Decisión nº 6C-28644-04 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 23 de Octubre de 2006.-

196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dr. J.J.O.M..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Imputado: W.A.G.M..-

Delito: Lesiones Culposas, previsto en el articulo 420 del Código Penal Venezolano.-

La presente causa se inició en fecha 24/09/1998 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de de reporte y croquis de accidente efectuado por Vigilante de T.T., en el cual deja constancia de la ocurrencia de Accidente de Tránsito, en el cual aparece como lesionados los ciudadanos W.A.G.M., A.S.P. y Mervis J.Q.G. y como presunto imputado el ciudadano: W.A.G.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.086.277, residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja, Casa S/Nº, Los Teques, Estado Miranda.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado W.A.G.M., haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C28644-04, seguida al ciudadano W.A.G.M., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano W.A.G.M., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:

Primero

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano W.A.G.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.086.277, residenciado en el Barrio El Nacional, parte baja, Casa S/Nº, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. I.M.

Causa: 6C-28644-04

RRA/IM/lenis*

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