Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonentePedro Noguera Terán
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 17 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000252

ASUNTO : GL11-P-1999-000252

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Mayo de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida al ciudadano O.A.G.A., titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.599.325, por el delito de NEGLIGENCIA MEDICA, tipificado en el artículo 331 del Código Penal, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 5° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal, es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor del ciudadano O.A.G.A., antes identificado. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la

Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

P.J.N.T.

LA SECRETARIA,

ABOG. B.M.

Cúmplase con lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABOG. B.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR