Decisión nº 235 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

200° y 151°

Parte Demandante: ARIANIS M.V.V., Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.290 de este domicilio, actuando en condición de Endosataria en procuración del ciudadano O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.753.413 de este domicilio.-

Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION CIVIL ELECTROINSTRUMECANICA VENEZOLANA, C.A. (CIVEIMCA) representada por su Presidente ciudadano J.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.371.659 de este domicilio quien tiene por Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio BELKYS PARRA LONGART, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106.740 de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE 10.354

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el convenimiento celebrado en fecha 01 de Junio de 2.010 según consta en el acta cursante al folio 12 y 13 del Cuaderno Principal que conforma el presente expediente Nº 10.354 de nuestra nomenclatura interna, suscritas por el ciudadano J.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.371.659 de este domicilio en condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION CIVIL ELECTROINSTRUMECANICA VENEZOLANA, C.A. (CIVEIMCA) debidamente asistido por la Abogada BELKYS PARRA LONGART, antes identificada, parte demandada, y por la parte demandante ciudadana ARIANIS M.V.V., Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.290 de este domicilio, actuando en condición de Endosataria en procuración del ciudadano O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.753.413 de este domicilio, con apego a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil donde la parte demandada convino a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000, oo) mediante cheque de gerencia Nº 7604063 del Banco Exterior a favor del ciudadano O.R., antes identificado, el cual recibió y acepto en el mismo acto.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 18 de M. delA. 2.010 y practicada por el Juzgado 27 de Abril del año 2010, en consecuencia líbrese Oficio a la Depositaria Judicial del Estado Monagas, a fin de que haga entrega a la parte demandada el Vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.8 ALT, Año 2005, Color Azul, Placas NA588S el cual se encuentra bajo su custodio según el acta cursante a los folios 12, 13,14 15, 16, 17,18 del cuaderno de Medidas que conforma la presente causa, líbrese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Ocho (8) días de Junio de 2010. Siendo las 12:40 de la tarde.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abogado L.R.F.G.

La Secretaria temporal

Abogada M.E.A.

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