Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSocorro Campos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete (17) de Marzo de 2005

Años 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001865

PARTE ACTORA: O.A.B.L., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.378.095

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: M.I.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.050

PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A. Y SUPERVISORES DE RUTA DESER”S EAGLES C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de marzo de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por su parte la demandada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A., asistió representada por su apoderado judicial Abg. J.M.D.S.V., cualidad que se evidencia en Poder Notariado que presenta en original a efectos videndi para su certificación y devolución y posterior inclusión de las copias certificadas en las actas. Quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (5) folios útiles y veinte y nueve (29) anexos. Así mismo, la codemandada SUPERVISORES DE RUTA DESER”S EAGLES C.A compareció representada por el Abg. J.J.S.A., IPSA No. 51.039, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y veinte y cuatro anexos (24) anexos. Visto que el accionante no estuvo presente en este acto ni por sí ni por representante legal se le devuelve los recaudos presentados en este mismo acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,

Abg. A.S.S.A.

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Los Apoderados Judiciales

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