Decisión nº 5CS2634-04 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Los Teques, 02 de Noviembre de 2004

Causa N° 5CS2634-04

JUEZ: NATTY M.B.

FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO MIRANDA: J.J.O.

SOLICITANTE: A.A.A.O.

SECRETARIO: ANA CAPOTE CALERO

Por cuanto en el día de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2004, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Solicitud de entrega de Vehículo marca TOYOTA, MODELO MACHITO, AÑO 95, COLOR GRIS, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, PLACAS SAA-28E, SERIAL DE CARROCERIA FZJ1709002563, SERIAL DE MOTOR 1FZ0122304, USO PARTICULAR, formulada por la ciudadana A.A.A.O., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.044.734, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la presente causa en fecha 11 de Agosto de 1998, mediante la cual funcionarios adscritos a la antiguo cuerpo Técnico de Policia judicial, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, en las inmediaciones de la Avenida Bermúdez de esta Ciudad de Los Teques, mediante un procedimiento fue retenido el vehiculo objeto de la presente solicitud, a un Ciudadano V.L.A.O., Venezolano, mayor de edad y Títular de la Cédula de Identidad N°V-8.683.241, de este domicilio, de profesión u oficio transportista, a los fines de verificar los posibles registros de dicho vehiculo.

En fecha 01 de Febrero de 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, ordenó la práctica de una experticia del Vehiculo al antiguo Cuerpo Técnico de Policia Judicial, mediante oficio N°548.

En fecha 13 de Junio de 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remite el expediente a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio.

En fecha 27 de Agosto de 2002, la prenombrada Fiscalía de Transición, mediante oficio N°150-2002, solicita a la División de Vehiculos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, información relativa al vehiculo solicitado.

El Ministerio Público, de conformidad a las atribuciones que le confiere la ley, ordena todas las diligencias tendientes a la presente averiguación surgida con ocasión de la retención de este vehiculo.

En fecha 10 de julio de 2004, la Vindicta Pública, solicitó información a la TOYOTA DE VENEZUELA, relativo a datos concernientes al vehiculo marca Toyota.

En fecha 12 de julio del 2003, la planta TOYOTA DE VENEZUELA, informa mediante comunicación dirigida a la Fiscalía actuante, las características de la camioneta.

Igualmente en fecha 12 de agosto del mismo año, esa representación fiscal, recibió comunicación la planta TOYOTA DIMCA, C.A. en donde remite copia de factura N°12620 de fecha 06 de febrero de 1995, correspondiente a la unidad TOYOTA, techo duro de lujo, placas SAA-28E, y en donde aparecen los datos del comprador G.M.E..

Se recibe experticia con Oficio N°D55.NRO.50, de fecha 08 de agosto de 2001, del Comando Regional de la Guardia Nacional, la cual se explica por si sola.

DEL DERECHO

Ahora bien, observa este tribunal, tanto de las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, así como de los alegatos de la defensa y de que consta en el expediente, que no se encuentra claro el origen de dicho vehículo, ya que el primer propietario Ferrari Gianmario al hacer la venta se identificado con cedula falsa, así como la investigación realizada por el Ministerio Público arrojó, entre otras cosas, que el concesionario donde fue adquirido dicho vehículo no fue el que aparece que la factura N° 1571 de fecha 06-10-95, expedida por Toyo-Táchira, C.A. es falsa, por cuanto dicha concesionaria no hizo la negociación de dicho vehículo al ciudadano Ferrari Gianmario, la representación Fiscal solicitó a Toyota de Venezuela a los fines de que informe a que concesionario fue adjudicado el vehículo TOYOTA MACHITO, año 95, color gris, placas SAA-28E, serial de carrocería 1FZJ709002563, serial de motor 1FZ0122304, informando la misma que dicho vehículo aparece registrado en su archivos y fue adjudicado a la Agencia SIMCA, San Cristóbal, Estado Táchira. Así mismo el Ministerio Público manifestó que el vehículo fue vendido a un ciudadano de nombre G.M.E., quien es colombiano y residenciado en ese país, evidenciándose que el ciudadano FERRARI GIANMARIO no realizó la compra del vehículo vendido a la ciudadana A.A.A.O., arriba plenamente identificado; de igual manera, las experticias realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no concuerdan con la experticia realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en consecuencia, se DECLARA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO. marca TOYOTA, MODELO MACHITO, AÑO 95, COLOR GRIS, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, PLACAS SAA-28E,SERIAL DE CARROCERIA FZJ1709002563, SERIAL DE MOTOR 1FZ0122304, USO PARTICULAR. Y ASI SE DECLARA.

Dicha decisión se motivara en autos separado y se deja constancia que el expediente original fue entregado a este Tribunal y le será devuelto al Fiscal del Ministerio Público actuante en el presente proceso.

DISPOSITIVA

En Base a los términos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: se DECLARA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO. Marca TOYOTA, MODELO MACHITO, AÑO 95, COLOR GRIS, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, PLACAS SAA-28E, SERIAL DE CARROCERIA FZJ1709002563, SERIAL DE MOTOR 1FZ0122304, USO PARTICULAR. A la solicitante ciudadana A.A.A.O., Titular de la Cédula de Identidad Nro.11.044.734. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Dicha decisión se motivara en autos separado y se ordena remitir el presente expediente a la Fiscalía actuante.

LA JUEZ

NATTY M.B.

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

ACT. 5CS-2634-04

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