Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoDeclinatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 18 DE ABRIL DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002756

ASUNTO : RP01-P-2010-002756

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADOS: O.A.C. y M.E.M..-.

Se evidencia de los autos que en fecha 05 de Abril del año 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra de los penados O.A.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.655, soltero, sin oficio, nacido en fecha 27-02-1960, residenciado calle principal casa Nº 45, barrio los cocos, casa sin numero, de esta ciudad, del Estado Sucre; y M.E.M., venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.062, soltero, sin oficio, nacido en fecha 30-10-1970, residenciado calle principal casa Nº 45, barrio los cocos, casa sin numero, de esta ciudad, del Estado Sucre, por considerarlos culpables de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndoles una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho, en fecha 15 de Abril del año 2011.-.

Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar que por ante el Tribunal Primero de Ejecución cursa expediente signado con el N° RP01-P-2009-001582, seguido a los penados O.A.C. y M.E.M., supra identificados, asunto en el cual se le condenó a cumplir pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional y hasta la presente fecha los penados en mención se encuentran a la orden de ese Tribunal, aunado a que se trata de un delito más grave.-

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra de los penados de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por delito de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.-

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue a los penados de autos, O.A.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.655, soltero, sin oficio, nacido en fecha 27-02-1960, residenciado calle principal casa Nº 45, barrio los cocos, casa sin numero, de esta ciudad, del Estado Sucre; y M.E.M., venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.062, soltero, sin oficio, nacido en fecha 30-10-1970, residenciado calle principal casa Nº 45, barrio los cocos, casa sin numero, de esta ciudad, del Estado Sucre, de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2009-001582. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y líbrese boleta informativa al penado, quien se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Ejecución. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN MARCANO DE R.-

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