Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de agosto de 2015

205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001814

PARTE OFERIDA: O.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.631.487.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el Nº 17,Tomo 22-A Pro.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: B.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

El presente asunto, se circunscribe a la solicitud de OFERTA DE PAGO presentada por la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el Nº 17, Tomo 22-A Pro, a nombre del ciudadano O.A.M.P..

Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente oferta, este juzgado pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-

De una revisión del escrito de oferta consignado, se puede evidenciar que el domicilio del trabajador se encuentra ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-

Con fundamento en lo anterior, y visto que la presente causa trata de una solicitud de oferta de pago, y no de una demanda, mal podría elegirse como domicilio el domicilio de la empresa y no el del trabajador, siendo que el débil jurídico, es el trabajador, quien a los fines de retirar el monto de la oferta debe trasladarse a la ciudad de caracas, incurriendo en gastos de traslado y hotel, que merman la cantidad a recibir, en consecuencia, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente oferta de pago y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia , con sede en la ciudad de Maracaibo y Así se declara.

Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo y Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Treinta y Cinco de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente oferta y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines de ley.-.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (6) días del mes de agosto de 2015. Años. 205° y 156°

La Jueza,

Abg. G.G.G.

El Secretario,

Abg. M.M.

En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. M.M.

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