Sentencia nº 2803 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJosé M. Delgado Ocando
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: J.M.D.O.

Mediante oficio n° 03-030 del 6 de febrero de 2003, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala Constitucional la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado O.E.A., venezolano y titular de la cédula de identidad n° 5.533.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.998, actuando en su propio nombre y en su condición de fundador y representante de la asociación civil LA JOVEN DEMOCRACIA, inscrita en el Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, el 28 de mayo de 1987, y con apartado postal n° 61.757 en La Castellana, Municipio Chacao, desde el 7 de enero de 2003, ejerció acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada contra “los hechos actos y omisiones provenientes de los integrantes del Ejecutivo Nacional que amenazan el libre desarrollo del referendo consultivo en marcha”, previsto para el 2 de febrero de 2003.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.D.O., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Pasa la Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El 16 de enero de 2002, el abogado O.E.A., actuando en su propio nombre y en representación de la asociación civil La Joven Democracia, ejerció ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra hechos, actos y omisiones supuestamente atribuibles a los órganos de la rama ejecutiva nacional del Poder Público, con fundamento en las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación:

  1. - Inició su escrito manifestando que existe una real amenaza de que el Ejecutivo Nacional y las fuerza políticas que lo acompañan “...perturben, saboteen, paralicen o no sean diligentes frente al proceso electoral...”, afectando de esta manera el interés general que atiende a una gran parte de la colectividad, así como derechos y principios garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el derecho a participar libremente en los asuntos públicos a través de los mecanismos de participación, el derecho de todos los ciudadanos a asociarse con fines políticos y a concurrir en los procesos electorales, la autonomía e independencia del Poder Electoral, al no enviarse los recursos necesarios para la realización del referendo y el derecho que de acceso a los órganos jurisdiccionales para obtener tutela judicial efectiva, protegidos por los artículos 26, 67, 70, 72 y 294 de la N.F..

  2. - Que los hechos que dan lugar a las denunciadas amenazas de derechos constitucionales constituyen hechos notorios, que según el Código de Procedimiento Civil no son objeto de prueba, ya que los mismos han sido denunciados por la Directiva del propio C.N.E., especialmente por su Presidente, el ciudadano A.A., quien el 9 de enero de 2003 declaró a los medios de comunicación que “...la modificación en las fechas depende de la disponibilidad de recursos, por lo que aún trabajan en agotar todas las instancias del Estado para obtener los fondo (sic) públicos, fuente primaria de financiamiento para el proceso de consulta (...) que el CNE no dispone de recursos para pagar el material electoral y los viáticos y que incluso el personal no ha cobrado la nómina del mes de diciembre,... (omissis) ...que el aporte de recursos financieros por parte de entes multilaterales tendrían la limitación de que el representante legal del Estado es el Presidente de la República...”

  3. - Que en la misma declaración, el Presidente del C.N.E. indicó que dicho órgano electoral había solicitado al Ministerio de la Defensa su colaboración en el proceso consultivo, pero que no se había recibido respuesta alguna, y que en el mismo sentido, el Primer Vicepresidente del C.N.E., el ciudadano J.M.Z., explicó el mismo día que “...es un hecho público y notorio que los problemas financieros son el principal obstáculo para el referendo...” y que él podría verse obligado a denunciar al Ejecutivo Nacional, ante instancias internacionales, por la violación de los derechos electorales consagrados en la vigente Constitución, circunstancia que había llevado a la Directiva del C.N.E. a iniciar consultas con organismos internacionales con el objeto de obtener el apoyo logístico, técnico y financiero para la realización del referendo consultivo previsto.

  4. - Que la solicitud de tutela constitucional presentada cumple con los requisitos exigidos por los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que las amenazas denunciadas “son realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea, distinta al amparo constitucional para lograr que no se concreten las amenazas”, en vista de lo cual solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia que la acción sea admitida y declarada con lugar en la definitiva, en el sentido de ordenar al Ejecutivo Nacional la inmediata transferencia de los recursos solicitados para la realización de los comicios y de prohibirle realizar acciones o emitir mensajes públicos o privados que supongan el incumplimiento de la orden de restablecer la situación de desconfianza o las amenazas.

5- Por último, solicitó ser admitido como tercero opositor en la acción de amparo ejercida por D.V., D.S.A. y J.K., y que se condene en costas a quien atente contra la realización del referendo consultivo.

II DE LA INADMISIBILIDAD

Pasa la Sala a pronunciarse sobre su competencia para conocer y resolver la solicitud de tutela constitucional presentada en la presente causa, en los términos que se indican a continuación:

El presente amparo constitucional ha sido ejercido, según se desprende del escrito libelar que encabeza las actuaciones en la presente causa, contra supuestos hechos, actos y omisiones cometidos por los órganos que integran la rama ejecutiva nacional del Poder Público, pero sin indicar concretamente cuál o cuáles de los órganos que integran dicha rama del Poder Público serían los presuntos autores de las amenazas a los derechos protegidos por los artículos 26, 67, 70, 72 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que las circunstancias descritas por el accionante presentan gran generalidad e indeterminación en cuanto a los órganos, entes o funcionarios que en específico, estarían amenazando el libre ejercicio de los derechos constitucionales enunciados en las disposiciones antes mencionadas, al punto que, al no ser la expresión “el Ejecutivo Nacional” sino un modo genérico de referirse a una pluralidad de órganos, entes y funcionarios que integran la Administración Pública Nacional centralizada, no es posible en el presente caso apreciar cuál sería el presunto agraviante y, en consecuencia, si el mismo sería alguna de las autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya actuación se encuentra sometida al control judicial de esta Sala Constitucional.

Advertida tal situación, la Sala juzga que la presente solicitud es de tal modo oscura, que su corrección implica la necesidad de plantear de nuevo la acción ejercida, ya que, tal y como ha sido presentada, es poco menos que ininteligible. En tal sentido, las carencias advertidas en cuanto a la identificación del presunto agraviante y respecto de las actuaciones (acciones u omisiones) que generan la supuesta amenaza de violaciones a derechos constitucionales, en manifiesto incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son de tal entidad que la Sala considera que la solicitud no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación por cuanto no es posible si quiera determinar, como antes se señaló, si compete o no a esta Sala el conocimiento de la acción ejercida, y la resolución de la pretensión que a través de ella se quiere hacer valer.

Por tales motivos, esta Sala, sin prejuzgar sobre el fondo de los asuntos que pretendieron plantearse en el expediente bajo examen, declara inadmisible la acción ejercida, con fundamento en la disposición contenida en el ordinal 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuya aplicación supletoria al caso de autos se sustenta en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Aunado a lo anterior, la Sala juzga que, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo propuesto resulta igualmente inadmisible, por cuanto la Sala Electoral, mediante decisión del 22.01.03, anuló la convocatoria para el referendo consultivo a celebrarse el 2 de febrero del corriente.

III DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado O.E.A., en su propio nombre y en el de la asociación civil “La Joven Democracia” contra supuestos “hechos, actos y omisiones provenientes de los integrantes del Ejecutivo Nacional”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de octubre dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA J.M. DELGADO OCANDO Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

JMDO/ns

Exp. n° 03-0418.

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