Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteWalter Josue Gonzalez Guitierrez
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

El Vigia, 30 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001643

ASUNTO : LP11-S-2004-001643

Vista: la solicitud hecha ante este Tribunal, por el ciudadano: O.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida No. 5.512.838, domicialiado en el Barrio "Bolívar ", calle 07, Casa No. 1-78, de esta ciudad, Comerciante y hábil, debidamente asistido por el abogado J.L.V., éste Despacho a los fines de resolver, observa:

PRIMERO

ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

Esgrime el peticionante, que por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, y con sede en esta ciudad, solicitó la entrega material del vehículo:MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO:COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO, la cual le fuera negada por ante esa depenedencia. Sosteniendo que hubo la propiedad mediante certificado de registro de Vhículo No 18394-2-1, y que lo adquirió por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,oo);con dicha negativa se viola un derecho, como es el derecho a la propiedad el Garantiza la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela, citando para ello Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 13 de agosto del año 2.003, haciendo saber al Tribunal, que su vehículo cumple un servicio de transporte público , en la Linea Monumental Sociedad Civil signado con el No. 84.

SEGUNDO

MOTIVACION PARA DECIDIR.-

Al revisar el Juzgador el Contenido de las actas procesales, primeramente se puede apreciar al folio tres (3) de las actuaciones principales, donde esta averiguación se inicia con ocasión de acto voluntario que hiciera el ciudadano O.A.G.G., quien comparece el día quince de julio el presente año (15/07/2004) ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede El Vigía, siendo retenido su vehículo al presentar seriales adulterados; posterior a ello, el Ministerio Público ordena la apertura de la investigación determinándose en el curso del proceso varias situaciones, a saber: a.- Por intermedio del funcionario J.R.C., se logró determinar que el serial de la carrocería ubicado dentro de la cabina se encuentra alterado, y que el serial de seguridad visible también se encuantra alterado, y no corresponde con el sistema empleado con la planta ensambladora; además, el serial de seguridad grabado en el chasis fue desvastado en su totalidad, así como el serial del motor se encuentra alterado. Esta situación demuestra ciertamente la presunta comisión de uno de uno de los delitos que sanciona la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que el Ministerio Público da inicio a la misma, pero también en contrario, al folio dieciocho (18), la Fiscal que niega la entrega material del vehículo solicitado establece que el documento o certificado de origen es auténtico. b.- Si bien, la situación anterior en nada favorece al peticionante, este Juzgador ha podido constatar tres situaciones favorables, una, que el ciudadano O.A.G.G. es un comprador de buena fe, ya que ello por mandamiento del principio del Código Civil Venezolano, se mantiene como un principio; en segundo lugar, el documento por el cual él ha demostrado la propiedad es auténtico, como se evidencia del certificado de Registro de Vehículo N° 23268982, emitido por el Ministerio de Infraestructura, y que corre al folio seis (6) de la solicitud en cuestión, y tercero, consta expresamente por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al folio treinta y tres (33), que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial ni por tercera persona que pudiera demostrar cualidad o interés en tal sentido. Hechas estas aclaratorias el Juzgador considera prudente y necesario, ejecutar la entrega material del vehículo solicitado por el ciudadano O.A.G.G., no en forma plena, sino bajo la figura del depósito necesario, conforme lo pauta el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, ésto con dos finalidades a saber: una para que el solicitante no sufra un daño irreparable que no pueda ser subsanado con efectos hacia el futuro; y otra donde este Tribunal, si bien como garante del Derecho a la Propiedad en base al principio de la igualdad también lo debe ser en cuanto a las resultas del proceso, por lo que se ordena la entrega material bajo la figura del depósito necesario con presentación una vez cada treinta días ante la sede de este Tribunal, del vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO:COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO, debiendo el solicitante suscribir el acta de compromiso correspondiente, y presentar ante esta sede documentación original donde el solicitante adquirió por vía de documento autenticado el vehículo en referencia. Proveído lo conducente, este Tribunal ejecutará lo decidido. Notifíquese, a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y al interesado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Número 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la entrega material del vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO:COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO al ciudadano O.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida No. 5.512.838, domicialiado en el Barrio "Bolívar ", calle 07, Casa No. 1-78, de esta ciudad, Comerciante y hábil, quien deberá para estos efectos suscribir el acta correspondiente y presentar la documentación original del documento de adquisición. Notifíquese al Ministerio Público y al interesado. Déjese copia.

El Juez de Control N°3

ABG. W.G. G

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