Decisión nº DP11-L-2008-000545 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

En el día de hoy Viernes (16) de Mayo de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), comparecieron ante este Tribunal por la parte actora, el ciudadano J.D.O.M., Titular de la cédula de identidad Nro. 19.654.411, debidamente asistido por el abogado E.T.S.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.585 y por la parte demandada compareció el apoderado judicial L.R.P.N., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7728, consignando reproducción fotostática de instrumento Poder que le otorgara la sociedad mercantil SUPERMERCADO ALI FUNG MARKET MALL C.A., quienes manifestaron en este acto al Tribunal, que de común acuerdo, renunciando expresamente al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar en este proceso judicial y han acordado en el día de hoy, celebrar una transacción en los términos que a continuación se señalan:

PRIMERO

El ciudadano J.D.O.M., en lo sucesivo EL ACTOR, titular de la cédula de identidad No.19.654.411, de profesión u oficio Charcutero, demandó a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ALI FUNG MARKET MALL C.A., POR COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO y en tal sentido expuso en el libelo de demanda que

encabeza el presente expediente No. DP11-L-2008-000545, que el 16 de diciembre de 2006 comenzó a prestar sus servicios en la Empresa SUPERMERCADO ALI FUNG MARKET MALL C.A., como charcutero. Que el día 23 de diciembre de 2006 a las 6;30 p.m., recibió ordenes de su supervisora inmediata X.B. para que se dirigiera al Departamento de Producción con el objeto de ser entrenado en la máquina trituradora de naranja, donde debía extraer jugo de naranja y proceder a la limpieza de la misma. Al concluir mis labores el referido día, procedí a limpiar el borde del triturador de la máquina utilizando un trapo con mi mano derecha, y de manera rápida el triturador me haló el trapo aprisionándome los dedos pulgar, índice y medio de la mano derecha. Que inmediatamente fue trasladado al Hospital J.A.V.d.P.N., Municipio Libertador del Estado Aragua, donde fue intervenido quirúrgicamente de emergencia en los 3 dedos, debido a que el accidente laboral me causó un luxación abierta del dedo índice con pérdida de tejido óseo del mismo, así como Fx con dilo de la falange 1 del dedo pulgar derecho, seudo artrosis de interfalange del dedo índice y rigidez articular interfalangica del dedo pulgar, siendo posteriormente sometido a nuevas operaciones quedándome desviado y rígido el dedo pulgar, el dedo índice más corto y pérdida carnosa en el dedo medio, quedando afectado por una incapacidad parcial permanente desde el momento del accidente, vulnerando mi capacidad, destreza y coordinación para utilizar la mano derecha, alterando mi integridad emocional y psíquica derivados del cambio experimentado en mi apariencia personal, por las lesiones sufridas y por la imposibilidad de llevar una relación normal con las demás personas. Considera que la demandada, cometió un hecho ilícito y daño moral.

En base a lo anteriormente señalado estimó la demanda en la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (BsF.92.698,60), lo cual comprende los siguientes conceptos: A.- El pago de BsF.10.710,00 de conformidad con el Art. 573 de la LOT ; B.- La indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual estimó en BsF.31.988,60 y C.- La suma de BsF. 50.000,oo por concepto de daño moral de acuerdo a los art. 1185,1.193, 1196 y 1.273 del Código Civil.

SEGUNDO

LA DEMANDADA, Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ALI FUNG MARKET MALL C.A., por considerar que se encuentran controvertidos tanto los conceptos y montos demandados en este procedimiento, en razón de que de acuerdo a la investigación del accidente, el actor el día en que ocurrió el mismo se quito la guarda protectora a la máquina procesadora de jugo de naranja, procedió a limpiarla omitiendo las instrucciones que le habían sido impartidas y que se encuentran señaladas en el mismo cuerpo de la maquina, es decir, que la misma debe ser apagada a los efectos de su respectiva limpieza, lo cual aunado a la circunstancia de que la victima del accidente fue notificado de los riesgos a que estaba expuesto por la prestación de sus servicios y de que además había sido debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que de lo contrario dicho organismo no le hubiere prestado la debida atención medico asistencial y quirúrgica, de mutuo y común acuerdo con la parte ACTORA y con el fin de dar por terminada las reclamaciones formuladas por el hoy Demandante suficientemente identificado en autos, así como para precaver litigios eventuales y futuros, relacionados tanto con el accidente de trabajo que dio origen a la presente reclamación, así como con la culminación de la relación laboral que existió entre ellas, la cual manifiesta el actor dar por terminada en el día de hoy 19/05/2008, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, y asistido de abogado, deciden celebrar la presente transacción judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 de su Reglamento, por lo que acuerdan fijar como monto total y definitivo por todos los conceptos pretendidos y contenidos en el escrito libelar que dio inicio a éste procedimiento judicial, así como por los conceptos relacionados con la prestación de sus servicios que le corresponden a EL ACTOR, por el tiempo de servicios prestados a LA DEMANDADA, desde el día 16 de Diciembre de 2006 hasta el día 16 de mayo de 2.008, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.35.000,00). La anterior cantidad neta es el resultado de las siguientes asignaciones y deducciones:

  1. -CONCEPTOS DEMANDADOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO

    A.- Art.130, NUMERAL SEGUNDO LOPCYMAT

    B.- Indemnización prevista en el Art. 573 de la LOT ;

    C.- Daño moral

    Sub total……………………….…………………………………BsF. 32.500,00

  2. - Por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que comprende 70 días de prestación de antigüedad, pago de 10 días de vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y 18.75 días de utilidades fraccionadas causadas durante la vigencia de la relación laboral que existió y pudo haber existido entre las partes y que culmina a la fecha de consignación de este documento = 98.75 días x Bs. F.21.91 = BsF.2.500,00

    TOTAL ASIGNACIONES …………………………… …Bs.F.35.000,00

    MONTO TRANSACCIONAL TOTAL ……...…………………..BsF.35.000,00

    En la cantidad antes señalada se encuentra incluido cualquier diferencia que pudiera adeudársele al mismo, por los conceptos Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes, salarios, vacaciones, remuneraciones, bonos, ingresos variables, horas extras, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador a LA DEMANDADA, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, y demás derechos relacionados con cualquier derecho, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado, durante la vigencia de la relación de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: EL ACTOR, declara expresamente recibir en éste acto de LA DEMANDADA el pago total y definitivo de la cantidad aquí acordada transaccionalmente señalada en el particular anterior de este escrito, correspondiente a los conceptos contenidos en el escrito libelar que dio inicio a éste procedimiento judicial, que aquí se dan íntegramente por reproducidos, así como el pago por todos los daños y perjuicios incluyendo lucro cesante, daño emergente, daños morales, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil que le correspondiera indemnizar o resarcir a la misma como consecuencia del infortunio de trabajo que sufriera en fecha 23 de diciembre de 2006 en las instalaciones de LA DEMANDADA, así como cualquier tipo de secuelas derivadas del mismo; e igualmente por concepto de prestaciones y otras indemnizaciones, o conceptos derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre las partes, incluida la indemnización total de los daños y perjuicios eventualmente causados por la resolución de su contrato y/o relación de trabajo, la cual asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.35.000,00), de la cual EL ACTOR autoriza se deduzca la suma de SIETE MIL BOLIVARES (BsF.7.000,00) destinado a la cancelación de los honorarios profesionales causados con motivo de la asistencia jurídica que le ha venido prestando hasta el día de hoy el Dr. E.S.C., pago éste que se realizan mediante los siguientes instrumentos de pago: Cheque No.00002924 Banco Provincial; Fecha: 15 de mayo de 2008; emitido a nombre de J.D.O. por un monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BsF.28.000,00) y Cheque No.00002936 Banco Provincial; Fecha: 15 de mayo de 2008; emitido a nombre de E.S. por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (BsF.7.000,00). EL ACTOR manifiesta que en dichos pagos se encuentran comprendidos todos los conceptos aquí reclamados, por lo que queda entendido que el mismo cancela, resarce y repara todos los derechos, beneficios, daños e indemnizaciones, indemnización por incapacidad parcial permanente, inclusive el dañó moral derivadas del accidente de trabajo que dio origen al presente procedimiento judicial, así como cualquier secuela del mismo, razón por la que declara que nada le queda a reclamar a LA DEMANDADA, y a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado tanto del infortunio de trabajo que sufriera en fecha 23 de diciembre 2006, como de la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió y/o pudo existir entre las partes, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA., el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho, ya que la suma aquí acordada transaccionalmente incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo o pudo haber tenido contra LA DEMANDADA, sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia los libera de cualquier acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellos, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, la Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. CUARTO: EL ACTOR declara que conoce los términos del artículo 3 de la Ley

    Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la

    República Bolivariana de Venezuela, según los cuales los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar con LA DEMANDADA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en la reclamación son relativamente procedentes y ha quedado convencido de ello. Además con el pago que recibe en éste acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, y así ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio a sus intereses. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancia en tiempo, gastos en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL ACTOR declara libre de apremio, ante el Tribunal del Trabajo que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. QUINTO: Las partes declaran que no tienen nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento, ni por concepto alguno relacionado con el juicio contenido en el expediente No. DP11-L-2008-000545. SEXTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente

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