Decisión nº 056-7 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy, (16/05/2007), siendo las 2:45 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sentencia dictada en fecha (09/05/07), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano O.A. BACA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.788.363 contra la ciudadana BELKYS J.V.L.M. titular de la cedula de identidad N° V- 6.066.620, donde el tribunal dictó sentencia que quedo definitivamente firme, en la cual decretó la Entrega Material del inmueble local comercial, distinguido con las siglas M-18, ubicado en el Centro Comercial Profesional Paseo Las Delicias I, nivel mezanina, situado en la Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con una superficie de 29 mts 2, cuyos linderos son NORTE: con local N° M-20, SUR: con local N° M-16, ESTE: con local N° M-17; y OESTE: con pasillo de circulación hacia la calle del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía de la parte actora ciudadano O.A. BACA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.788.363, de las apoderadas actoras abogados THAIS PERNIA MORENO y E.S. inscritas en el IPSA bajo los Nros. 29.722 y 20.942 respectivamente, constituidos en el inmueble de marras, el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin ser atendido por persona alguna. El tribunal deja constancia que desde afuera se aprecia que el inmueble esta desocupado pero con una serie de bienes muebles. Acto seguido el Tribunal notifica de su mision al

ciudadano O.R.G.S. titular de la cedula de identidad N° V- 7.225.622, quien manifestó ser el Vicepresidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que los notificados se comuniquen con abogado de confianza, se haga presente la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Seguidamente siendo 3:15 P.M, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición legal fundamentada a la ejecución de la medida, el tribunal concede el derecho de palabra de las apoderadas actoras abogados THAIS PERNIA MORENO y ELIZABETH

SOTO inscritas en el IPSA bajo los Nros. 29.722 y 20.942, exponen:

Solicitamos al tribunal la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de ingresar al inmueble de marras y materializar la medida comisionada, es todo

. Vista la anterior solicitud el tribunal lo acuerda en conformidad y designa como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el cerrajero designado y juramentado procedió a ingresar al inmueble, del cual se constató que se encuentra solo pero con una serie de bienes muebles. En este estado las apoderadas actoras abogados THAIS PERNIA MORENO y E.S. inscritas en el IPSA bajo los Nros. 29.722 y 20.942, exponen: “Solicitamos al tribunal ejecute la medida de ENTREGA MATERIAL, y en relación a la medida e Embargo ejecutivo nos reservamos el derecho a señalar en oportunidad bienes propiedad de la parte demandada, y solicito acuerde el deposito necesario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de ENTREGA MATERIAL, y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde indican que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que

ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica;

TERCERO

ORDENA impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el artículo 26 Constitucional, en concordancia con el 7 del Código de Procedimiento Civil

CUARTO

ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y de un depositario judicial; QUINTO : ORDENA el deposito necesario solicitado; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato el tribunal designa como Depositario Judicial a la depositaria Judicial la Nacional C.A, en la persona del ciudadano H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 5.276.824, y como perito avaluador el ciudadano O.C. titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador designado ciudadano O.C. expone: “ El tribunal se encuentra constituido en distinguido con las siglas M-18, ubicado en el Centro Comercial Profesional Paseo Las Delicias I, nivel mezanina, situado en la Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con una superficie de 29 mts 2, cuyos linderos son NORTE: con local N° M-20, SUR: con local N° M-16, ESTE: con local N° M-17; y OESTE: con pasillo de circulación hacia la calle pasillo central del Centro Comercial, el cual posee piso de cerámica, con una escalera de caracol de hierro paredes en regular estado de conservación, un baño en regular estado de conservación, puerta de vidrio tempered, el bien anteriormente señalado le asigno un valor prudencial de Bs. 140.000.000,00. Así mismo presento inventario de los bienes objeto del deposito necesario, los cuales describo a continuación : un estante de madera y vidrio con dos gavetas, vidrio trasero quebrado, al cual le asigno un valor prudencial de Bs. 50.000,00; un coche de niño al cual le asigno un valor prudencial de Bs.50.000,00; 58 pares de sandalias marca piel,

colores morado, azul, rojo y negro de diferentes tallas, al cual le asigno un valor prudencial de Bs.20.000,00 c/u para un total Bs. 1.160.000,00; se anexan fotos de las mismas; cuatro cajas contentivas de artículos de oficina al cual le asigno un valor prudencial de Bs. 20.000,00 c/u para un total Bs.80.000,00; Debidamente cerradas y selladas; una silla giratoria color negro en regular estado al cual le asigno un valor prudencial de Bs.20.000,00; un escritorio pequeño de madera en tablopan, color beige, en regular estado, al cual le asigno un valor prudencial de Bs. 50.000,00; dos cuadros de pintura con sus marcos al cual le asigno un valor prudencial de Bs.30.000,00 c/u para un total de Bs. 60.000,00; todo lo cual asciende a un valor de Bs. 1.486.000,00, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Hace ENTREGA MATERIAL REAL Y FÍSICA del mencionado inmueble a la parte actora ejecutante ciudadano O.A. BACA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.788.363, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Y hace entrega de los bienes objeto el deposito necesario al ciudadano H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 5.276.824, depositario judicial designado quien expone: “ recibo los bienes objeto del deposito necesario en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 4:00 P.M. el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. THAIS PERNIA MORENO IPSA 29.722

ABOG. E.S. IPSA 20.942

EL DEPOSITARIO

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H.G., C.I V- 5.276.824

EL PERITO

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O.C. C.I V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

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O.A. BACA LÓPEZ, C.I N° V- 10.788.363 .

EL NOTIFICADO

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O.R.G.S. C.I V- 7.225.622,

EL CERRAJERO

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A.T. C.I V- 4.229.71

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 056-7 / Expediente N° 7723-06

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