Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUASRTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 10 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000508

ASUNTO: RP11-P-2016-000508

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día 08 de Febrero de 2016, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañada del Secretario en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano O.A.H.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico en sala de Flagrancia Abg. R.P. y los imputados (previo traslado de la Comandancia de Policía). Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la defensor Publico de guardia Abg. Edittela Torres, quien juro acepta la designación y fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano O.A.H.R., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Artículo 458, DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de febrero de 2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las once hora de la noche, recibieron denuncia por parte de una ciudadano de nombre J.A.M., quien refirió que a la altura de la avenida perimetral, un ciudadano la había sometido con un objeto pulso penetrante despojándola de sus teléfono celular, razón por la cual conformaron una comisión, se trasladaron al sitio y específicamente a la altura de la concha acústica de la avenida perimetral, observaron a un ciudadano con las características descritas por la victima a quien le dieron la voz de alto y al practicarle la revisión corporal lograron incautarle un destornillador y en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca VETELCA modelo B865M color azul,, serial, 1150700101200265, FC-ID-878-B-865M, lo cual al ser opuesto de manifiesto a la victima lo reconoció como de su propiedad, así mismo, reconoce al ciudadano como el autor del robo(…). En virtud de los hechos antes expuestos, SOLICITO SE LE DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por la magnitud del daño causado al Estado Venezolano, por la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso. De igual forma. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. solicito copia de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificar al ciudadano: O.A.H.R., Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, de oficio mecánico, portador de la cédula de Identidad Nº 19.909.029, nacido en Fecha 19-04-1991, hijo de O.H. y C.R., residenciado en la Sector A.B., calle 4, casa N° 1, cerca del hospital, Carúpano, Estado Sucre, expone: Quien se acoge al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica abg. Amagil Colón, quien expone: Revisada como ha sido las siguientes actuaciones y Solicito al tribunal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mi defendido participó en el delito imputado solicito se decrete a favor del mismo una medida menos gravosa establecida en el 242, en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las mismas no se desprende algún testigo que puede corrobora el dicho de la victima que lo hagan presumir autor o participe de dicho delito, aunado al principio de presunción de inocencia que le asiste a mi representado y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias que practicar solicito al tribunal y ratificó la medida cautelar a favor de mi representado. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchada la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano O.A.H.R., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, y ; 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente, es decir del día 07 de Febrero de 2016. ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las once hora de la noche, recibieron denuncia por parte de una ciudadano de nombre J.A.M., quien refirió que a la altura de la avenida perimetral, un ciudadano la había sometido con un objeto pulso penetrante despojándola de sus teléfono celular, razón por la cual conformaron una comisión, se trasladaron al sitio y específicamente a la altura de la concha acústica de la avenida perimetral, observaron a un ciudadano con las características descritas por la victima a quien le dieron la voz de alto y al practicarle la revisión corporal lograron incautarle un destornillador y en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca VETELCA modelo B865M color azul,, serial, 1150700101200265, FC-ID-878-B-865M, lo cual al ser opuesto de manifiesto a la victima lo reconoció como de su propiedad, así mismo, reconoce al ciudadano como el autor del robo(…). Cursante al folio 01. INSPECCIÓN N° 0180, de fecha 07 de febrero de 2016, donde se deja constancia de las condicione físicas del lugar de los hechos, el cual resulto ser un lugar de los hechos abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural suficiente. Cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la declaración realizada por la victima la ciudadana J.A., quien expone: … Yo me encontraba cerca de la concha acústica, con dirección hacia mi casa cuando fui sorprendida por un sujeto que vestía una franela color azul, sacando de su pantalón un punzón y me amenazo con clavármelo si no le entregaba el celular, el cual es marca VETELCA modelo B865M color azul, por lo que se lo entregue… cursante al folio 05 y Vto. MEMORANDUM 97000-0226-0154, DE FECHA 07-02-2016, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de los registros policial que presenta el ciudadano O.A.H.R., cursante al folio 06. RECONOCIMIENTO Nº 0053, de fecha 07 de Febrero de 2016, cursante en el folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a una herramienta, denominada comúnmente destornillador, tipo, estría, sin marca aparente. AVALUO REAL Nº 0029, de fecha 02 de febrero de 2016, cursante en el folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia del valor de los objetos incautados en el procedimiento. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numerales 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, en contra del imputado J.M.H.C., por lo que se decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado O.A.H.R., Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, de oficio mecánico, portador de la cédula de Identidad Nº 19.909.029, nacido en Fecha 19-04-1991, hijo de O.H. y C.R., residenciado en la Sector A.B., calle 4, casa Nº 1, cerca del hospital, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio, adjunto Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado O.A.H.R., al Comandante de Policía de esta ciudad por ser el sitio donde permanecerá recluidos a la orden de este tribunal. Líbrese oficio al tribunal primero de ejecución, a los fines de informarle que lo decidido por este tribuna. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Auxiliar superior en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes con la lectura y forma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.

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