Decisión nº 689 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005455

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadano: J.M.G.R., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad V-439.520, actuando en su condición de heredero y en representación de los coherederos, ciudadanos: J.M.G.R., J.M.M.A., G.D.J.M.A., O.A.G.A., J.F.G.A., CYNDY COROMOTO ARAUJO FARIA, RINELA R.A.F., L.R.A.G. y J.L.A.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.257.415, V-3.912.113, V-4.127.440, V-7.309.233, V-9.553.453, V-12.707.556, V-13.693.147, V-1.269.885 y V-15.621.283, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: I.A.G.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.712.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 05/06/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos presentado por el ciudadano: J.M.G.R., antes identificado, actuando en su condición de heredero y en representación de los coherederos, ciudadanos: J.M.G.R., J.M.M.A., G.D.J.M.A., O.A.G.A., J.F.G.A., CYNDY COROMOTO ARAUJO FARIA, RINELA R.A.F., L.R.A.G. y J.L.A.L., anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: I.A.G.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.712, por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 06/06/2014, y se da por recibido.-

En fecha 17/06/2014, el Tribunal instó a la Parte Solicitante, a que consigne Documentación Original de los Instrumentos Fundamentales de la presente solicitud, concediéndole un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho a fin de que realice la debida consignación.-

En fecha: 30/06/2014, el abogado en ejercicio, ciudadano: I.A.G.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.712, solicitó al Tribunal se le conceda un plazo mayor a cinco (05) días para subsanar lo solicitado en fecha 17/06/2014.-

En fecha: 01/07/2014, el Tribunal observó que no consta en los autos el carácter que acredite el carácter de Apoderado Judicial del abogado en ejercicio, ciudadano: I.A.G.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.712, y una vez conste en los autos la cualidad de Apoderado Judicial del abogado diligenciante, o la petición sea solicitada por la Parte Solicitante antes identificada, asistido de un abogado en ejercicio, el Tribunal se pronunciara sobre lo solicitado.-

En fecha: 03/07/2014, la parte solicitante: J.M.G.R., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: I.A.G.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.712, consignó Copia Certificada del asunto Nro. KP02-S-2011-9291, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente a DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente a.l.e.e. los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dispones:

…Artículo 272. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

…Artículo 273. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

En consecuencia, este Tribunal observa que la Parte Solicitante en fecha: 03/07/2014, consignó a los autos Copia Certificada del Asunto Nro. KP02-S-2011-9291, en donde se pudo constatar que el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó Sentencia Definitivamente Firme, en donde declaró a los ciudadanos: J.M.G.R., J.M.G.R., J.M.M.A., G.D.J.M.A., O.A.G.A., J.F.G.A., CYNDY COROMOTO ARAUJO FARIA, RINELA R.A.F., L.R.A.G. y J.L.A.L., arriba identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: M.C.R.D.G., evidenciándose en autos que los solicitantes busca a través de este Tribunal un nuevo proceso, observándose que efectivamente en el Presente Asunto se cumplen los elementos o condiciones, que producen efectos de una cosa juzgada, a saber: Elementos Objetivos (objeto y causa petendi) y Elementos Subjetivos (personas y carácter con que actúan), en donde conlleva forzadamente a esta Juzgadora a declarar la Cosa Juzgada a fin de evitar la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia y los efectos producidos por la misma, por cuanto se pudo constatar en la Copia Certificada consignada por los solicitantes, asistido de abogado de su confianza, la existencia de una decisión proveniente de el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 13/02/2012, en donde adquirió valor y fuerza de cosa juzgada, por lo que evita un nuevo procedimiento sobre una sentencia definitivamente firme, evitando así producir una violación al marco jurídico establecido con una nueva decisión sobre una materia ya decidida.-

Y siendo pues, la existencia de la cosa juzgada un presupuesto de inadmisibilidad de la presente solicitud, y de verificarse su existencia quedará extinguida In Limine Litis. En consecuencia, por todo lo antes expuesto forzadamente conlleva a esta Juzgadora a determinar la existencia de la cosa juzgada en el asunto que hoy nos ocupa, y es por lo que este Tribunal debe declarar la COSA JUZGADA y como consecuencia la Inadmisibilidad de la Presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la COSA JUZGADA en la presente solicitud por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano: J.M.G.R., antes identificado, actuando en su condición de heredero y en representación de los coherederos, ciudadanos: J.M.G.R., J.M.M.A., G.D.J.M.A., O.A.G.A., J.F.G.A., CYNDY COROMOTO ARAUJO FARIA, RINELA R.A.F., L.R.A.G. y J.L.A.L., anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: I.A.G.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.712.- En consecuencia, se declara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión. Por aplicación analógica del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la presente decisión a la parte solicitante. Así se decide.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil catorce (31/07/2014).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.G.D. LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y..

En la misma fecha siendo las (02:50P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

DGdeL/EY/fjmg.-

Exp. Nro. KP02-S-2014-005455

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