Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoRegimen Abierto

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO

 PENADO: O.Y.A.

 CAUSA: N° 3E-3198

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: O.Y.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado O.Y.A., a la pena de 13 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION.

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 0018 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.

DIAGNOSTICO: Incurre en el delito por ambición y dificultad para postergar gratificaciones económicas.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado O.Y.A., no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:

,. Controles internos deficientes, ilusiones de superioridad, oposicionista, manipuladoras y evasivas ante los compromisos.

.- Baja disposición para acatar pautas socio legal.

.- Falta de reflexión acerca de las consecuencias de sus actos.

.- Incapacidad de tolerancia y postergación de gratificación económica.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado O.Y.A. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anteriormente a.s.d.t.e. cuanta que la penada O.Y.A., le fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 12 de Marzo de 2009.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado O.Y.A., en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado O.Y.A. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. M.A.G.

LA SECRETARIA

Exp. E3-3198

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