Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO R.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Y

MUNICIPIO A.D.E.B.

Elorza, 10 de Agosto de 2009.

199º y 150º

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor del ciudadano: O.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.995 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurias están conformadas por: Una Mejoras y Una (01) Casa De Mampostería, con paredes de Bloque, techo de Cinc sobre vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Corredor, Un (01) baño; Las Mejoras Constan de: Una (01) Perforación de 6 pulgadas y 30 metros de profundidad; Un (01) Sembrado de Árboles Frutales y Ornamentales; Tres (03) Potreros cercados con estantes de maderas y cuatro (04) pelos de alambre de púa; Un (01) Corral de madera. Todas las bienhechurias están totalmente cercadas perimetralmente con DOS MIL QUINIENTOS (2.500 mts p) metros de alambres de púa y estantes de madera; Las bienhechurias antes descritas se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras Del Estado Apure (I.N.T.I.),según C.D.T.D.O.D.C.A. de fecha 20 de Julio del 2007; las referidas Bienhechurias están ubicadas en el Asentamiento Campesino Baldíos de R.G., Sector Capanaparo, Jurisdicción de la Parroquia Elorza, del Estado Apure, en un área de terreno constante de TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (374 Has 5.500 Mts2); cuyos linderos son; NORTE: Fundo la Venganza; SUR: C.N.; ESTE: Finca la Defensa; OESTE: Finca F.V.; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150,000 Bs F), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: O.A.A.; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 828-09.-

El Juez Provisorio.,(FDO)

Abg. H.B.S..

La Secretaria Tit.,(FDO)

Abg. A.M.G..

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Tit.,(FDO)

Abg. A.M.G..

HBS/ amg.-

SOL. 828-09.

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