Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 28.326.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana O.P.J.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.851.833, debidamente asistida por el abogado V.M.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.559. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1.982, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento Nro. 422, Folio 211, se asentó su nombre como se lee: “YENNY”, siendo esto incorrecto por cuanto en su decir, debe leerse como “…JENNY…”; para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia fotostática de su cédula de identidad, Partida de Nacimiento, copia fotostática de su tarjeta de crédito Banfoandes, copia fotostática de credencial emitida por la Dirección de Educación (recursos Humanos) del Estado Miranda, copia fotostática de título de bachiller, copia fotostática de un recibo de luz emitido a su nombre y los datos filiatorios emanados de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central-Departamento de datos Filiatorios de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, exhortando a la parte solicitante a que consignara copia de su cédula de identidad; librándose la correspondiente boleta en fecha 17 de Noviembre de 2.008, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello.-

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.

En fecha dos (02) de Diciembre de 2.008, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud.

Por auto de fecha 16 de Enero de 2.009, este Tribunal exhortó a la parte solicitante, a los fines de que consignara copia fotostática manuscrita certificada de su acta de nacimiento, siendo consignada mediante diligencia de fecha 11 de Febrero del 2009.-

Por auto de fecha 10 de Marzo de 2.009, este Tribunal exhortó nuevamente a la parte solicitante, a los fines de que consignara certificación de sus datos filiatorios, así como también certificación de bautismo u/o algún otro medio de prueba.

En fecha veintidós (22) y treinta (30) de Junio de 2.009, la parte solicitante consignó los la documentación requerida por auto de fecha 10 de Marzo de 2.009.

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina Principal de Registro Público de Los Teques-Estado Miranda y al Registro Civil de personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que en el Acta Nro. 422, Folio 211, correspondiente al año 1.982, se estampe la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dicho organismo en el sentido que donde dice y se lee en el nombre: “YENNY”, diga y se lea: “…JENNY…”; todo sin perjuicio de terceros.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 30 de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR,

R.G.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA TITULAR,

EMQ/CAOT.-

Exp. Nº 28.326.-

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