Decisión nº PJ0022014000063 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de marzo de 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000096

OFERENTE: COMERCIAL OSAKA C.A. y HOTEL LAS TEJAS

APODERADOS DEL OFERENTE: L.O.

OFERIDO: YELIHTSE J.H.J.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO : M.R.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, por YELIHTSE J.H.J. titular de la cédula de identidad No. 16.581.576 en su carácter de OFERIDO asistida por la abogada en ejercicio M.R. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.683 y por el OFERENTE COMERCIAL OSAKA C.A HOTEL LAS TEJAS. la abogada en ejercicio L.O. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 86.266, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual el OFERENRE cancela al OFERIDO la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 3.615,65 ) . Pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, y que se detallan en escrito de solicitud consignado por LAS PARTES que cursa al folio 20, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, con la cancelación de la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores dejando incólume para la parte BENEFICIARIA cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por el BENEFICIARIO, dado el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores, lo cual incluye materia de inamovilidad Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES el y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Déjese copia para el Copiador de Sentencias

La Juez.,

Abg. G.M.L.

La Secretaria

Abg. MARIA ELENA FUENTES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria

Abg. MARIA ELENA FUENTES

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