Decisión nº A10-06 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteFranz Ceballos
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 05 de Octubre de 2007.

197º y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA Nº 3259-07

PONENTE: FRANZ CEBALLOS SORIA

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NAIFMAR SUAREZ MILIANI, Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano H.G.L.O., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio de 2007, mediante la cual negó la medida de Régimen Abierto al penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500, ordinal 3°, ambos de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 07 de Agosto de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 30 de Julio de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NAIFMAR SUAREZ MILIANI, Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano H.G.L.O., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio de 2007; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NAIFMAR SUAREZ MILIANI, Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano H.G.L.O., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio de 2007, mediante la cual negó la medida de Régimen Abierto al penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 500, ordinal 3°, ambos de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; y esta Alzada entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) JUEZ INTEGRANTE

DR. F.C.S.D.. J.J. OLLARVES IRAZÁBAL

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.C.

Causa N° 3259-07.-

RHT/FCS/JJOI/JLC/Yelitza.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR