Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2005-000160

Vista la presente solicitud de A.C., asignada a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Septiembre del año 2.005, propuesta por la ciudadana O.J.M.C., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número 14.102.073 y domiciliada en las instalaciones del Mercado Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., locales CCP01-06 y CCP1-08, representada en este acto por los Abogados E.A.A.G. y P.L.A.F. inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.589 y 41.432; désele entrada, anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año; y a los fines de su admisión, este Tribunal, previamente observa:

La presente acción de A.C. interpuesta por la ciudadana O.J.M.C., antes identificada, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM), inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, folios 183 al 190, protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre de fecha 13 de julio del año 1992, quien señala que es asociada de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM), dada su condición de trabajadora activa y permanente del Mercado Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, ocupando los puestos identificados CCP1-06 y CCP1-08, de manera pacífica y continua, expendiendo carne a precios populares, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas por la referida asociación, que dicha actividad la ha venido desarrollando por espacio de dos (2) años, luego que el ciudadano N.G. le cediera los aludidos puestos, que tal cesión constituye una costumbre mercantil entre los integrantes trabajadores del Mercado Municipal, invocando el artículo 9 del Código de Comercio; que en fecha 5 de agosto del 2005, la hoy recurrente recibe una comunicación por parte de los directivos de ASOTRAM, con la cual se le señala un término perentorio para llegar a un entendimiento…por lo que solicitan mediante el procedimiento breve y sumario previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ordenando a ASOTRAM en la persona de sus directivos, el cese de amenazas de desalojo del local donde realiza sus labores la presunta agraviada.

Pretende la quejosa mediante acción de A.C. el cese de las amenazas de desalojo de las cuales ha sido víctima por parte de ASOTRAM, violándole sus derechos constitucionales previstos en nuestra Carta Fundamental en sus artículos 26, 27, 87, 89, 93 y 112, ahora bien, es evidente que la ciudadana O.M., ejerce su labores en un local que le fue adjudicado mediante una cesión, como adujo en su escrito libelar, del cual se le esta solicitando su desocupación, perturbándose en primer lugar el derecho a la posesión del mismo derivado de un acto de comercio, posesión la cual es inherente a la persona como un derecho universalmente reconocido, vulnerando consecuencialmente su derecho a trabajar en el expendio de carne en el Mercado Municipal de Puerto La Cruz, por lo que no cabe duda para este tribunal que al tratarse en primer término de la perturbación a la posesión; a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal declina su competencia a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.-

Por todas las Consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial para el conocimiento de la acción de A.C. interpuesta por la ciudadana O.J.M.C., contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM), supra identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Año 195° de Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.

La Secretaria,

R.V.

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 09:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

R.V.

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