Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001806

ASUNTO: RP11-P-2011-001806

Visto el oficio N° 362-2013 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado O.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.909.332, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano - Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial J.F.B.,(Lugar de reclusión inicial del Penado), hacen constar que el penado de autos laboró en actividades artesanales en ése establecimiento policial, desde el 08/07/2011, hasta el 11/05/2011, y así mismo presentan C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta ciudad, (sitio actual de reclusión), en la que hacen constar que el penado de autos labora en el taller de manualidades de ése establecimiento penal, cumpliendo horario de Ocho horas diarias, en el período comprendido desde el 13/05/2009 hasta el 29/01/2013 lo que hace un Tiempo de Trabajo penitenciario de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Diecinueve,(19), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado O.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.909.332, la pena de Nueve,(9), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado O.A.G.M., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado O.A.G.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.909.332, nacido en fecha 10-01-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de O.G. y R.M., y domiciliado en el Sector Los Cocos, Urbanización D.N., Casa S/N, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 27 de Febrero de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Cinco,(5), días mas el lapso de Nueve,(9), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, dos,(2), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 29 de Septiembre del año 2018, a las 12:00 Meridian.

Remítanse Copias Certificadas del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. C.M..

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