Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 1 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010568

ASUNTO : TP01-S-2004-010568

Vista la comunicación N° TR-UAV-247-2009 de fecha 23-03-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal visto que en el Acta de Entrevista emanada de la Fiscalía Superior del Estado Trujillo por la Unidad de Protección a la victima procediendo a citar al ciudadano O.A.A.S., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.822.542 quien no asistió a las comunicaciones enviadas para su comparecencia, tal como se evidencia de las copias que se anexa y que han transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, cinco (05) meses y catorce (14) días.

Este Tribunal observa la Solicitud presentada ante este Tribunal de Control, se puede evidenciar los oficios que acompañan donde ha sido citado dicho ciudadano. Considera este Tribunal decretar el cese de la Medida de Protección en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el Cese de La Medida de Protección, que este tribunal le asignó al ciudadano O.A.A.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.316.787, residenciado en la calle 2, sector 2, casa N° 11, urb. J.H.C., Morón, Valera, estado Trujillo, consistente en patrullaje policial permanente por el sector donde reside y por el establecimiento mercantil INVERSIONES, ubicado en la avenida 9 entre calles 5 y 6, sector El Bolo, Municipio Valera, Estado Trujillo dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, a la Fiscalía Superior del estado Trujillo, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Ulises Briceño

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