Decisión de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKhaterine Beltran Zerpa
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Protección A La Prod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

En horas de Despacho del día de hoy, viernes trece (13) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha diez (10) de febrero del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada Y.P.B., secretaria temporal del Tribunal y el ciudadano C.J. FERNÀNDEZ, alguacil del mismo. Seguido, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos M.J.B., Eglis Merlis Andara Paredes y C.A.R., venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nos. V- 7.710.011, 10.910.847 y 23.214.353, respectivamente, todos en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA OJITO AZUL, 032, R.L., así como su representante legal Defensora Pública Agraria Abg. JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.456.299 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202. Igualmente se encuentra presente el ciudadano Renny R.B., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 12.800.561, Ingeniero en Producción Agropecuaria, adcrito a la fundación CIARA. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Abg. JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de los ciudadanos O.A.R.C., J.D.C.B.R., EGLIS MERLIS ANDARA PAREDES, FALBY J.R. ALBARRÁN, FRANKIN J.A.P., M.J.B., C.A.R.B., J.R.M.C., actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “OJITO AZUL, 032, R.L.”, domiciliados en el fundo Ojito Azul, ubicado en el sector C.J., parroquia Independencia, municipio T.F.C. del estado Bolivariano de Mérida.

TERCERO

en consecuencia a lo anterior, se revoca la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

CUARTO

se dicta medida autónoma de protección a la actividad agrícola pecuaria consistente en ganadería de doble propósito y agrícola vegetal consistente en: auyama, plátano, parchita, guayaba, yuca, ají dulce, pasto, aguacate, guanábana, zapote rojo y coco. ambas actividades desplegadas por los ciudadanos O.A.R.C., J.D.C.B.R., EGLIS MERLIS ANDARA PAREDES, FALBY J.R. ALBARRÁN, FRANKIN J.A.P., M.J.B., C.A.R.B., J.R.M.C., actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “OJITO AZUL, 032, R.L.”, ubicado en el sector C.J., parroquia Independencia, municipio T.F.C. del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de ciento ocho hectáreas (108 Has.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejoras que son o fueron de parcelamiento S.A.; SUR: mejoras que son o fueron de la hacienda La Unión; ESTE: mejoras que son o fueron de parcelamiento S.A. y OESTE: mejoras que son o fueron de los parceleros antiguos Cooperativa “Ojito Azul” y quedando establecidas en las siguientes coordenadas:

NORTE ESTE

950345 202913

950372 202897

950362 202691

950357 202643

950326 202627

950326 202672

950331 202706

950345 202913

950356 202877

Fortaleciendo de esta manera la propiedad colectiva prevista en el artículo 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO

se ordena notificar mediante oficio al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del presente decreto; a los fines de coadyuvar por medio de sus entes adscritos competentes para que presten su mayor colaboración en el buen funcionamiento y mejoramiento del fundo zamorano ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA “OJITO AZUL, 032, R.L.”.

SEXTO

la vigencia de la medida dictada es de dos (2) años contados a partir de la presente fecha, dado el ciclo biológico que se desarrolla en el Fundo zamorano, todo de conformidad con la sentencia vinculante dictada en el exp. N° 11-513 en fecha 29 de marzo de dos mil doce (2012), por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

SÉPTIMO

se ordena la publicación del presente decreto a través de un cartel, el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional a todos los terceros interesados. Fijándose como oportunidad para formular oposición a la presente medida cautelar de protección , el tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de mayo de 2006; Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme con el procedimiento previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente en la Ley, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso. Y así se decide.

OCTAVO

se ordena notificar de la presente medida autónoma de protección a la actividad agrícola pecuaria y agrícola animal, mediante oficio al ciudadano Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, al Comando de Zona Nº 22 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Mérida, asimismo, se ordena notificar a las siguientes autoridades públicas: a la Coordinadora Regional de Tierras del estado Bolivariano de Mérida (INTi), al Director del Instituto Autónomo Policial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de imponerle del conocimiento de la presente decisión; ya que dicha medida es VINCULANTE para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, protegiéndose y debiendo respetar la actividad agrícola animal consistente en ganadería de doble propósito y agrícola vegetal, que se encuentra desplegada en el Fundo Zamorano “Ojito Azul 032, R.L.”, ante cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

NOVENO

la presente sentencia oral se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DÉCIMO

se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem.

DÉCIMO PRIMERO

publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. Y.P.B..

EL ALGUACIL,

C.J. FERNÀNDEZ,

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