Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoUso Indebido De Derecho De Marca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de octubre de 2009

199º y 150º

Vistas las diligencias fechadas los días 23 de julio y 18 de septiembre de 2009, suscritas por la abogada Eucaris Alcalá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 131.745, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Ortopedia Berkemann, C.A., mediante las cuales solicita sea dictada sentencia de las cuestiones previas promovidas el 24 de noviembre del año próximo pasado, este tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:

Se inició el presente procedimiento por escrito de oposición de registro de signos distintivos, presentado por el abogado M.R.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 70.637, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Quiropedia Berke Pies, C.A., ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, previo el sorteo de ley, dando entrada al mismo mediante auto de fecha 15 de enero de 2007, conforme lo previsto en el ordinal 2do. del artículo 77 de la Ley de Propiedad Intelectual en concordancia con lo dispuesto en el artículo 146 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ordenándose la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento que la causa quedaría abierta a pruebas al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las notificaciones ordenadas se hiciera.

Posteriormente, en fecha 26 de abril de 2007, la representación judicial de la sociedad mercantil Ortopedia Berkemann, C.A., solicitó la perención breve de la instancia, así como la remisión del expediente al Registro de Propiedad Intelectual, a los fines de la continuación del procedimiento administrativo, siendo declarada la misma mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2007.

Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2007, este Tribunal en resguardo del debido proceso y la doble instancia, ordenó la notificación de la parte actora, en la persona de apoderado judicial, a los fines de participarle del fallo dictado en fecha 18 de mayo de 2007, haciéndole saber que una vez constara en autos las notificaciones, comenzaría a correr el lapso para que ejercieran los recursos que consideraran convenientes, para lo cual se libró la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 14 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2007, siendo oído dicho recurso en ambos efectos, correspondiéndole el conocimiento de la causa en alzada al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia dictada en fecha el 06 de octubre de 2008, declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Quiropedia Berke Pies, C.A., revocando en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, ordenando a este Tribunal la continuación del trámite legal de la causa. El 19 de noviembre de 2009 se le dio entrada al expediente.

En fecha 24 de noviembre de 2008, la representación judicial de la sociedad mercantil Ortopedia Berkemann, C.A., presenta escrito promoviendo cuestiones previas.

Ante tales hechos el Tribunal observa:

Dispone el artículo 80 de la Ley de Propiedad Industrial que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil deberá resolver la oposición planteada con las pruebas que ante él se presenten, es por lo que en el auto de admisión de la presente oposición, este Tribunal ordenó la notificación de las partes en el presente asunto, a los fines de hacer de su debido conocimiento que la presente causa quedaría abierta a pruebas. En consecuencia, mal podría quien aquí suscribe emitir pronunciamiento alguno respecto de un pedimento que a todas luces subvertiría el proceso, toda vez que el mismo violentaría el principio de seguridad jurídica, que garantiza el cumplimiento de lo previamente acordado. Asimismo, mal puede pretender la demandada acudir al Tribunal en la oportunidad que a bien tenga, realizar defensas y pretender que las mismas se resuelvan en total ausencia de su adversario; máxime cuando la Alzada ordenó continuar con el trámite legal, cual era, notificar a las partes en los términos indicados en el auto dictado en fecha 15/11/2007 cursante al folio 11 del expediente. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Tribunal niega el pedimento formulado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Ortopedia Berkemann, C.A. y, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ordena la notificación de las partes, con el objeto de hacerles saber que la causa quedará abierta a pruebas al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las notificaciones ordenadas se haga tal y como fuese acordado en el auto de admisión de fecha 15 de enero de 2007. Así se decide.

La Juez

Abg. María Rosa Martínez La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

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