Sentencia nº 02148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteJosé Rafael Tinoco
ProcedimientoConflicto de autoridades

Magistrado Ponente: J.R.T.

En fecha 8 de febrero de 2.000 el ciudadano C.M.O., titular de la cédula de identidad No. 3.919.594, actuando en su carácter de Contralor del Municipio V. delE.C., asistido por el abogado H.R.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.817, en su carácter de Consultor Jurídico de Contraloría Municipal del Municipio V. del estadoC., ocurrió ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar resolución de conflicto entre autoridades municipales derivada según alega por “la reiterada vulneración en el Municipio V. del estadoC. de la autonomía funcional, orgánica y administrativa de que goza la Contraloría Municipal de V. del estadoC.” y, asimismo, solicitó se ordene al Alcalde del referido Municipio, como Jefe de la rama ejecutiva, abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control y, en consecuencia, acate lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en materia de reconducciòn de presupuesto y entregue a la Contraloría Municipal la totalidad de la asignación que le corresponda, es decir, NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00).

El día 9 de febrero de 2.000 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente al Magistrado J.R.T., a los fines de decidir el conflicto municipal.

Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2000, la parte actora solicitó la notificación del ciudadano FRANCISCO CABRERA SANTOS, en su carácter de Alcalde del municipio V. delE.C..

Mediante oficio No. 927, de fecha 6 de abril de 2000, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se dio cumplimiento a lo solicitado.

Por decisión de fecha 27 de junio de 2000 esta Sala Político-Administrativa admitió el recurso interpuesto y ordenó la notificación del Alcalde del Municipio V. delE.C., a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la respectiva notificación informe acerca de los hechos que motivaron la presente solicitud.

En la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informe, se dejo constancia que ambas partes comparecieron y consignaron los escritos respectivos.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I DE LA SOLICITUD INTERPUESTA

En el escrito de solicitud de resolución de conflicto entre autoridades municipales, el ciudadano C.M.O., actuando en su carácter de Contralor del Municipio V. delE.C., asistido por el abogado H.R.H.M., en su carácter de Consultor Jurídico de Contraloría Municipal del Municipio V. delE.C.. Fundamentó su petición en los siguientes alegatos:

Que se ha vulnerado la autonomía del órgano contralor ya que, en fecha 5 de febrero de 1999, la Contraloría Municipal de Valencia recibió oficio No. 053/99 de fecha 4 del mismo mes y año suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio V. del estadoC., mediante el cual participó que “decidió rebajar la asignación presupuestaria de este órgano contralor en VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 21.475.438,14)”, en razón de la rebaja del situado constitucional del gobierno estadal. Notificación que fue respondida en fecha 11 de febrero de 1999, por oficio No. 169-99, destacando la autonomía de los órganos de control e informándole la no procedencia de la decisión de rebajar la asignación presupuestaria.

Que, posteriormente, el día 20 de abril de 1999, se recibió en la Contraloría Municipal oficio No. 098, de fecha 16 del mismo mes y año, emanado de la Directora de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del referido Municipio, mediante el cual se le notificó que el ente contralor debía rebajar su asignación en Bs. 30.803.417,00. Al respecto, advierte el actor que las comunicaciones remitidas constituyen una participación de una decisión del órgano ejecutivo o, en su defecto, una orden de la Alcaldía en la que se insta a la Contraloría a cumplir con lo señalado.

Que tales actos emanados de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del referido Municipio vulneran la autonomía de los órganos de control, mas aun cuando los instrumentos jurídicos municipales resguardan esta autonomía y ratifican su independencia en el manejo de los recursos, tal como se desprende, entre otros del artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Valencia y de la Ley de Régimen Municipal.

Que “según oficios Nos. 053 y 098, emanados de la referida Dirección de Planificación y Presupuesto, la Contraloría Municipal de Valencia por orden de la Alcaldía de Valencia debía reducir de su presupuesto la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 52.278.855,14), sin embargo, y como quiera que el órgano de control se negó a realizar los recortes ‘ordenados’, los mismos fueron hechos por la Alcaldía del Municipio V. del estadoC. en la forma y oportunidad como se les antojó, es decir, durante el segundo semestre del ejercicio fiscal 1999, por dozavos, figura a través de la cual decidieron otorgarnos la asignación presupuestaria, y que constituyó una manera caprichosa de otorgar los recursos pues descontaron como reducción presupuestaria ordenada por la Alcaldía sobre la contraloría la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.503.416,79)”.

Que el presupuesto asignado para el año 1999 era de NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00), según Ordenanza de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 1999, aprobada el 22/12/98 y publicada en Gaceta Municipal Nº 91 Extraordinario el día 01/01/99.

Que, en consecuencia, la Contraloría Municipal de Valencia, efectivamente, sufrió durante el ejercicio fiscal de 1999 una reducción presupuestaria por CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.503.416,79), dicho monto empezó a ser descontado por la Dirección de Administración del Municipio Valencia a partir del día 12 de agosto de 1999, en porciones de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.900.683,00), tal disminución Presupuestaria es de fecha posterior, por cuanto está contenida en el Decreto Nº 73/99, según Gaceta Municipal de fecha 22 de noviembre de 1999, todo lo cual indica que la Alcaldía de Valencia ejecutó en forma retroactiva el Decreto 73/99 en perjuicio de la Contraloría Municipal de V. del estadoC., en la hipótesis de que el órgano ejecutivo pueda intervenir de esta manera al órgano de control. Que en fecha 26 de noviembre de 1999 el Alcalde del Municipio V. del estadoC. a través del Oficio Nº 1921-99 de esa misma fecha, remitió el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia a la Cámara Municipal, en dicho Proyecto de Presupuesto, el órgano ejecutivo violentó el artículo 95 ordinal 15 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal al modificar el proyecto de presupuesto de la Contraloría Municipal de Valencia, pues le asignó la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 780.035.143,00). Que en fecha 1º de diciembre de 1999, la Contraloría del Municipio V. delE.C., remitió al ciudadano Alcalde de ese municipio el oficio Nº 1646-99 de esa misma fecha según el cual se le informó al ciudadano Alcalde que no podía abrogarse una competencia que no le había sido atribuida por norma alguna y, por tanto, debía circunscribirse al cumplimiento del artículo 95 ordinal 15º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia. Que en fecha 3 de diciembre de 1999, la Secretaría de la Cámara Municipal de Valencia le notificó al ciudadano Alcalde que en la sesión de fecha 2 de diciembre de 1999 la Cámara Municipal acordó devolver el Proyecto de Presupuesto, por cuanto no se incluyó el Presupuesto de Gastos de la Contraloría Municipal. Que en fecha 2 de diciembre de 1999, el Alcalde del Municipio V. del estadoC., a través del Oficio Nº 2051-99, le informó a la Cámara Municipal de Valencia que efectivamente modificó el Proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría Municipal. Que en fecha 6 de diciembre de 1999, la Contraloría del Municipio V. del estadoC., remitió a la Cámara Municipal oficio No. 2051-99, mediante el cual expuso a la referida Cámara la gravedad de las intenciones del Alcalde de Valencia de modificar el presupuesto de la Contraloría Municipal y las connotaciones que ello implicaría en la noción de autonomía de ese órgano de control. Que en fecha 14 de diciembre de 1999 el Contralor del Municipio V. del estadoC. remitió al Alcalde de ese Municipio el Oficio Nº 1733-99, de esa misma fecha, según el cual ajustó el Proyecto de Presupuesto de Gastos de ese órgano de control en la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.168.922.000,00).

Que en esa misma fecha, 14 de diciembre de 1999, el Alcalde de la ciudad de V. del estadoC., remitió a la Cámara Municipal el Oficio Nº 2101-99 de esa misma fecha, a través del cual nuevamente consignó el "ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000", conjuntamente con el Presupuesto de Gastos de la Contraloría Municipal de Valencia. Que, en fecha 29 de diciembre de 1999, la Secretaría de la Cámara Municipal de V. delE.C. remitió al Alcalde de ese Municipio, el oficio Nº 000400 de esa misma fecha, según el cual le envió la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en la cual se modificó la asignación presupuestaria de la Contraloría Municipal y del C.M., otorgándosele la misma asignación presupuestaria del ejercicio fiscal de 1999. Que la Ordenanza a la cual se refiere el Oficio antes citado no fue promulgada en tiempo hábil por el Alcalde del Municipio Valencia, además de que sólo recibió una (1) discusión en el seno de la Cámara Municipal de Valencia, ello en contravención a las disposiciones del artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, razón por la cual, no habiendo sido aprobada la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia para el Ejercicio Fiscal del año 2000 al 1º de enero de este año, el presupuesto del presente año está reconducido. Por tanto la asignación presupuestaria que le corresponde a la Contraloría Municipal de Valencia asciende a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00) tal y como lo contempló la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia para el Ejercicio Fiscal del año 1999. Que en fecha 10 de enero de 2000 la Contraloría Municipal de Valencia recibió el Oficio Nº 0004 de fecha 3 de enero del 2000, emanado del Alcalde del Municipio Valencia, según el cual en atención a la reconducción del presupuesto para el ejercicio fiscal 2000, solicitó a la Contraloría Municipal que procediera a la distribución del monto que corresponde por asignación presupuestaria en atención a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, con especial atención a: (1) La eliminación de los créditos presupuestarios que no deben repetirse, por no haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos. (2) Adaptar los objetivos programas y metas a los créditos presupuestarios que resulten de los ajustes. (3) Con relación al personal al servicio de este órgano de control, mantenerlo en un número igual o inferior al presupuesto reconducido. Que el presupuesto de este órgano contralor para el ejercicio fiscal de 1999 fue de NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00), tal y como consta de la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia, para ese ejercicio fiscal, además de ello la Contraloría Municipal de Valencia recibió los créditos adicionales por un monto de sesenta millones trescientos noventa y seis mil quinientos sesenta y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 60.396.567,21). Que, se desprende de lo señalado supra, a la Contraloría Municipal de Valencia durante el ejercicio fiscal de 1999 le fueron asignados NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 980.396.567,21), al reconducirse el presupuesto y tomarse las previsiones establecidas en el artículo 27 aparte Nº 2 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, el presupuesto para el ejercicio fiscal de la Contraloría Municipal de Valencia para el presente ejercicio fiscal corresponde únicamente a NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00). Que, sin embargo, se notificó que la asignación presupuestaria para este ejercicio es de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,00), todo lo cual constituye una reducción del presupuesto de la Contraloría Municipal de Valencia en CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00), para este ejercicio fiscal, lo cual contradice la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, así como la noción de autonomía propia de los órganos de control al subordinar su asignación presupuestaria a la decisión unilateral del Alcalde.

Que, en fecha 10 de enero de 2000, la Contraloría Municipal de Valencia recibió el oficio Nº 018/2000 emanado de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio V. del estadoC. de fecha 4 de enero de este mismo año, según el cual la titular de la señalada Dirección remitió el Decreto contentivo del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia para el ejercicio fiscal 2000 Reconducido, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio V. delE.C. con el Nº 77/00 de fecha tres 3 de enero del 2000, según el cual en el SECTOR 01 PROGRAMA 02-ACTIVIDAD 00-PARTIDA 452, corresponde a DIRECCION SUPERIOR DE ESTADO, Control Fiscal y Patrimonial, se le asignó a la Contraloría Municipal de Valencia como Presupuesto para el ejercicio Fiscal del año 2000 la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,00), es decir, CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00) menos de la asignación correspondiente al ejercicio fiscal de 1999.

Que en fecha 19 de enero de 2000, la Contraloría Municipal de Valencia recibió el Proyecto de Compromiso Nº 01454, de fecha 18 de enero de 2000, con la codificación presupuestaria 2000-01-02-00-4-52-00-00-00, con la siguiente motivación ASIGNACION ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL AÑO 2000, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,00), el mencionado Proyecto de Compromiso fue objetado por la Contraloría Municipal de Valencia a través del Oficio Nº 103-2000 de fecha 24 de enero de 2000, el cual por error involuntario fue fechado 24 de enero de 1999.

Que, por todo lo antes señalado, consideran que la Alcaldía del Municipio Valencia, de forma continua y flagrante ha venido violando el ordenamiento jurídico, causándoles perjuicios a este órgano de control al no sólo disminuir los ingresos del mismo, sino que, además, en este ejercicio fiscal, a pesar de existir reconducción del presupuesto, la Alcaldía de Valencia, pretende otorgar una cantidad significativamente inferior a la establecida en el presupuesto vigente, por cuanto la Ordenanza de Presupuesto de Gastos e Ingresos del Municipio Valencia para el ejercicio fiscal 1999 aprobó NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,oo) así las cosas, al ser reconducido el presupuesto, es obvio que el presupuesto de la Contraloría Municipal para el presente ejercicio fiscal, asciende a una cantidad igual a la señalada.

Que, sin embargo, han sido notificados de la reducción presupuestaria, a través del Oficio Nº 018/2000 de fecha 4 de enero de 2000, emanado de la Directora de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía de Valencia, presupuesto que asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,00), es decir, CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00) menos de los que se aprobaron para el ejercicio fiscal de 1999 Que, de lo anterior resulta el surgimiento de una situación que amenaza la normalidad institucional del Municipio V. delE.C., toda vez que el Órgano ejecutivo de este Municipio pretende impedir el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes al control, esenciales para la vida institucional del Municipio, pues, aceptar tanto las irritas reducciones de presupuesto que decretó el Alcalde de Valencia durante el ejercicio fiscal del año 1999 y la reducción presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2000, afecta la noción de autonomía de la Contraloría Municipal de Valencia y necesariamente la hace depender de la Alcaldía de ese municipio, en tanto los recursos necesarios para el funcionamiento de ese órgano, le son otorgados por la Dirección de Administración de la Alcaldía de Valencia y en la oportunidad que tal dependencia lo considere pertinente. Incluso los recursos destinados al pago de las nóminas de la Contraloría Municipal dependen del dozavo que la Alcaldía remita. Los pasivos laborales del personal adscrito a la Contraloría Municipal de Valencia son manejados por la Dirección de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía y a pesar de la solicitudes de la transferencia de estos recursos para su administración por parte del órgano contralor, es la Alcaldía de Valencia quien maneja lo correspondiente a las prestaciones sociales, pago de jubilación y demás acreencias laborales de los funcionarios adscritos a la Contraloría Municipal de Valencia. Que, de lo anterior se evidencia que bajo las condiciones que la Alcaldía del Municipio V. delE.C. ha impuesto la Contraloría Municipal en forma flagrante se está violentando el normal desenvolvimiento de la actividad del órgano de control municipal, ello en razón de que el órgano contralor apenas podría cumplir con las obligaciones de nómina de su personal con la asignación de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,00) mientras las demás actividades inherentes al control no podrían ser cubiertas y por tanto la calidad y eficiencia del control disminuiría.

Que, además, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé:

"Los Municipios con población igual o superior a cien mil (100.000) habitantes, y los Distritos Metropolitanos en todo caso, tendrán una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional” omissis.

Que, en este sentido la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia, establece, en el artículo 1, que la Contraloría del Municipio Valencia ejercerá el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes e inversiones de la Administración Pública Municipal.

Que todo lo expuesto vulnera el artículo 25 de la Constitución vigente, así como el artículo 9 de la Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 1999 y el mismo artículo del Decreto No. 77/00 de fecha 3 de enero de 2000. Igualmente, se vulnera lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Valencia.

Finalmente, solicitan a esta Sala se pronuncie acerca de la vulneración de la autonomía funcional de la Contraloría Municipal de Valencia y que, asimismo, se ordene al Alcalde del referido Municipio abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control y, en consecuencia, que acate lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en materia de reconducción de presupuesto y entregue a la contraloría la totalidad de la asignación que le corresponde.

II

DEL ACTO DE INFORMES

Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2000, el ciudadano C.M.O., actuando en su carácter de Contralor del Municipio V. delE.C., asistido por los abogados GISELA DIAZ PACHECO, en su carácter de Consultor Jurídico de la Contraloría Municipal de Valencia y H.R.H.M., señalaron lo siguiente:

Que la Contraloría Municipal ejercerá el control, la vigilancia, y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, en el desempeño de estas funciones, tal órgano goza de autonomía orgánica y funcional.

Que, sin embargo, tal y como se desprende del escrito de solicitud interpuesto, es evidente que la Alcaldía del Municipio Valencia, de forma continua y flagrante ha venido violando el ordenamiento jurídico, causándole perjuicios a este órgano de control al no solo disminuir los ingresos del mismo, tal y como sucedió en el año 1999, cuando de manera ilegal redujo el presupuesto sin que existiese disposición jurídica que lo permitiese sino también para este ejercicio fiscal, a pesar de existir reconducción del presupuesto, la Alcaldía de Valencia, pretende otorgar una cantidad significativamente inferior a la establecida en el presupuesto vigente, por cuanto la Ordenanza de Presupuesto de Gastos e Ingresos del Municipio Valencia para el ejercicio fiscal 1999 aprobó NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,oo); así las cosas, al ser reconducido el presupuesto, es obvio que el presupuesto de esta Contraloría Municipal para el presente ejercicio fiscal, asciende a una cantidad igual a la señalada.

Que, sin embargo, fueron notificados de la reducción presupuestaria, a través del Oficio No. 018/2000 de fecha 4 de enero de 2000, emanado de la Directora de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía de Valencia, indicándose que para este ejercicio el presupuesto de la Contraloría Municipal de Valencia asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,oo), es decir, CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo) menos de los que se aprobaron para el ejercicio fiscal de 1999.

Que, de todo lo anterior, resulta el surgimiento de una situación que amenaza la normalidad institucional del Municipio V. delE.C., toda vez que el Organo Ejecutivo de este Municipio pretende de manera por demás ilegal, impedir el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes al control, esenciales para la vida institucional del Municipio, pues, aceptar tanto las irritas reducciones del presupuesto que decretó el ciudadano Alcalde de Valencia durante el ejercicio fiscal de años 1999 y la drástica reducción presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2000, afecta la noción de autonomía de la Contraloría Municipal de Valencia y necesariamente la hace depender de la Alcaldía de ese Municipio, en tanto los recursos necesarios para el funcionamiento del órgano de control, le son otorgados tal y como lo decide la Dirección de Administración de la Alcaldía de Valencia y en la oportunidad que tal dependencia lo considere pertinente. Incluso los recursos destinados al pago de las nóminas de la Contraloría Municipal dependen del dozavo que la Alcaldía remita. Los pasivos laborales del personal adscrito a la Contraloría Municipal de Valencia son manejados por la Dirección de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía y es la Alcaldía de Valencia quien maneja lo correspondiente a las prestaciones sociales, pago de jubilación y demás acreencias laborales de los funcionarios adscritos a la Contraloría Municipal de Valencia. Esta situación aún persiste.

Que, de lo anterior evidencia, bajo las condiciones que la Alcaldía del Municipio V. delE.C. ha impuesto la Contraloría Municipal, en forma flagrante se está violando el normal desenvolvimiento de la actividad del órgano de control municipal, ello en razón de que el ente contralor, apenas podría cumplir con las obligaciones de nómina de su personal con la asignación de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 790.000.000,oo), mientras las demás actividades inherentes al control no estarían cubiertas, disminuyendo, por tanto, la calidad y eficiencia del mismo.

Que la autonomía económica de las contralorías que implica disposición de recursos propios que le permitan quedar al margen de otros órganos a quienes deben fiscalizar.

Que la situación que amenaza la normalidad institucional del Municipio puede evidenciarse al establecer un patrón de comparación entre el presupuesto del año 1999, los gastos que fueron cubiertos con el mismo y el presupuesto otorgado para el ejercicio fiscal del año 2000, el cual fue disminuido arbitrariamente por el órgano ejecutivo del Municipio.

Que para el presupuesto del año 1999 se requirió la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 698.305.494,69) solo para los gastos de personal y la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 232.011.915,91) para cubrir los gastos de funcionamiento y adquisición de bienes.

Que “un presupuesto en el cual se contemplen las condiciones mínimas de funcionamiento durante el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, es decir un presupuesto cuya rigidez impida hacer movimientos de modificación entre las partidas por cualquier variación aleatoria que pudiere sobrevenir, como por ejemplo los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, serian necesarios no menos de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 873.900.000,oo) de los cuales QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIIL BOLIVARES (Bs. 586.300.000,oo) serían para gastos de personal y DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 287.600.000,oo) para gastos de funcionamiento”.

Que, sin embargo, la realidad por la que atraviesa la Contraloría Municipal de Valencia debido a la reducción del presupuesto reconducido, es decir, por la asignación de los SETECIENTOS NOVENTA MILLONES (Bs. 790.000.000,00) está referida a no poder cumplir con las metas y proyectos inherentes a la eficaz gestión de control. En efecto con esta cantidad, los gastos correspondientes a la partida de personal son QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 522.000.000,oo) sesenta y cuatro millones de bolívares menos que lo estipulado en el presupuesto rígido, en el cual se establecían las condiciones mínimas de funcionamiento, lo que implica que tendrían una disponibilidad para el pago de la nómina sólo hasta el mes de octubre, no estando cubierto el monto necesario para el pago de las vacaciones de los empleados de la Contraloría y menos aún el pago de la bonificación (aguinaldos) de fin de año. Las partidas correspondientes a los gastos de funcionamiento para los cuales contamos con DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 268.000.000,oo) en los que están incluidos los relativos a mantenimiento de vehículos, equipos de computación, materiales de oficina, entre otros, se encuentran prácticamente agotadas.

Que, dada la imposibilidad de seguir operando con el presupuesto arbitrariamente asignado, implicaría una paralización del Ente Contralor y consecuencialmente la inexistencia absoluta de la actividad fiscalizadora y de vigilancia de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, es que se acude a esta Sede jurisdiccional a los fines de que dirima el conflicto planteado.

Que, por otra parte, alega el Alcalde Encargado del Municipio Valencia que la Contraloría Municipal de dicho Municipio, hace caso omiso al oficio No. 053/99 de fecha 4 de febrero de 1999, suscrito por la Jefe de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía de Valencia que consta en autos. La Contraloría Municipal de Valencia responde mediante oficio signado bajo el No. 169/99 que consta en autos, en el cual se exaltaba la noción de autonomía funcional de que goza la Contraloría Municipal, así como lo relativo a la disposición contenida en el literal h del artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal, el cual refiere que las partidas necesarias para el funcionamiento de la Contraloría no podrán ser suprimidas, ni disminuidas en el curso de su vigencia.

Que, además, alega el Alcalde Encargado del Municipio Valencia, que el Contralor Municipal brinda fiestas muy costosas para celebrar Campeonatos Deportivos y de fin de año. En este sentido es menester recordar que en el año 1999 no hubo fiestas de fin de año, debido precisamente al recorte presupuestario originado por la suspensión de los CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 49.503.416,79).

Que, en el año 1999 no se produjo en la Alcaldía de Valencia competencia deportiva alguna, la Contraloría Municipal realizó austeramente los juegos internos teniendo como norte los aspectos relacionados con la Gerencia de Cambio, considerando que el Deporte constituye una herramienta para eliminar las fricciones organizacionales, cuando se están creando grupos eficientes de trabajo.

Que, igualmente, alega el Alcalde Encargado, que el Contralor Municipal otorga donaciones a entes privados por montos considerables; a lo que alude el Alcalde Encargado es al patrocinio y participación deportiva de equipos de la Contraloría en diferentes actividades deportivas, y el monto considerable al que hace referencia el representante del Ejecutivo Municipal, lo constituye la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) durante todo el año 1999.

En relación a los bonos otorgados, a los empleados de la Contraloría Municipal de Valencia, debemos señalar que tal asignación fue realizada con partidas contenidas en el presupuesto y estricto apego a la normativa; es por ello que llama poderosamente la atención que la representación del Organo Ejecutivo del Municipio Valencia haga alusión a este hecho cuando el Alcalde del Municipio, mediante resoluciones No. 701/98 y 003/99 las cuales anexamos al presente escrito marcadas "B" y "C" respectivamente, otorgó a los Directores de la referida Alcaldía la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y el hoy Alcalde Encargado recibió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) según puede evidenciarse en resolución No. 820/99 y Orden de Pago No. 99001876, que anexamos "D" y "E" respectivamente.

Que, alega el Alcalde Encargado del Municipio Valencia, que la Contraloría Municipal no informa ni a la Rama Ejecutiva ni a la Rama Legislativa, su ejecución presupuestaria. Tal afirmación denota una vez mas el marcado intervencionismo del órgano ejecutivo del Municipio Valencia en detrimento y violación de la autonomía funcional de la Contraloría Municipal quien no depende jerárquicamente de ninguno de los órganos del Estado. En este sentido cita el artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal el cual establece:

Artículo 98.- El Contralor deberá remitir anualmente a la Contraloría General de la República, en los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo fiscal un informe de sus actuaciones y de las gestiones administrativas del Municipio o Distrito, una relación de ingresos y gastos de este, los estados de ejecución del presupuesto, los balances contables con sus respectivos anexos y el inventario anual actualizado de la respectiva entidad..."

Asimismo, el artículo 22 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal establece:

Artículo 22.- Es obligación del Contralor:

  1. Presentar al Concejo Municipal copia del informe remitido a la Contraloría General de la República.

Esta es la única participación a la que esta obligada la Contraloría Municipal de Valencia, la cual se ha efectuado oportunamente y hasta la fecha no se ha producido sanción alguna al Contralor Municipal por el incumplimiento de este dispositivo legal.

Que el Alcalde Encargado parece ignorar el oficio No. 169/99 emanado de la Contraloría Municipal, en el cual se hace referencia a la imposibilidad de injerencia de otros órganos de poder público, en los asuntos de la Contraloría, ya que tal actuación constituye una violación a la autonomía funcional de que goza el órgano contralor; ello aunado a que la Ordenanza de la Contraloría en su artículo 9 literal 4, taxativamente establece que las partidas necesarias para el funcionamiento de la Contraloría no podrán ser suprimidas, ni disminuidas en el curso de la vigencia.

Que se vulnera la Ley Orgánica de Régimen Municipal al hacer caso omiso del artículo 95 numeral 15, que señala entre las funciones que le corresponden a la Contraloría Municipal, la de elaborar un Proyecto de Presupuesto de Gastos el cual remitirá al Alcalde, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentará a la Cámara; tal violación se produce cuando en el oficio Nº 1921/99, que consta en autos, expresa "Y es por ello que definitivamente no podemos atender los requerimientos presentados a nivel de proyecto de presupuesto por parte de la Contraloría y de esa Ilustre Cámara".

Que alega el Alcalde Encargado en su escrito de informes el retraso en la entrega del presupuesto de la Contraloría Municipal, olvidando que el artículo 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece un plazo y la Contraloría Municipal de Valencia así lo cumplió. Además, se desprende del cuarto párrafo del oficio 1921/99, que consta en autos como anexo "30" del recurso interpuesto por la Contraloría, que el Ejecutivo dispuso de una prórroga de catorce días otorgada por la Cámara Municipal tal como se evidencia del acuse de recibo de la secretaria de la Cámara Municipal; y aún en el supuesto de que no hubiere existido dicha prorroga, no le compete a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía de Valencia "consolidar" ni analizar el Presupuesto de la Contraloría, pues tal como quedó demostrado supra, simplemente debe anexarlo al Presupuesto de la Alcaldía para que sea sometido a la consideración de la Cámara Municipal.

Que el Alcalde Encargado obvió mencionar que en fecha 2 de diciembre de 1999, mediante oficio No. 905 emanado de la Cámara Municipal que consta en autos, fue notificado de la devolución del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del año 2000, a fin de que se corrigiera el error en que incurrió el Organo Municipal al no incluir en el mismo, el presupuesto de ingresos y gastos de la Contraloría Municipal tal y como lo ordena el artículo 95 ordinal 15 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal al cual ya hemos hecho referencia.

Que esa misma fecha el referido Alcalde, mediante oficio No. 2051/99 que consta en autos, le informó a la Cámara que efectivamente "modificó" el Presupuesto de la Contraloría.

Que el artículo 136 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que si para el primer día del inicio del ejercicio fiscal anual, no se hubiere sancionado la Ordenanza de Presupuesto se reconducirá el presupuesto anterior. De allí que mal puede el Alcalde encargado afirmar que el presupuesto vigente para el año 1999, se reconduce en atención a que no hubo respuesta al Recurso de Reconsideración interpuesto el 30 de diciembre por el referido Alcalde

Que el Alcalde Encargado incurre en desconocimiento de las aprobaciones de la Cámara, por cuanto no reconoce como créditos adicionales las solicitudes formuladas por la Contraloría en oficios No. 1127/99, 1383/99 y 1680/99 que anexamos "F", "G" y "H" respectivamente, aprobadas por la Cámara Municipal con oficios Nros. 630, 870 y 933, argumentando que solo el Alcalde puede solicitar créditos adicionales, según el artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal. Se evidencia el desconocimiento del contenido del capítulo II de la Ordenanza de Contraloría Municipal referido al Régimen Presupuestario, y en su artículo 10 establece, que la Contraloría podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal para cubrir créditos que resulten insuficientes o gastos imprevistos que se presenten en el curso de la ejecución presupuestaria a cuyos efectos se seguirá el procedimiento previsto en las Leyes y Ordenanzas.

Que en apego estricto a esta normativa la Contraloría Municipal hace las solicitudes a la Cámara Municipal, las cuales fueron respondidas tal como se señaló anteriormente. Todo esto aunado al hecho de que el artículo 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se refiere a la facultad que tiene la Cámara de aprobar o no los créditos adicionales presentados por el Alcalde, facultad esta que tendrá para aprobar o no los créditos adicionales solicitados por el Contralor Municipal.

Que respecto a la denuncia del Alcalde Encargado del vicio de incompetencia constitucional en el que supuestamente incurrió el Contralor Municipal al "objetar la reconducción del presupuesto tal y como se demuestra en la objeción que hace del Proyecto de Compromiso", debemos remitirnos a la Ordenanza de la Contraloría Municipal, la cual en su artículo 33 establece:

Artículo 33: Antes de que las Ordenes de Pago se emitan contra el Tesoro, la Contraloría Municipal deberá verificar que se ha cumplido con los siguientes requisitos:

Que haya sido emitidas de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y las prescripciones de la Contraloría.

Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Las ordenes de Pago no podrán se pagadas sin la previa aprobación de la Contraloría..."

Asimismo, el artículo 34 ejusdem establece: Artículo 34: Son inexistentes y en consecuencia no tendrán ningún efecto, las operaciones financieras que celebren las autoridades competentes sin la previa aprobación de la Contraloría Municipal conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza..."

Se desprende entonces de los dispositivos legales precedentemente señalados, que la Contraloría puede perfectamente "objetar" un Proyecto de Compromiso si este no cumple con los requisitos legales establecidos en la Ordenanza de la Contraloría Municipal.

Que, asimismo, es menester señalar que luego de la objeción formulada al Proyecto de Compromiso No. 1454 (que consta en autos), a través del oficio No. 103/2000, la Administración Municipal reconsidera y somete al control previo un nuevo Proyecto de Compromiso con el No. 1192, (el cual anexamos copia certificada marcado "I") y en el motivo del pago coloca "Abono de la asignación anual del ejercicio fiscal año 2000 este Proyecto de Compromiso anula y sustituye al No. 1454", de donde se evidencia el reconocimiento que hace la Administración Municipal la totalidad del Presupuesto que legalmente le correspondía.

Que, en relación al análisis del presupuesto de la Alcaldía de Valencia presentado por el Alcalde encargado en su escrito de informes, se evidencia que la Contraloría Municipal no tuvo conocimiento del mismo ni jamás fue remitido al ente contralor, lo que constituye una arbitrariedad del órgano ejecutivo de dicho municipio maneja el presupuesto que le corresponde a la Contraloría. Se trata entonces de una forma de cálculo muy particular de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía de Valencia, que no se corresponde a los parámetros establecidos por el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario; ya que al observar el referido análisis la misma Dirección de Planificación y Presupuesto reconoce que la Contraloría Municipal de Valencia no fue afectada en la segunda rebaja de los ingresos ordinarios del presupuesto de 1999, que su cuota de participación es de 8,75% equivalente al Bs. 80,5 millones, que esas dos rebajas dan un monto de Bs. 130 millones y que el presupuesto de cierre del año 1999 hubiese sido de Bs. 790 millones respecto al presupuesto inicial de 920 millones; de allí que de acuerdo al tales afirmaciones necesariamente concluimos que la supuesta rebaja que le correspondía a la Contraloría en el año 1999 se efectuó en el ejercicio fiscal del año 2000 con el agravante de que la misma no solo cubrió los 80,5 millones que debían rebajarse sino además los 49 millones que ya habían sido rebajados en el año 1999, es decir, el análisis que comentamos constituye el reconocimiento expreso de que se efectuó una rebaja que correspondía al ejercicio fiscal anterior.

Que la autonomía de la que goza todo órgano de control, implica la libre disposición de sus recursos, los cuales una vez aprobados por la Cámara Municipal o reconducido el presupuesto por las causas establecidas en la Ley, el mismo no puede ser alterado, disminuido, reducido, por un órgano externo, todo lo cual resulta no solo ilegalidad, sino flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente, por cuanto, semejante intervencionismo, niega el sistema democrático, el configurar usurpación de funciones y abuso de poder. Igualmente existe violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el artículo 25 establece:

"Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores". (subrayado y negrillas nuestras).

Que “(...) la realidad por la que atraviesa la Contraloría Municipal de V. delE.C., es que el ciudadano Alcalde de dicho Municipio, pretende ser el Contralor del órgano contralor, por tanto la Contraloría Municipal de Valencia pasaría de órgano contralor a órgano controlado por quien debía controlar”.

Que el artículo 9 de la Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 1999, el cual es exactamente igual al mismo artículo del Decreto No. 77/00 de fecha 3 de enero del año 2000 del ciudadano alcalde de la ciudad de Valencia, según el cual decreta el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2000 (Reconducido), establece:

"Si durante la ejecución se evidenciare una reducción en los ingresos previstos para el ejercicio, en relación con las estimaciones contenidas en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, el Alcalde ordenará los ajustes necesarios en los créditos presupuestarios acordados al presupuesto de Gastos, oídas las opiniones de la Oficina de Planificación y Presupuesto y las Direcciones de Administración y Hacienda. Así mismo podrá solicitar a la Contraloría Municipal un plan de ajustes de sus gastos. Las decisiones deberán publicarse en la Gaceta Municipal".

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 95 ordinal 15 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, denuncian la existencia de una situación que afecta la normalidad institucional del Municipio V. delE.C. a tenor de lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y así solicitamos sea declarado por este Tribunal.

Iii

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Admitida como ha sido la presente solicitud y, visto que mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2000, esta Sala concluyó que, efectivamente, se trata en el caso sub iudice de un conflicto entre autoridades municipales, tal como lo prevé el ordinal 22 del articulo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución vigente, y cumplido como ha sido el procedimiento respectivo, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse acerca de la solicitud interpuesta. Al efecto, se observa:

En el presente caso se ha solicitado la resolución de un conflicto entre autoridades, el cual – según narra el representante de la Contraloría Municipal del Municipio V. delE.C.- se originó en virtud de que “la Alcaldía del Municipio Valencia, de forma continua y flagrante ha venido violando el ordenamiento jurídico, causándoles perjuicios a (ese) órgano de control al no sólo disminuir los ingresos del mismo, sino que, además, en este ejercicio fiscal, a pesar de existir reconducción del presupuesto, la Alcaldía de Valencia, pretende otorgar una cantidad significativamente inferior a la establecida en el presupuesto vigente”, denunciando que de lo anterior resulta el surgimiento de una situación que amenaza la normalidad institucional del Municipio V. delE.C., toda vez que el órgano ejecutivo de este Municipio pretende impedir el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes al control, esenciales para la vida institucional del Municipio, afectando la autonomía e independencia de la Contraloría Municipal del referido estado, haciéndola depender de la Alcaldía de ese municipio, en tanto los recursos necesarios para el funcionamiento de ese órgano, le son otorgados por la Dirección de Administración de la Alcaldía de Valencia y en la oportunidad que tal dependencia lo considere pertinente.

Al respecto, el artículo 176 de la Constitución vigente establece que:

Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado para el cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas por la ley.

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal: “Los Municipios con población igual o superior a cien mil (100.000) habitantes, y los Distritos Metropolitanos en todo caso, tendrán una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional” (omissis).

Igualmente, la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia prevé en su artículo 1º que la Contraloría del Municipio Valencia ejercerá el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes e inversiones de la Administración Pública Municipal y, siendo que de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, la Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica y funcional, en el caso especifico de la contraloría del Municipio Valencia, el artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría del referido Municipio prevé que, “a los efectos de garantizar su independencia en el ejercicio de sus atribuciones” la misma Contraloría preparara cada año un proyecto de presupuesto de Gastos, que será remitido al Alcalde para su incorporación, sin modificaciones, al respectivo proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

Ahora bien, visto que esta prevista la autonomía e independencia del órgano contralor respecto a la Alcaldía, como una garantía de sus funciones de Control, debe proceder esta Sala a revisar si, en el caso sub examen los hechos narrados han originado una controversia entre autoridades, en el entendido que ésta puede generarse cuando dos o más órganos (institución o individuo) se atribuyen una misma función o competencia, no obstante que sólo a uno de ellos, la Ley atribuyó la potestad en concreto, pudiendo producirse, en determinados casos, usurpación de funciones. Al efecto, se observa que:

De conformidad con el informe de fecha 14 de diciembre de 1999, elaborado por el Departamento de Estadísticas de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el cual fue presentado por la representación de la Alcaldía de Valencia anexo al informe presentado en fecha 7 de julio de 2000, ante esta Sala Político Administrativa, se evidencia que el presupuesto inicial de la Contraloría Municipal del referido Municipio para el año 1999 “fue de Bs. 920 millones”, asimismo consta en autos que la Contraloría Municipal de Valencia, ciertamente, sufrió durante el ejercicio fiscal de 1999 rebajas de ingresos o reducciones presupuestarias, siendo el presupuesto de cierre de 1999 para el órgano contralor la cantidad de “Bs. 907,7 millones” y siendo afectado, posteriormente por una segunda reducción presupuestaria en virtud de la ejecución retroactiva del Decreto Nº 73/99, según Gaceta Municipal de fecha 22 de noviembre de 1999. Ahora bien, estima esta Sala que tal circunstancia vulnera lo previsto en el literal “d” del artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal del Municipio V. delE.C., el cual establece: Artículo 9.- La Contraloría Municipal estará sujeta a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, en cuanto le sea compatible. No obstante, a los efectos de garantizar su independencia en el ejercicio de sus atribuciones, seguirá las siguientes disposiciones especiales para la elaboración y ejecución de su presupuesto: (omissis)

d) Las partidas necesarias para el funcionamiento de la Contraloría no podrán ser suprimidas ni disminuidas en el curso de la vigencia

Asimismo, se evidencia del Oficio Nº 1921-99 de fecha 26 de noviembre de 1999, suscrito por el Alcalde del Municipio V. delE.C., a través del cual remitió el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia a la Cámara Municipal, y del Oficio Nº 2051-99, de fecha 2 de diciembre de 1999, también suscrito por el referido Alcalde y dirigido a la Cámara Municipal de Valencia, que el órgano ejecutivo modificó el proyecto de presupuesto de la Contraloría Municipal de Valencia.

A tal efecto, el artículo 95, ordinal 15º, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el literal “a” del precitado artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia. “Artículo 95: La Contraloría Municipal o distrital, según el caso, tendrá las funciones que le asignes las Ordenanzas y, fundamentalmente, las siguientes: (...)

15ª. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría, el cual remitirá al Alcalde, quien deberá incluirlo sin modificaciones al Proyecto de Presupuesto que presentará ante la Cámara”. Omissis

Artículo 9.- La Contraloría Municipal estará sujeta a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, en cuanto le sea compatible. No obstante, a los efectos de garantizar su independencia en el ejercicio de sus atribuciones, seguirá las siguientes disposiciones especiales para la elaboración y ejecución de su presupuesto:

a) La Contraloría preparara cada año su Proyecto de Presupuesto de Gastos, el cual será remitido al Alcalde para su incorporación sin modificaciones al respectivo Proyecto de Ordenanza de Presupuesto, que se someterá a la consideración de la Cámara Municipal

Omissis

Lo anterior se evidencia de Oficio Nº 2051-99, de fecha 2 de diciembre de 1999, - cursante al folio 34- mediante el cual el Alcalde del Municipio V. delE.C. admite que remitió el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Valencia a la Cámara Municipal, habiendo modificado el proyecto de presupuesto de la Contraloría Municipal de Valencia, lo que violenta el artículo 95, ordinal 15, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 9 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia.

Siendo ello así debe esta Sala establecer:

En primer lugar, la Ley que rige al referido órgano de control, si bien le sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos sobre elaboración y ejecución del presupuesto respectivo, expresa con meridiana claridad que, a los efectos de garantizar la independencia de la Contraloría en el ejercicio de sus atribuciones, la misma elaborará y ejecutará su presupuesto, el cual deberá ser presentado conjuntamente con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto, para ser sometido a la consideración de la Cámara Municipal. Es decir, le ha sido atribuida como competencia especifica a la Contraloría Municipal la elaboración y ejecución de su presupuesto.

En segundo lugar, se evidencia que –en aras de garantizar el ejercicio idóneo de las funciones de control como garantía de certeza del ejercicio de la función pública- existe una prohibición expresa de supresión y/o disminución de las partidas necesarias para el funcionamiento de la Contraloría (en el curso de la vigencia), así como se desprende de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el articulo 9 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia, la prohibición al Alcalde de efectuar modificaciones al Proyecto de Presupuesto de la Contraloría Municipal, al momento de someterlo a la consideración de la Cámara Municipal.

De lo anterior se evidencia que ciertamente la actuación de Alcaldía del Municipio V. delE. Carabobo ha violentado la garantía de independencia del órgano contralor en el ejercicio de sus atribuciones, toda vez que no sólo efectuó reducciones presupuestarias que afectaban la ejecución del presupuesto de la Contraloría durante el año 1999, sino que también modificó el presupuesto correspondiente al año fiscal en curso, lo cual constituye una usurpación de atribuciones correspondientes a la Contraloría Municipal y se traduce en una perturbación al desenvolvimiento de las actividades inherentes al control que el referido órgano debe ejercer sobre el Ejecutivo Municipal.

Por las razones expuestas, esta Sala, a los fines de resolver el conflicto entre autoridades planteado ordena al Alcalde del referido Municipio abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control, así como se ordena entregar a la Contraloría Municipal la totalidad de la asignación presupuestaria que le corresponde para el año fiscal en curso, es decir, NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00). Así de decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad del la Ley, a los fines de resolver el conflicto de autoridades planteado por el ciudadano C.M.O., actuando en su carácter de Contralor del Municipio V. del estadoC., asistido por el abogado H.R.H.M., en su carácter de Consultor Jurídico de Contraloría Municipal del Municipio V. del estadoC. ORDENA al Alcalde del referido Municipio abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control y, en consecuencia, entregar a la Contraloría Municipal del Municipio V. delE.C. la totalidad de la asignación presupuestaria correspondiente para el año 2000, es decir, NOVECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 920.000.000,00), de acuerdo a los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de noviembre del dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ El Vicepresidente-Ponente,

J.R.T. Magistrado,

L.I.Z. La Secretaria.

A.M.C. Exp. No. 0123 JRT/lam. Sent. Nº 02148

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