteriormente que falleció el conductor lesionado en el Hospital donde era atendido PREGUNTADO:¿ Diga usted si hubo testigos presénciales de este Accidente¿ CONTESTO: Si. PREGUNTADO:¿Diga usted, como se encontraba el estado del tiempo para el momento del accidente¿ CONTESTO: Oscuro con Luz artificial. PREGUNTADO:¿Diga usted, como se encontraba el pavimento en el sito del accidente¿ CONTESTO: Seco PREGUNTADO:¿Diga usted, si el accidente se origino en una recta, curva, semi-curva o intersección¿ CONTESTO: una semi-curva PREGUNTADO:¿Diga usted, si puede precisar las posibles causas que dieron origen al accidente en cuestión¿ CONTESTO: Presumo que fue por la ingerencia alcoholiza que presentaba el conductor Nro. 02…”.

  10. - RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN del Distinguido H.W., de fecha 13-10-1998, por ante la sede del Juzgado de Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expuso lo siguiente: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que se me acaba de leer el cual rendí en fecha 10-08-98 por ante el Comando Regional N° 5, Destacamento Vial N° 57 de la Guardia Nacional con sede en Paracotos, la cual corre inserta bajo los folios 20 y 21 del presente expediente y la firma que la suscribe emano de mi puño y letra. Seguidamente es interrogado por el Tribunal de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos antes narrados¿ CONTESTO: El día 08 de Agosto de 1998, a las 01:33 am, en el Km. 28 de la Autopista Regional del Centro, sentido Valencia¿… TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, si hubo lesionados o muertos a consecuencia del accidente.¿ CONTESTO: lesionado 1 y posteriormente muerto CUARTA PREGUNTA:¿Diga Ud, como se encontraba el estado del tiempo y el pavimento para el momento del accidente¿ CONTESTO: Oscuro y el pavimento seco QUINTA PREGUNTA:¿ Diga usted, si el accidente se origino en una recta, curva, semi-curva o intersección¿ CONTESTO: una semi-curva. SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, si había suficiente visibilidad para el momento del accidente.¿ CONTESTO: Si. SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga Ud, cuantos vehículos se vieron en el accidente.¿ CONTESTO: Dos vehículos…DECIMA PREGUNTA:¿ Diga ud, si observó daños a los bienes de la Nación a consecuencia del accidente.¿ CONTESTO: No, ninguno DECIMA PRIMERA:¿Diga Ud, si pudo precisar cuantas persona iban en los vehículos involucrados en el accidente.¿ CONTESTO: en el vehículo Nro. 01 iban 4 personas y en el vehículo N° 2, 1persona DECIMA SEGUNDA:¿Diga UD, si hubo testigos en el lugar donde ocurrió el accidente. CONTESTO: Si,..DECIMA SEXTA: Diga UD, se desea agrega algo más a su presente declaración. CONTESTA: No, es todo…”

  11. - CROQUIS DEL ACCIDENTE, levantado por el Distinguido H.B.W.J., de fecha 08-08-1998, se deja constancia que el croquis fue exhibido a todas las partes y el mismo cursa en el presente expediente.

  12. - CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, NRO. 524672, de fecha 12-08-1998, suscrita por el Director de Prisiones de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social Dirección de Prisiones División de Antecedentes Penales: quien dejó constancia de los siguiente: “…Vista la solicitud formulada por JUZGADO DE PARROQUIA PARACOTOS C.J DEL EDO. MIRANDA, acerca de (l-la) ciudadano (a): J.A.P.B., Director de Prisiones, autorizado al efecto por el ciudadano Ministro de Justicia de conformidad con el ordinal 6 del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con el artículo 59 de la misma Ley certifico: Que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni correccionales del mencionado ciudadano. Tampoco se ha acogido al beneficio de Sometimiento a Juicio, Libertad bajo Fianza ni a ningún otro beneficio…”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Este Tribunal Mixto aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por la funcionaria C.M.L.D.P., quien en su condición de testigo manifestó que venía con su familia, es decir, sus hijas, su esposo y e.d.A. en un vehículo Hyundai Excel LS, placas DAG-31S, color rojo y como a la una de la madrugada, no recordando la hora exacta, habían hecho una parada en Tazón, cuando de repente ven al señor que venia con la cabeza afuera del carro, y como venían por el canal rápido y el señor iba como zigzagueando entre el canal lento y el rápido, por lo que trataron de pasarlo y en ese momento fue que el carro colisionó contra ellos y los lanzó hacia la defensa, saliendo el carro disparado por un barranco, se tuvieron que estacionar hacia el hombrillo, porque venían más carros detrás de ellos, señalándole los guardias que dicho ciudadano tenía aliento etílico.

    La anterior testimonial rendida por la ciudadana C.M.L.D.P., fue comparada con los demás medios de prueba y se determinó que se corresponde con lo manifestado por el funcionario H.B.W.J., Militar Activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Nro. 56, de la Guardia Nacional de Venezuela, Paracotos, por manifestar en el juicio oral y público que ese día se encontraba durmiendo cuando escucho el sonido de frenados de vehículos y el impacto, al salir a la vía observó a un ciudadano en el canal de 80 kilómetros y corrió a prestarle los primeros auxilios, lo sacó de la autopista, pasaron varios vehículos lo subieron a la ambulancia y lo trasladaron al hospital de coche, señalando que había un vehículo en la autopista en el canal rápido y otro fuera de la autopista en un barranco, evidenciándose los rastros de frenado, del vehículo Nro. 1 y del vehículo Nro. 2 cuyo conductor resultó lesionado para el momento del accidente y también presentó aliento etílico, porque además en el lugar donde fue atendido se determino que el tenía cierto estado de embriaguez para el momento del accidente, por otra parte señaló que la colisión se produjo en el canal rápido de 80 Km. por hora, en donde se encontraba el cuerpo del conductor del vehículo Nro. 2, quien tenía fracturas múltiples desde el cuerpo a las piernas, según lo manifestado en el Hospital, también se le sintió el aliento etílico, de igual forma señaló que el vehículo Nro. 1 impacto en el separador en donde quedó estacionado y el vehículo Nro. 2 en la zona verde, ratificando el informe y croquis que elaboró, señalando que la causa que dio origen al accidente fue el aliento etílico de la persona que resultó lesionada y porque tenía el cuerpo hacia fuera, donde podría presumirse que la persona sufrió algún problema de salud, un infarto o asfixia, es decir, el accidente fue ocasionado por el vehículo Nro. 2, por cuanto le quita la vía al vehículo Nro. 1, es decir, éste se encontraba entre los dos canales el de 80 y el de 60 Km. por hora, lo cual se pudo determinar por el rastro del frenado, porque el vehículo Nro. 1, tuvo una marca de frenado en el centro del canal, más hacia el separador de vía, por lo que el punto de impacto se produjo en el canal rápido, debido a que el vehículo Nro. 2, invadió o pasó al canal de 80 Km. por hora; luego de ser comparada la referida declaración, se determinó que se encuentra adminiculada al CROQUIS DEL ACCIDENTE, levantado por el Distinguido H.B.W.J., de fecha 08-08-1998, el cual fue exhibido a todas las partes, en el cual se puede apreciar a través de un gráfico, la posición del vehículo Nro. 1 (conducido por el acusado P.B.J.A.) y del vehículo Nro. 2 (conducido por la víctima PIRELA RINCON L.E.), así como la marca del frenado de ambos vehículos, correspondiéndose con todo lo señalado por el referido funcionario de la Guardia Nacional; de igual forma se encuentra adminiculado a la INSPECCIÓN OCULAR, realizada en fecha 17-09-1998, por el Juzgado de la Parroquia Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrita por el DR. P.B., Juez y ABG. DORCY GONZALEZ, en donde se concluyo: “…vehículos: Placas: DAG31S, Servicio: Particular; Marca: HYUNDAI, Modelo: EXCEL LS97, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; y al 2.- Placa: ABB21T, Servicio Particular; Marca Hyundai; modela: elantra GLS 1.8, Clase: Automóvil; tipo SEDA; los cuales se encuentran a la orden de este juzgado por encontrarse involucrados en accidente de transito ocurrido el día 8 de Agosto de 1998. En este estado el tribunal procede a dejar constancia por vía de Inspección Ocular de de los daños que presentan los mencionados vehículos AL PRIMERO: Signos de Impacto desde el extremo delantero derecho hasta el extremo trasero derecho, Signos de Impacto en la rueda delantera derecha guardafango delanteros deformados, raspaduras en la parte del guardafango y parachoques trasero, cauchos en buenas condiciones, abolladuras en la puerta trasera izquierda. AL SEGUNDO: Marca de impacto desde el parachoques delantero izquierdo a lo largo d la carrocería hasta el parafango trasero izquierdo deformidad de las dos puertas y…desprendimiento parcial de la parte izquierda del parachoques…” lo que evidencia que efectivamente ocurrió una colisión entre los vehículos automotores, conducidos por el acusado P.B.J.A. (DAG31S, Marca: HYUNDAI, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Modelo: EXCEL, Color: ROJO, Serial de Motor: 492853; Carrocería: 8XIVF21JPVYM00309) y la víctima PIRELA RINCON L.E. (Placas: ABB21T, Marca: HYUNDAI, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Modelo: ELANTRA, Color: GRIS, Serial de Motor: NO VISIBLES; Carrocería: KMHJF31MPVU575921); a tal efecto se aprecian y se valoran los referidos medios de prueba, toda vez que demuestran la existencia del hecho objeto del proceso, atribuido por el Representante del Ministerio Público.

    Al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, se observó que la anterior declaración rendida por el funcionario H.B.W.J., Militar Activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Nro. 56, de la testigo C.M.L.d.P., la INSPECCIÓN OCULAR, realizada en fecha 17-09-1998, por el Juzgado de la Parroquia Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrita por el DR. P.B., Juez y ABG. DORCY GONZALEZ, y el CROQUIS DEL ACCIDENTE, levantado por el Distinguido H.B.W.J., de fecha 08-08-1998, se corresponden con el ACTA DE DEFUNCIÓN, Nro. 331, suscrita por H.M., Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual se deja constancia que falleció el ciudadano L.E.P.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.153.719, según certificación médica suscrita por el DR. J.A., a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA-POLIFRACTURAS DEBIDO A HECHO DE TRANSITO; de igual forma se corresponde con el ACTA DE ENTERRAMIENTO cursante al folio 55, suscrita por el Administrador del Cementerio General del Sur, Lic. ENRIQUETA DELGADO, quien dejó constancia de que el día 09 de Agosto de 1998, fue inhumado el cadáver del ciudadano PIRELA LUIS, en el Cementerio del SUR; en tal sentido de los anteriores medios de prueba se puede demostrar el hecho objeto del proceso, es decir, que producto de la colisión entre los vehículos automotores: Placas DAG31S, Marca: HYUNDAI, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Modelo: EXCEL, Color: ROJO, Serial de Motor: 492853; Carrocería: 8XIVF21JPVYM00309, conducidos por el acusado P.B.J.A. y el de Placas: ABB21T, Marca: HYUNDAI, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Modelo: ELANTRA, Color: GRIS, Serial de Motor: NO VISIBLES; Carrocería: KMHJF31MPVU575921, conducido la víctima quien en vida respondiera al nombre de PIRELA RINCON L.E., se produjo el deceso del último de los nombrados.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

  13. - Protocolo de Autopsia signado bajo el Nro. 136-87316, de fecha 11-08-1998, cursante a los folios 81 y 82, practicado al cadáver de L.E.P.R., suscrito por el DR. N.G., Médico Anatomopatólogo adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que no fue promovido, ni recibido el testimonio de dicho funcionario, por lo tanto se observa que la misma fue indebidamente incorporada pues no fue producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo una de ellas la sentencia de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-028, con ponencia del Magistrado DOCTOR A.A.F..-

  14. - Experticia Nro. 561, realizada al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, placas ABB-21T, color gris, practicada por el perito evaluador C.E.A., designado por el Tribunal de Parroquia de Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que no fue promovido, ni recibido el testimonio de dicho funcionario, por lo tanto se observa que la misma fue indebidamente incorporada pues no fue producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo una de ellas la sentencia de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-028, con ponencia del Magistrado DOCTOR A.A.F..

  15. - Experticia Nro. 562, realizada al vehículo marca Hyundai, modelo Excel, placas DAG-31S, color rojo, practicada por el perito evaluador C.E.A., designado por el Tribunal de Parroquia de Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que no fue promovido, ni recibido el testimonio de dicho funcionario, por lo tanto se observa que la misma fue indebidamente incorporada pues no fue producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo una de ellas la sentencia de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-028, con ponencia del Magistrado DOCTOR A.A.F..

  16. - Declaración rendida por el Distinguido H.W., de fecha 10-08-1998, ante la Oficina de Control de Accidentes de la Primera Compañía del Destacamento Vial Nro. 57, del Comando Regional Nro, 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, toda vez que el mismo compareció al juicio oral y público a rendir su testimonio, por lo tanto se observa que la misma fue indebidamente incorporada pues no fue producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo una de ellas la sentencia de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-028, con ponencia del Magistrado DOCTOR A.A.F..-

  17. - Ratificación de la Declaración del Distinguido H.W., de fecha 13-10-1998, por ante la sede del Juzgado de Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que el mismo compareció al juicio oral y público a rendir su testimonio, por lo tanto se observa que la misma fue indebidamente incorporada pues no fue producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo una de ellas la sentencia de fecha doce (12) de Agosto del año dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-028, con ponencia del Magistrado DOCTOR A.A.F..-

  18. - La CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, NRO. 524672, de fecha 12-08-1998, suscrita por el Director de Prisiones de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social Dirección de Prisiones División de Antecedentes Penales, toda vez que el mismo pudo haber sido valorado al momento de practicar el cómputo de la pena aplicable, en el caso de haberse dictado una sentencia condenatoria únicamente y por cuanto no demuestra ni el hecho objeto del proceso, ni la culpabilidad del acusado P.B.J.A..

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que toda vez a pesar de haberse recibido la testimonial del funcionario H.B.W.J., Militar Activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Nro. 56, única testimonial promovida por la Fiscalía, para demostrar la culpabilidad del mismo, no obstante se pudo observar que en ningún momento dicho medio de prueba le atribuye responsabilidad en el hecho al acusado, no señaló que actuó en forma imprudente o negligente, o que el accidente se originó por impericia o inobservancia de los reglamentos órdenes e instrucciones, ya que afirmó que la causa de la colisión pudiera ser atribuida al estado de ebriedad que presentaba la víctima PIRELA RINCON L.E. y por cuanto el mismo tenía la mitad de su cuerpo fuera del vehículo, aunado a que el Tribunal pudo evidenciar de esa testimonial y del Croquis que suscribió, que la colisión se produjo en el canal de 80 Km/hora, es decir, en el canal por donde conducía o se desplazaba el vehículo Nro. 1, identificado como Placas DAG31S, Marca: HYUNDAI, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Modelo: EXCEL, Color: ROJO, Serial de Motor: 492853; Carrocería: 8XIVF21JPVYM00309, conducido por el ciudadano P.B.J.A., quedando claramente señalado que el frenado que produjo el mismo se encontraba hacia el separador de la autopista, es decir, evadiendo la colisión contra el vehículo Nro. 2, identificado como Placas: ABB21T, Marca: HYUNDAI, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Modelo: ELANTRA, Color: GRIS, Serial de Motor: NO VISIBLES; Carrocería: KMHJF31MPVU575921, conducido la víctima quien en vida respondiera al nombre de PIRELA RINCON L.E., evidenciándose que este último, marco los frenos entre los dos canales sobre los cuales se desplazaba, es decir, entre el de 80 Km. /h y el de 60 Km. /h.

    Es decir, tanto el testimonio del funcionario H.B.W.J., Militar Activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Nro. 56, como la declaración rendida por la ciudadana C.M.L.D.P., en su condición de testigo, exculpan al acusado y señalaron que prácticamente la colisión se produce, como consecuencia de la imprudencia de la víctima, al conducir entre dos canales zigzagueando y en estado de ebriedad, sin embargo la primera circunstancia que quedó demostrada con el CROQUIS, levantado por el Distinguido H.B.W.J., de fecha 08-08-1998, el cual fue exhibido a todas las partes, en el cual se puede apreciar a través de un gráfico, la posición del vehículo Nro. 1 (conducido por el acusado P.B.J.A.) y del vehículo Nro. 2 (conducido por la víctima PIRELA RINCON L.E.), así como la marca del frenado de ambos vehículos, observándose que el vehículo Nro. 2, conducía entre dos canales, es decir, entre el canal de 80 Km. /h y el de 60 Km. /h, quedando suficientemente aclarado, que la imprudencia no fue cometida por el acusado.

    Por otra parte, los demás elementos de pruebas que fueron apreciados y valorados por este Tribunal, solo demuestran la existencia del hecho objeto del proceso, es decir, que efectivamente el día 08-08-1998, ocurrió una colisión entre los vehículos automotores, conducidos por el acusado P.B.J.A. (DAG31S, Marca: HYUNDAI, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Modelo: EXCEL, Color: ROJO, Serial de Motor: 492853; Carrocería: 8XIVF21JPVYM00309) y la víctima quien en vida respondía al nombre de PIRELA RINCON L.E. (Placas: ABB21T, Marca: HYUNDAI, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Modelo: ELANTRA, Color: GRIS, Serial de Motor: NO VISIBLES; Carrocería: KMHJF31MPVU575921), y no la culpabilidad del acusado P.B.J.A., por lo que oobviamente y con base a tan precaria evidencia presentada por el Representante del Ministerio Público, para demostrar la autoría del acusado, como autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, no es posible fundamentar una sentencia condenatoria en su contra, en virtud que no son suficientes los elementos recibidos en el juicio oral y público, lo que impidió de forma evidente demostrar su autoría y subsiguiente responsabilidad penal, debiendo prevalecer en consecuencia el Principio Universal del Indubio Pro Reo, en el cual la duda siempre favorecerá al reo.

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado P.B.J.A., no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 411 del Código Penal, el cual establece el delito de HOMICIDIO CULPOSO, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el Dr. J.J.O.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, en sus conclusiones y réplica, por cuanto no se demostró con ningún elemento la responsabilidad del mismo, en virtud que tanto el testimonio del funcionario H.B.W.J., Militar Activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Nro. 56, como la declaración rendida por la ciudadana C.M.L.D.P., en su condición de testigo, exculpan al acusado y señalaron que prácticamente la colisión se produce, como consecuencia de la imprudencia de la víctima, al conducir entre dos canales zigzagueando y en estado de ebriedad, circunstancia ésta, analizada en el contenido de la presente sentencia.

    Así las cosas, este Tribunal Tercero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. E.L.F., Defensora Público Penal actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado P.B.J.A., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, demostró la culpabilidad penal de su defendido, en el hecho objeto del proceso, tal y como se expresó anteriormente.

    En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor del acusado P.B.J.A., en relación a la acusación presentada por el Dr. J.J.O.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PIRELA RINCON L.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la L.P.L.P. del ciudadano P.B.J.A., desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la N.A.P.v., y en consecuencia, se decreta el cese del Auto de Sometimiento a Juicio, acordado por el Extinto Juzgado de Parroquia Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

ACUERDA:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano P.B.J.A., de Nacionalidad venezolano, natural de San F.d.A., Estado Apure, nacido en fecha 26 de agosto de 1959, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, hijo de J.S.P. (V) y B.B. (V), residenciado en Urbanización la Mantuana, Manzana 22, casa Nro: 5, calle Don Humberto, Turmero, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.150.989, en relación a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. J.J.O.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y penado en el artículo 411 DEL Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la L.P. del ciudadano P.B.J.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.150.989, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la N.A.P.v., y en consecuencia, se decreta el cese del Auto de Sometimiento a Juicio, acordado por el Extinto Juzgado de Parroquia Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

Se aplicaron los artículos 411 del Código Penal y el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los Catorce (14) Días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LOS ESCABINOS

DI BLASI P.L.A., M.P.C.

TITULAR 1 TITULAR 2

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G.

ACT. Nro. 3M748-04- JJTV/CVG/cf*.-

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