Decisión nº WP01-R-2013-000829 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002283

RECURSO: WP01-R-2013-000829

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ERKING SALGADO LARA Y N.L.R., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 19 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano O.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.400.145 de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la derogada Ley de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal.

En fecha 07 de Enero 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000829 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

PUNTO PREVIO

PRUEBAS

Al efectuar el análisis del escrito de apelación interpuesto por los Abogados ERKING SALGADO LARA Y N.L.R., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal, se observa que los mismos indican en el capitulo III hace referencia a LAS PRUEBAS bajo la siguiente argumentación. “…1 Esta representante Fiscal solicita al tribunal de la causa, se sirva adjuntar el presente escrito el Asunto WP01-P-2013-000091 y remitido a la Corte de Apelaciones, a los fines de que surta sus efectos legales…2.ofrezco los registros de voz, de las audiencias celebradas con ocasión al juicio seguido en contra del acusado O.P., los cuales podrán ser solicitados al Juzgado Cuarto de Juicio…”

Ante lo expresado por los recurrentes, se advierte que su pretensión está referida al ofrecimiento como prueba de las actas que conforman el asunto N WP01-P-2013-000091, lo cual resulta IMPROCEDENTE, por cuanto la revisión del contenido de las mismas resulta necesaria para la resolución del recurso interpuesto; así mismo, en lo que respecta al medido de reproducción ofrecido vale señalar que conforme al contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal ofrecimiento tiene como finalidad acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, advirtiéndose que en el presente caso los recurrentes no indican lo que pretenden acreditar con dicho ofrecimiento, en razón de lo cual se DECLARA INADMISIBLE esta última prueba. Y ASÍ SE DECIDE.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ERKING SALGADO LARA Y N.L.R., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal en la causa seguida al ciudadano O.A.M.P., quien se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación., conforme al contenido del articulo 111 numeral 14 de Código Orgánico Procesal Penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 03/12/2013, siendo interpuesto al último día hábil posterior a la publicación al texto integro de la sentencia impugna ello de acuerdo al computo cursante a los folios 166 y 167 de la pieza II de las actuaciones, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ERKING SALGADO LARA Y N.L.R., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal en la causa seguida al ciudadano O.A.M.P., con fundamento al contenido del artículo 444 numerales 2, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 138 al 160 de la pieza II de la causa original.

En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…).2.- Falta, contradicción o ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública Décima Sexta Penal Ordinario presentó escrito de contestación al recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 03/02/2014, A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento realizado por el Ministerio Público como prueba de las actas que conforman la presente causa, ya que la revisión de las mismas es necesaria para emitir pronunciamiento en relación al recurso interpuesto. Así mismo, se declara INADMISIBLE el ofrecimiento como prueba del medio de reproducción, ello a tenor de lo previsto en el último aparte al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los interpuesto por los Abogados ERKING SALGADO LARA Y N.L.R., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 19 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano O.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.400.145 de la acusación formulada en su contra, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la derogada Ley de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal.

TERCERO

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la defensa Privada.

CUARTO

Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día 03/02/2014, A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a que se refiere el artículo 112 ejusdem, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

RBD/NSM/RCR/odalys.

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