Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy miércoles tres (03) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), siendo las 08:50 am, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble consistente en una casa de habitación sin número, ubicada en la calle 4, Urbanización P.d.T., Sector Monseñor L.A.B., de esta Ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar Inspección Judicial, instada en la Solicitud N° 2803-10, nomenclatura del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, solicitada por los Ciudadanos: J.A.O.M. y C.E.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.085.539 y V-9.348.796, en su orden, de este domicilio, asistidos por el Abogado: A.C.B.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.106.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.532, de este domicilio. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, junto con los solicitantes y su Abogado asistente, supra identificados, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito se designe de Práctico al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, para que conjuntamente con este Tribunal Ejecutor de Medidas, se realice la referida Inspección Judicial, sobre el inmueble donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por los interesados, ciudadanos: A.O.M. y C.E.M.G. y su Abogado asistente, supra identificados, acuerda designar de Práctico al Ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre este particular por cuanto no está facultado para ello. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico, que el inmueble donde esta constituido, no se observa número de identificación del mismo y está ubicado en la calle 4, entre calles 5 y 11, frente al inmueble N° 12, del sector L.A.B., de la Urbanización P.d.T., de esta Ciudad de San J.d.C. del Municipio Ayacucho del Estado Táchira”. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico designado en la presente acta, que los linderos y medidas del inmueble donde esta constituido, son los siguientes: NORTE O COSTADO IZQUIERDO: mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts), colinda con mejoras propiedad del ciudadano: J.C.T.R.; SUR O COSTADO DERECHO: mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts), colinda con mejoras propiedad de la ciudadana: Zelandy Rosales; ESTE O FONDO: mide seis metros con noventa y seis centímetros (6,96 mts), colinda con el inmueble propiedad de la ciudadana: A.Y.C.; y por el OESTE: mide seis metros con setenta y ocho centímetros (6,78 mts) y colinda con la calle 4 y casa N° 12; con una superficie total de terreno y construcción de ciento veintinueve metros con quince centímetros cuadrados (129,15 mts2). No siendo otro el objeto de este Tribunal declara cumplido el presente exhorto, relacionado con la Inspección Judicial, ordenado por el Tribunal comitente, se declaro concluido el acto a las 10:00 am, se acuerda dejar copia fotostáticas de las respectivas actuaciones para el archivo de este Juzgado. Se hace constar que los traslados efectuados por este Tribunal, no generan aranceles ni emolumentos, son totalmente gratuitos. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG: S.Y.P.C.

LOS SOLICITANTES:

J.A.O.M.

C.E.M.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:

A.C.B.C.

EL PRÁCTICO:

CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Exhorto N° 699/2010

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