Decisión nº PJ0572015000041 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

• EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2015-000045

• PARTE DEMANDANTE: O.A.H.

• APODERADOS JUDICIALES: I.J.U.G., H.R. y A.C.M.

• PARTE DEMANDADA: SAADI DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (SASEINCA, C. A).

• APODERADO JUDICIAL: no consta en autos

• SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

• MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. INCIDENCIA ENB FASE DE EJECUCION

• TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

• DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA DADA SU INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE APELACION.

• FECHA DE PUBLICACION: Valencia, 30 de Marzo de 2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2015-000045.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano O.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.9.826.823, representado judicialmente por los abogados, I.J.U.G., H.R. y A.C.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 172.604, 146.555 y 141.876, contra la sociedad de comercio SAADI SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (SASEINCA, C.A), cuyos datos de registro no constan en autos representada legalmente por el ciudadano C.A.S.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.029.752, en su carácter de Representante Legal.

DECISION RECURRIDA.

Se observa de lo actuado al folio 37, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Febrero de 2015, dictó auto en los siguientes términos:

“…Se observa diligencia que antecede suscrita por el ABG. I.U., IPSA N° 172.604, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.A.H., C.I V-9.826.823. Diligencia constante de 01 folio sin anexos, mediante la cual solicita se declare la falta de cualidad del abogado J.R.M.. ……

………..Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que se acordó cumplimiento voluntario el tribunal considera pertinente agotar esta etapa del proceso a los fines de permitirle a la demandada de autos dar cumplimiento con la transacción. ………... Fin de la cita.

Frente a la anterior resolutoria, el abogado I.J.U.G., ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ANTECEDENTES

• Del contenido de las actas remitidas a esta instancia se observa, que la presente causa se inicia en fecha 25 de Junio de 2014, con motivo de interposición de demanda, por el ciudadano O.A.H., por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo SASEINCA, C.A, expediente signado con el Nº. GP02-L-2014-001001.Folios 01-07.

• En fecha 01 de julio de 2014, el Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se admite la demandada, ordenó la notificación de la entidad de trabajo SASEINCA, C.A, en la persona del ciudadano A.S., en su carácter de Representante Legal. Folio 15.

• En la misma fecha 01 de julio de 2014, se cumplió lo ordenado.

• En fecha 11 de Julio el Alguacil del Tribunal V.R., materializó la notificación de la demandada SASEINCA, C.A, tal cual consta al folio 16.

• En fecha 13 de agosto de 2014, el abogado I.U., en su carácter de apoderado judicial del actor mediante diligencia constante de un (01) folio sin anexos, presenta reforma respecto a la denominación social, y el nombre del representante legal .Folio 20.

• Por auto de fecha 13 de agosto de 2014, el Tribunal A quo admite la reforma de demanda. Folio 21.

• En fecha 01 de octubre de 2014, la demandada SAADI SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, queda notificada de la presente demanda.

• En fecha 22 de Octubre del año 2014, comparecieron al inicio de la audiencia preliminar, el abogado I.U.I. bajo el Nº.172.604, en su carácter de apoderado judicial del actor, y en representación de la demandada el ciudadano, C.A.S.H., en su carácter de representante legal, asistido por el abogado Néstor Mazón. Folio 27.

• En fecha 21 de Noviembre de 2014, comparecieron a la prolongación de audiencia, el abogado I.U.I. bajo el Nº.172.604, en su carácter de apoderado judicial del actor, y en representación de la demandada el ciudadano, C.A.S., en su carácter de representante legal, asistido por el abogado J.R.M., Ipsa bajo el Nº.210.378. Folio 29.

• En fecha 09 de Diciembre del año 2014, comparecieron a la prolongación de audiencia por la parte actora, el abogado I.U., IPSA N° 172.604, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada: SAADI DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA), el abogado J.R.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 210.378, en la cual suscriben acuerdo transaccional, en los términos siguientes:

Del contenido de sus cláusulas se observa: (folios 30-32)

“……. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por EL DEMANDANTE; LA DEMANDADA ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.85.000,00; para ser pagado en dos partes cada una por la cantidad de Bs. 42.500,00 a nombre de la demandante, en cheque de gerencia por ante la URDD, con copia del instrumento cambiario en las siguientes fechas 18/12/2014 y 26/01/2014 a las 10:00 a.m.

…………ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses (fideicomiso); articulo 92 relativo a las indemnización por despido; artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas; artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades y fraccionadas, bonificación de fin de año; beneficio de alimentación, diferencia de prestaciones sociales, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, paro forzoso. De igual forma, EL DEMANDANTE, con los pagos que se realizaran, conviene y acepta que LA DEMANDADA nada queda a deberle por estos ni por ningunos otros conceptos demandados en la presente causa por lo que nada tiene más que reclamar. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

Al folio 33 consta diligencia de fecha 30 de enero de 2015, realizada por el abogado I.U., en su carácter de apoderado del actor, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa del acuerdo transaccional, suscrito entre las partes de fecha 09 de diciembre de 2014.

Por auto de fecha 04 de febrero de 2015, el Tribunal A quo, vista la solicitud de Ejecución forzosa que antecede, Decreta cumplimiento voluntario de la sentencia y fija el lapso de tres días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificaron ordenada, a objeto de que la parte ordenada SAADI SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, (SASEINCA, C.A), a los fines del cumplimiento voluntario del fallo proferido por el tribunal en fecha 09/12/201. Folio 34.

En la misma fecha 04 de febrero de 2015, se libró boleta de notificación de la empresa SAADI SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, (SASEINCA). Folio 35.

Al folio 36 consta diligencia de fecha 04 de febrero de 2015, realizada por el abogado I.U., en su carácter de apoderado del actor O.A.H., manifiesta que el abogado J.R.M. en la Sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 09 de diciembre de 2014, manifiesta ser el apoderado judicial de la parte demandada SAADI SEGUGIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA), sin que conste en autos representación alguna mediante Poder, por lo que solicita se declare La Falta De Cualidad del abogado J.R.M.; se deje constancia de la no comparecencia de la empresa SAADI SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de audiencia pautada para el día 09 de diciembre de 2014, en consecuencia se declare la admisión relativa de los Hechos.

En fecha 09 de febrero de 2015, el Tribunal A quo, se pronuncia respecto a lo solicitado en diligencia de fecha 04 de febrero de 2015, cito:

……..Se observa diligencia que antecede suscrita por el ABG. I.U., IPSA N° 172.604, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.A.H., C.I V-9.826.823. Diligencia constante de 01 folio sin anexos, mediante la cual solicita se declare la falta de cualidad del abogado J.R.M..

……….. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que se acordó cumplimiento voluntario el tribunal considera pertinente agotar esta etapa del proceso a los fines de permitirle a la demandada de autos dar cumplimiento con la transacción. Fin de la cita. Folio 37.

Al folio 40 corre diligencia emanada del abogado I.U., GARCIA, IPSA N° 172.604, apoderado judicial del actor, en la cual apela del auto que antecede.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2015, se fijó audiencia para el quinto (5º), día de despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m., de conformidad con lo señalado en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad en que debió tener lugar la audiencia de apelación, el alguacil encargado, notificó al Tribunal que luego de efectuado los anuncios de ley, no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo representare.

En este sentido se declaró desistido el recurso interpuesto a tenor de lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que copiado a la letra indica, cito:

………….. En el día y la hora señalados por e Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema personal dirección del Tribunal.

………………..En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al tribunal de sustanciación, mediación y ejecución correspondiente……………

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

• Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

• Notifíquese al Tribunal A-Quo (juzgado noveno de SME).

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2015.- años: 204º de la independencia y 156º de la federación.-

H.D.D.L..

JUEZA

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA.

• En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:10 a.m.

• Se libro Oficio No. _________/2015.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2015-000045

Desistido

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