Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoNulidad De Testamento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 31 de julio de 2015.-

AÑOS: 205º y 156º.

ASUNTO AP11-V-2014-000659

PARTE DEMANDANTE: O.A.P.A. y L.A.P.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.226.526 y V-14.229.183, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.N.C. y F.T.O., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 49.966, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.F.F.M. y M.E.G., de nacionalidad venezolana la primera y argentina la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.204.078 y E-1.070.065, respectivamente. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-

MOTIVO: NULIDAD TESTAMENTARIA (PERENCIÓN).

PRIMERO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la presente demanda fue instaurada el 18/03/2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo previa distribución conocer del presente asunto al Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, quien a través de sentencia interlocutoria de fecha 14/05/2015, procedió a declinar la competencia en razón de la materia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción, remitiendo dicha causa por oficio N° 245/14 del 22/05/2014.

Una vez recibida la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, correspondió a este tribunal conocer la misma mediante el respectivo sorteo de ley; admitiendo tal demanda en fecha 03/07/2014, por los tramites del procedimiento ordinario, y ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

Posterior a la admisión, comparece el apoderado actor por diligencia del 22/07/2014, y procede a indicar el domicilio de las demandas, a los fines de proceder con su citación; pronunciándose al respecto el tribunal por auto de fecha 28/07/2014, donde en virtud de lo señalado por el actor, libra sendas compulsas de citación dirigidas a las ciudadanas M.F.F.M. y M.E.G..

En fecha 22/05/2015, comparece el abogado AGUNTIN BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.286, actuando sin poder en representación de la parte demandada, conforme lo estipulado en el artículo 168 del Código de procedimiento Civil, y solicita se proceda a decretar la perención breve.

SEGUNDO

Ahora bien, luego de verificar las actuaciones arribas indicadas se evidencia que el apoderado actor comparece en fecha 05/08/2014, y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de las demandadas cumpliendo con una de las cargas impuestas por la ley, a los fines de practicar las citaciones respectivas; luego de ello, por diligencia del 21/10/2014, procede a consignar los fotostatos necesarios para ser anexados a las compulsas de citación. De ello se evidencia entonces, que la parte interesada en la gestión para la práctica de la citación (dar el respectivo impulso procesal), cumplió con las cargas impuestas por la ley de manera tardía, es decir, posterior a lo establecido en nuestra norma adjetiva en su artículo 267 el cual contempla:

…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”... (Subrayado del tribunal)

Lo anterior hace entender, que la parte actora habiéndose admitido la demanda en fecha 03/07/2014 (folio 56 y 57), procede a cumplir con una de las obligaciones impuestas en fecha 05/08/2014 (folio 66 y 68); esto es, con la consignación de los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil; y luego, hasta el 21/10/2014 (folio 70), es que cumple con la otra obligación (consignar los fotostatos necesarios).

En consecuencia, se trata de una desidia procesal del actor de no impulsar como correspondía el proceso, ocasionando así que se consumara la perención breve. Así se decide.

TERCERO

DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO

Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por NULIDAD DE TESTAMENTO, siguen los ciudadanos O.A.P.A. y L.A.P.A., contra las ciudadanas M.F.F.M. y M.E.G., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.

SEGUNDO

Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.A.P.G..

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. C.D.

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

AP11-V-2014-000659

LAPG/CD/Leonel.-

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